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Ficha de esta disposición

Título :
RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Bide Onera Vasca, S.Coop. (Código de Convenio número 48002042011981)
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOP-BIZKAIA 39
Fecha Disposición :
25/02/2011
Fecha Publicación :
25/02/2011
Órgano Emisor :
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
Antecedentes

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa, el día 12 de noviembre de 2010.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 22.1.g del Decreto 538/2009, de 6 de octubre («B.O.P.V.» de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo («B.O.P.V.» de 2-4-1981) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12-6-2010) sobre registro de Convenios Colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

CONVENIO COLECTIVO DE «BIDE ONERA VASCA, S.C.» 2010-2011

Artículo 1.- Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo de Empresa-Trabajadores afecta a todo el personal de la plantilla de «Bide Onera Vasca, Sdad. Coop.» tanto en su sede central como en sus sucursales, así como a todos los trabajadores que ingresen en la misma durante la vigencia de este Convenio.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este Convenio el personal de Alta Dirección, conforme el apartado a) del artículo dos del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.- Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de dos años, que se extenderá desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, debiéndose formalizar un nuevo Convenio a la terminación del mismo, y de acuerdo, como mínimo, a lo que determine la Legislación Laboral en ese momento.

El presente Convenio queda denunciado el 1 de noviembre de 2011. Todo el articulado del presente Convenio se retrotraerá al 1 de enero de 2010, actualizándose los artículos 4, 6, 9,13 y 23 a principio de cada año en los mismos porcentajes que se actualicen las tablas salariales del Anexo I. El sistema nuevo de prima entra en vigor el 1 de noviembre de 2010.

Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de cara a un nuevo Convenio, en el plazo no superior a quince días, a partir de la presentación de la Plataforma del Convenio por cualquiera de las partes.

Artículo 3.- Base de aplicación

El presente Convenio Colectivo deja sin efecto, en materia salarial, cuantos Convenios o Pactos se hubieran firmado anteriormente y en lo no previsto en el presente se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Retribución salarial

Incremento Salarial: Se establece para el año 2010, un incremento de las tablas salariales con respecto a las de 2.009, del 0,0%.

Para el año 2011, se establece un incremento en las tablas salariales definitivas del año 2010, una vez practicada la revisión salarial, si procediese la misma, del 0,0%.

Revisión Salarial: Para los dos años de vigencia del convenio colectivo se establece una revisión salarial al I.P.C. de la C.A.P.V menos el 1,00% y menos el 0,50% respectivamente (2010-2011).

Desde el año 2010, a todos los contratos no indefinidos en su liquidación, además del incremento pactado para dicho año, se les incluirá una cantidad a tanto alzado, a cuenta del incremento salarial pactado en el presente artículo, que consistirá en un incremento porcentual hasta el IPC interanual de la C.A.P.V. del último dato conocido menos el diferencial de la revisión salarial pactada (año 2010 -1,00% y año 2011: -0,50%). Al resto de contratos temporales e incluso indefinidos que fuesen baja en la empresa, se les aplicará, en concepto de atrasos de convenio, lo establecido en el presente párrafo para los contratos eventuales.

Artículo 5.- Prima de actividad

a) Existirá una prima en los doce meses naturales del año, incluidas las vacaciones, y además de las anteriores otra cantidad que regulariza la prima total anual en la nómina de febrero del año siguiente.

b) La prima mensual global será el nueve por mil de las ventas directas del mes, abonadas por cualquiera de los sistemas de pago que «Bide Onera» acepte.

c) La prima global correspondiente a la regularización del ejercicio anterior, se abonará en la nómina del mes de febrero, y será el nueve por mil de la media mensual de las ventas directas del ejercicio anterior, abonadas por cualquiera de los sistemas de pago que «Bide Onera» acepte.

d) Los puntos propios de cada empleado serán 20 para todos los contratos de jornada completa y la parte proporcional para los contratos de tiempo parcial (formación, relevo) o para aquellos que se encuentren reducidos por acuerdo entre el trabajador y la empresa.

e) La prima individual mensual no se percibirá en los períodos de baja laboral por Enfermedad común o por Accidente no Laboral.

Las personas que estén de baja por maternidad, riesgo de embarazo o cualquier otra que la Ley les garantice el cobro del 100%, como ya está incluida la prima, estarán exentas de este artículo mientas dure esa situación

No se considera Baja Laboral, a efectos de este artículo, las ausencias por Accidente de Trabajo o Enfermedad profesional y por tanto, si se percibirá la prima en estos casos.

Para el cálculo de la prima individual mensual se procederá de la siguiente forma:

- El valor del punto será el resultado de dividir la prima mensual global entre el total de puntos netos de toda la plantilla.

- El importe de la prima individual de cada trabajador será el resultado de multiplicar el valor del punto por los puntos netos de cada trabajador.

- Los puntos netos se obtendrán de la siguiente fórmula:

PN = (DN-B)*20/DN

Ejemplo: P

N = (30-10)*20/30=13,33 (con 10 días de baja)

PN = Puntos netos de cada trabajador.

DN = Días naturales del mes considerado.

B = Días de Baja Laboral en el mes.

f) En la prima individual correspondiente a la regularización del ejercicio anterior, no se consideran como ausencias al trabajo, a efectos de este artículo, las 40 primeras horas de licencias retribuidas. Las horas que sobrepasen las 40 primeras horas de licencias retribuidas no percibirán ningún tipo de prima de actividad.

Para el cálculo de la prima individual correspondiente a la regularización del ejercicio anterior, pagadera en el mes de febrero, se procederá de la siguiente forma:

- El valor del punto será el resultado de dividir la prima correspondiente a la regularización del ejercicio anterior, entre el total de puntos netos de toda la plantilla.

- El importe de la prima individual de cada trabajador será el resultado de multiplicar el valor del punto por los puntos netos de cada trabajador.

- Los puntos netos de cada trabajador se obtendrán de la siguiente fórmula:

Si HPR es superior a 40:

PN = PNP X [1 - (HPR - 40/(JA/12)]

Si HPR es igual o inferior a 40:

PN = PNP

PN = Puntos netos de cada trabajador.

PNP = Puntos netos promedio de los doce meses del ejercicio anterior.

HPR = Horas de Licencias retribuidas definidas en el artículo 18 de este Convenio, correspondientes al ejercicio anterior. JA = Jornada de trabajo anual.

g) Para compensar a los trabajadores que con el sistema de puntos anterior percibían una cantidad de prima mayor se crea un complemento personal de acuerdo con la siguientes condiciones:

Durante el ejercicio 2009 la prima de actividad que se ha cobrado es la siguiente:

- Trabajador de 15 puntos: 1608,24 (reparto en 12 pagas).

- Jefe de 20 puntos: 2144,34 (reparto en 12 pagas).

Se entiende que la prima está tomada sin descuento ninguno por bajas.

El acuerdo es abonar a los jefes (a todos los que tienen ahora 20 puntos de prima) un importe de 44,68 en la nómina de cada mes (12 pagas). Este importe se consideraría un complemento personal y por tanto ningún nuevo jefe adquiriría este derecho.

Obviamente este importe debe quedar sujeto a las oscilaciones de las ventas (base para calcular las primas) y no se cobraría en las bajas con las mismas normas que la prima.

La base a tomar sería la de las ventas de 2009, es decir 20.522.798 euros, por ello, cualquier oscilación de las ventas implicaría un ajuste en el importe del complemento de acuerdo con la siguiente fórmula:

Complemento = Ventas conseguidas *536,1/20522798

Ejemplo:

20000000*536,1/20522798= 522,44 año; 43,54 mes.

Dado que hasta el cierre del ejercicio no se conocerán las ventas exactas, los distintos meses se calcularán teniendo en cuenta la desviación de las ventas de ese mes en relación con el mismo período del año anterior. Al cierre del ejercicio se procederá a regularizar el complemento en su cómputo anual y a fijar el nuevo complemento para el año nuevo.

La entrada en vigor del nuevo sistema de primas será al 1 de noviembre de 2010.

Artículo 6.- Gratificación por permanencia en la empresa

Como gratificación a la permanencia en la Empresa se abonarán las siguientes cuantías:

- Al de 15 años: 318,45 euros.

- Al de 25 años: 472,52 euros.

- Al de 40 años: 739,64 euros.

Asimismo, la Cooperativa abonará como compensación a los trabajadores al cumplir 25 años de permanencia la cantidad de 2.203,50 euros. Este importe se negociará todos los años.

«Cuando un trabajador abandone la empresa con 60 o más años por su jubilación, y de haber continuado trabajando le hubiese correspondido alguna gratificación a la permanencia antes de cumplir los 65 años, conforme al Artículo 6 de nuestro convenio, la empresa le abonará el importe correspondiente a dicha gratificación en el finiquito-liquidación firmado al causar baja en la empresa.

Si algún trabajador abandona la empresa por cualquier otro motivo después de los 60 años y le hubiese correspondido algunas de las gratificaciones por permanencia en la empresa antes de cumplir los 65, si hubiese acuerdo mutuo entre la empresa y el trabajador en la concesión de esta compensación, también lo percibiría».

Artículo 7.-Aumentos periódicos por antigüedad

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, percibirán aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios sin límite en la cuantía del 5% de su salario base fijado para el presente convenio en cada categoría, iniciándose el cómputo de la antigüedad desde su ingreso en la Empresa.

A los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios en la Cooperativa como temporales, eventuales o interinos y pasaran a fijos, se les computará como antigüedad el tiempo trabajado mediante esos contratos si los mismos se realizaron durante el año anterior a contar desde la fecha en que se inició su contrato como fijos.

Artículo 8.- Complementos de incapacidad temporal 1. En el supuesto de Incapacidad Temporal la Empresa abonará al trabajador un complemento con las condiciones pactadas en este artículo.

Se aplicará la fórmula:

C = R - P

Siendo C: Complemento que abona la Empresa.

Siendo R: Salario base, más antigüedad, más mejora «ad personam» y mejora absorbible.

Siendo P: Prestación de la Seguridad Social para los distintos supuestos vigentes en mayo de 2001.

C + P = Nunca podrá ser superior a R, es decir, como máximo será R.

Puesto que la Seguridad Social prorratea las pagas Extraordinarias y para que el trabajador afectado siga percibiendo las pagas extraordinarias los resultados de estos cálculos mensuales quedarán regularizados automáticamente con el abono de las pagas Extraordinarias.

2. El complemento se percibirá en tanto permanezca el trabajador en Incapacidad Temporal reconocida por la Seguridad Social con un límite de 12 meses.

3. El complemento no aumentará en el supuesto de disminución de las actuales prestaciones de la Seguridad Social. No obstante, si la Seguridad Social disminuyese la cuantía de las prestaciones que actualmente abona a los trabajadores en Incapacidad Temporal, se abrirá un período de negociación de un mes y medio sobre el complemento que abona la Empresa. De llegarse a un acuerdo el texto del acuerdo se incorporará al Convenio. De no llegarse a un acuerdo, una vez transcurrido el mes y medio de negociación, la parte que la Seguridad Social baje de sus prestaciones no será complementada por la Empresa.

No se considerarán hábiles a efectos de esta negociación los meses de julio y agosto.

4. Para percibir el complemento el trabajador deberá:

- Presentar cada semana el parte de confirmación de baja.

- Asistir a la revisión médica, cuando sean citados por el médico de empresa o por los especialistas designados por el médico de empresa.

- El no cumplimiento de estas condiciones se presumirá injustificada prolongación de la baja dando lugar a la pérdida del complemento.

Artículo 9.- Retribuciones por matrimonio y nacimientos

Cada trabajador tendrá derecho a una gratificación de 347,48 euros a cargo de la Empresa con ocasión de su matrimonio o inscripción en el Registro de parejas de hecho; asimismo cada trabajador percibirá 46,34 euros con motivo del nacimiento de cada hijo previa presentación del Libro de Familia.

Artículo 10.- Gratificaciones extraordinarias

La Cooperativa abonará tres gratificaciones extraordinarias en marzo, julio y diciembre que se calcularán sobre todos los emolumentos salariales a excepción de la Prima de Actividad. Estas gratificaciones se abonarán los días 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.

Artículo 11.- Plus de distancia

La Cooperativa abonará al personal en concepto de plus de distancia el importe de las tarifas que la Renfe establezca en cada caso para efectuar cuatro viajes diarios desde la localidad de residencia al centro de trabajo. Los trabajadores que residan en localidades que no tengan ferrocarril cobraran la misma cantidad que hubieran percibido en el caso de que este medio de transporte existiese.

Se beneficiarán de este artículo todos los que ya venían beneficiándose y en las mismas condiciones que hasta ahora, y los que en el futuro fijen su residencia a más de 3 km de distancia del centro de trabajo, teniendo como punto máximo para calcular el importe a percibir, la distancia de 12 km al centro de trabajo.

Artículo 12.- Prima anual por exceso de ventas

Los trabajadores tendrán una prima anual por exceso de ventas sobre las ventas previstas. Las ventas previstas serán las que apruebe el Consejo Rector en el Plan de Gestión anual, ventas que se justificarán mediante Certificación del Acta de la reunión del Consejo Rector. Para el año 2010 ascienden a 20.095.000, (Veinte millones noventa y cinco mil euros) que son las ventas netas sin I.V.A. y sin recargos financieros, que quedan desglosadas de la siguiente forma:

- Estructura antigua: 18.783.000 euros.

- Ballonti y Megapark: 1.312.000 euros.

Únicamente se incluirán, a estos efectos, las tiendas nuevas cuando cumplan dos años desde su apertura en el primer semestre del año. Las tiendas nuevas en las que su fecha de apertura sea el segundo semestre del año se incluirán, a los efectos del presente artículo, en el ejercicio siguiente de cumplirse los dos años de la apertura de la misma. Con arreglo al criterio anterior, las ventas previstas para el año 2010 ascienden a 20.095.000 euros (Veinte millones noventa y cinco mil euros).

Si se superase la cifra de ventas previstas en una cantidad de hasta 300.506,05 euros se repartirá una prima del 5% de las ventas que superan las previstas. Si se superasen en más de 300.506,05 euros, se abonará el 7% sobre las ventas que superen los 300.506,05 euros.

Las cantidades resultantes se abonarán en la nómina del mes de marzo y el reparto se hará en función de las horas efectivamente trabajadas, es decir, de presencia física, durante el año anterior.

Las cantidades correspondientes a los trabajadores eventuales se les abonará en la nómina de marzo o en la liquidación del primer contrato que suscriban después del mes de marzo.

Artículo 13.-Festividad patronal

En la nómina del mes de Septiembre se abonará a cada trabajador 69,18 euros como gratificación, por la festividad patronal.

Artículo 14.- Jornada

Todos los trabajadores de la Cooperativa «Bide Onera», excepto aquellos en cuyo contrato se haya pactado un número inferior, tendrán las siguientes horas de trabajo anuales:

- 2010: 1.721 horas.

- 2011: 1.721 horas.

Durante la vigencia de este Convenio (2010-2011), se considerarán las horas de trabajo de los tres Convenio de referencia (Comercio en general, Alimentación y Textil). Si la media de horas a trabajar, cada año, de los tres convenios antes citados fuera diferente a la pactada se aplicará la más beneficiosa.

El personal con jornada laboral intensiva y que no tengan ningún acuerdo en contra dispondrá de un cuarto de hora diario para desayunar o descansar.

El horario de los días 24 y 31 del mes de diciembre de cualquier día de la semana (lunes a sábado) será desde las 9:00 horas de la mañana hasta las 14:00 horas, salvo para aquellos centros de trabajo que por contrato con los promotores de los mismos les sean aplicables otros horarios de apertura y de cierre.

El viernes correspondiente a la Semana Grande de Bilbao se guardará fiesta por la tarde, salvo para aquellos centros de trabajo que por contrato con los promotores de los mismos les sean aplicables otros horarios de apertura y de cierre. Las personas que realicen jornada intensiva reducirán su horario este día en tanto tiempo como sea la jornada laboral de la tarde. El horario de este día será el mismo que el del sábado inmediatamente posterior siempre que se mantenga que ese sábado se cierra por la tarde.

Los días festivos inhábiles para el trabajo durante los dos años de vigencia de este Convenio, serán aquellos que el Gobierno Vasco dictamine.

Como fiestas locales serán inhábiles los días 16 y 31 de julio, o los señalados por el Ayuntamiento para cada año. Los trabajadores fijos de la empresa disfrutarán un sábado de semana santa cada dos años. Los trabajadores con contrato de relevo disfrutarán un sábado de semana santa cada tres años. Se respetarán las condiciones más beneficiosas.

Artículo 15.- Vacaciones

Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, según lo establecido en la Legislación vigente, siendo obligatorio disfrutarlas entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, si bien con preferencia en los meses de verano. Los 30 días naturales podrán disfrutarse en dos o más veces dentro del año en curso, siempre que en el cómputo total se incluyan cuatro domingos y cuatro sábados. Los casos que no se adapten a estas normas se tratarán directamente con Dirección.

Asimismo, se dispondrá de un día libre, además de los 30 días de vacaciones, entre los meses de mayo a septiembre, como compensación de la Fiesta Patronal que pasa a ser laborable.

Artículo 16.- Horas extras

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de dos al día, quince al mes y ochenta al año salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 del Estatuto del Trabajador. Se dará información mensual sobre las horas extras al Comité de Empresa, efectuadas por todos los trabajadores.

Artículo 17.-Excedencias y licencias no retribuidas

Las normas que regirán las excedencias serán las marcadas por el Estatuto de los Trabajadores; sin embargo se considerará como cláusula preferente la situación descrita en el párrafo siguiente y no incluida en el Estatuto de los Trabajadores.

a) Si el período de excedencia que se solicitase fuese de hasta seis meses, la Empresa, vendrá obligada al término de la excedencia a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, pudiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente.

b) Si el período de excedencia que se solicitase fuese de hasta 12 meses: 1) Si se solicitase por motivos familiares, salud o cualquier otro análogo la empresa se reserva el derecho y potestad de conceder o no tal excedencia. Una vez concedida, el trabajador conserva el derecho de reserva del puesto de trabajo. 2) Si se solicitase para cursar estudios oficiales y se tuviese 5 años de antigüedad, la empresa vendrá obligada a conceder dicha excedencia, con derecho a reserva del puesto de trabajo.

En ambos casos el trabajador deberá comunicar el reingreso con un mínimo de veinte días antes de cumplirse la excedencia.

Podrán solicitar excedencia los trabajadores víctimas de violencia de género, que tendrá una duración de entre 6 y 18 meses. Esta excedencia tendrá los mismos derechos y obligaciones que los que la ley reconoce para la excedencia maternal. La solicitud de la excedencia no podrá ser inferior al mes de la fecha propuesta para la misma. El trabajador pre-avisará a la empresa, con un plazo no inferior a quince días, su decisión de reincorporarse a la misma.

c) Todos los trabajadores podrán disfrutar de licencias no retribuidas hasta 30 días naturales al año, por períodos no inferiores a dos días. Se excluye, para disfrutar de estas licencias, el período de vacaciones, la semana santa, y Navidad (15/12 hasta finalizar inventario), Si se desea incluir el sábado en esta licencia se deberá solicitar por un mínimo de 7 días. Se establecen grupos para evitar coincidencias que afecten a la organización del trabajo sin que en ningún caso puedan coincidir de licencia más del 50% de cada grupo. La lista de los grupos para 2010 se anexa a este convenio y será actualizada todos los años. La solicitud de la licencia no podrá ser inferior a 15 días de la fecha propuesta para la misma.

Artículo 18.- Licencias retribuidas

Los trabajadores tendrán derecho a licencias con sueldo íntegro en los siguientes casos: 1. Matrimonio o inscripción en el Registro de parejas de hecho: 20 días naturales.

2. Muerte y entierro del cónyuge o persona que conviva con consideración legal de cónyuge, padres e hijos: Cuatro días laborables. El día del evento, si el trabajador ha acudido a su puesto de trabajo, podrá abandonar el mismo no computándose este día como día de permiso.

3. Muerte de hermanos y hermanos políticos: Dos días laborables y en el caso de desplazamientos dos días naturales más.

4. Muerte y entierro de los familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días laborables y dos días naturales más en caso de desplazamientos. 5. Matrimonio de familiares directos, ascendientes y descendientes, hermanos y hermanos políticos: Un día laboral en caso de desplazamiento, dos días naturales más. 6. Enfermedad con ingreso hospitalario o intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días laborables, y en caso de desplazamiento, dos días naturales más. 7. Enfermedad con ingreso hospitalario o intervención quirúrgica del cónyuge o persona que conviva con consideración legal de cónyuge, padres, hijos y alumbramiento de la esposa: 4 días laborables; el día del evento, si el trabajador ha acudido a su puesto de trabajo, podrá abandonar el mismo, no computándose este día como día de permiso. El trabajador podrá pedir licencia no superior a una semana, que después podrá prorrogarse o realizarse nuevas licencias siempre que se justifique debidamente. 8. Los permisos pactados en el punto 2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º los deberá disfrutar el trabajador dentro de los quince días naturales contados a partir del hecho motivante de estos permisos. El trabajador fijará e informará al Jefe respectivo o al responsable de personal, dentro de los dos días siguientes al hecho, las fechas en que dispondrá de los días de permiso; de no comunicarse al Jefe respectivo o al responsable de personal las fechas en las que desea disfrutar el permiso en este plazo de dos días, se entenderá que el trabajador disfrutará los cuatro días laborales de modo consecutivo. 9. Se entenderá por desplazamiento, para los permisos pactados en los puntos 3.º, 4.º, 5.º y 6.º, aquel que se realice a provincias no limítrofes con la Comunidad Autónoma Vasca. 10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, justificándole debidamente y solicitándole con una antelación mínima de dos días laborables.

Se entienden comprendidas en el párrafo anterior:

1) Los permisos para los primeros exámenes de carrera superior y media; cada trabajador que esté realizando estudios de carreras medias y superiores, dispondrá de hasta 30 horas de permiso retribuido para asistir a los exámenes correspondientes y coincidentes con la jornada laboral del propio trabajador; la asistencia a estos exámenes deberá justificarse. Las treinta horas solo se podrán usar para los exámenes.

2) El tiempo necesario para los primeros exámenes del carnet de conducir.

3) Asistencia a Notario siempre que sea necesaria la firma del interesado.

4) Asistencia a juicios siempre que sea citado oficialmente.

5) Renovación del D.N.I., Pasaporte y Carnet de conducir. 11. Por traslado de domicilio: 1 día. 12. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. 13. En los casos de lactancia por maternidad, los beneficiarios del derecho podrán optar por acumular el derecho de reducción o de ausencia en un permiso retribuido de 15 días naturales, debiendo solicitarlo con 15 días de antelación. 14. Por asistencia médica todo el tiempo necesario justificándolo debidamente.

Por asistencia médica se entiende

a) Respecto al trabajador

En cuanto a la Seguridad Social, sin límites, debidamente justificado.

En la Medicina Privada, será necesario justificante del Médico Colegiado, indicando en el mismo la hora de entrada y salida a la consulta.

El permiso retribuido cubrirá las consultas con una duración máxima de 4 horas, y todo el tiempo necesario en caso de tratamiento.

Los permisos de descanso de una duración de una jornada laboral o más deberán ser justificados por el Médico correspondiente de la Seguridad Social.

b) Respecto a los hijos

Estarán incluidos en el permiso todos los hijos del trabajador hasta los 14 años de edad inclusive, con los siguientes límites: 1. De 0 a 14 años inclusive, un máximo de 12 veces al año por hijo, que incluyan tanto las consultas de la Medicina Pública como la de la Privada.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido para acompañar a sus hijos a consulta médica, siempre que sean mayores de 14 años y permanezcan en la unidad familiar y exista una incapacidad Psíquica o Física, debiendo presentar justificante médico de la incapacidad y de la necesidad de la asistencia acompañado.

Debido a la complejidad del tema, en el caso de los hijos mayores de 14 años, pueden existir casos especiales difíciles de especificar; estos casos serán estudiados por las dos partes firmantes.

En caso de que ambos padres sean trabajadores de esta empresa, este artículo será de aplicación a los dos, pero sólo podrá salir uno cada vez, y presentar justificante médico.

c) Respecto al cónyuge 1. El trabajador podrá acompañar a su esposa todo el tiempo necesario, cuando ésta se encuentre en situación de embarazo, debiendo presentar justificante médico.

2. El trabajador o trabajadora podrá acompañar a su cónyuge respectivo a la consulta del médico, cuando por imposibilidad física o psíquica no pudiera acudir solo, debiendo presentar justificante médico de la incapacidad y de la necesidad de la asistencia al médico acompañado.

Estos permisos deberán solicitarse con una antelación mínima de dos días laborables, siempre que el trabajador conozca con la citada antelación el motivo del permiso o su fecha.

Artículo 19.- Prendas de trabajo

Todo trabajador afectado por el presente Convenio recibirá a su ingreso en la Empresa y cada año dos uniformes adecuados a su trabajo. También se proporcionarán prendas impermeables a los trabajadores cuyo trabajo lo requiera. Para la reposición de las prendas deterioradas será obligación del trabajador la entrega de las anteriores.

Artículo 20.- Nuevos puestos de trabajo

1. Si durante la vigencia del presente Convenio fuese necesario la contratación de más personal fijo, la Empresa seleccionará a las personas que considere más adecuadas, realizando la selección previamente entre los trabajadores, tanto fijos como eventuales interesados en acceder al puesto de trabajo y que se adapten a las características descritas en la definición del mismo. Caso de no poder cubrirse el puesto de esta forma la empresa recurrirá a personal del exterior, realizando la correspondiente selección.

2. Dentro del período de vigencia del Convenio se crearán en la Oficina dos plazas con categoría de Oficial de primera; sin embargo no se adquiere, por parte de la Empresa, compromiso de otorgar estas plazas, a no ser que antes, los candidatos superen las pruebas técnicas de esta categoría a juicio de personas expertas. Al mismo tiempo la Empresa se compromete a realizar pruebas para cubrir dichas plazas cada año hasta que el cupo quede completo con un límite de hasta 2011 incluido. Estas plazas se otorgarán conforme el acuerdo existente pactado con las secciones administrativa e informática.

Artículo 21.- Personal disminuido

A todo trabajador, al cumplir los 50 años de edad o disminuido físicamente, si su puesto de trabajo requiere esfuerzo físico considerable, la Empresa vendrá obligada a cambiarle de puesto a petición del trabajador, sin perjuicio de las condiciones inherentes a su categoría profesional, siempre que exista cualquier puesto de trabajo adecuado a sus facultades.

Las trabajadoras embarazadas podrán solicitar, si lo estiman oportuno, traslado de la sección donde habitualmente realizan su trabajo, a otra de las siguientes: lencería, oficina, confección, autoservicio de vajilla, cajas de no alimentación, joyería, muebles o envasado. La empresa, recibida la solicitud, podrá optar por aceptarla o le propondrá a la embarazada otro punto distinto del solicitado por la trabajadora embarazada. Si a la trabajadora no le interesase, permanecería en su puesto habitual.

Artículo 22.-Formación del personal

La Empresa dedicará durante el presente ejercicio hasta 2.161,74 euros para ayudar a la formación de aquellos trabajadores que realicen estudios oficiales o para-oficiales. La cantidad estipulada no es acumulativa. La distribución de esta ayuda la realizará la Dirección de la Cooperativa conforme a las normas que establezca.

La empresa repartirá todo el fondo de ayuda de formación, si hubiese solicitudes, cuyo valor justificado alcanzase la cifra prevista para invertir en formación.

La empresa pagará como mínimo las matrículas de carreras de nivel medio y superior o de asignaturas sueltas de dichas carreras, si el costo de dichas matrículas fuese superior a la parte que le ha correspondido al trabajador en el reparto general de la ayuda a la formación, una vez comprobado que se ha aprobado el curso o las asignaturas matriculadas.

Los trabajadores interesados en estudiar Euskera, lo comunicarán a la empresa antes del 31 de Julio de cada año, con el objeto de que la empresa estudie la posibilidad de impartir los cursos en los locales de la Cooperativa, si el número de asistentes fuere suficiente para tal objeto.

Si esto no se pudiese realizar, la empresa abonará la matrícula de los cursos seguidos en centros reconocidos, AEK, HABE, previa presentación que justifique el abono de dicha matrícula con el interesado.

Artículo 23.- Ayuda por jubilación

Al producirse la jubilación de un trabajador con más de 20 años de servicio en la Empresa, recibirá de la misma el importe íntegro de una mensualidad, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma, respetándose las superiores ayudas que por este concepto se vengan realizando por la empresa.

Artículo 24.- Faltas del personal

La Empresa informará al Comité de Empresa de todas las sanciones graves impuestas al personal.

Artículo 25.-Comité de empresa

El Comité de Empresa dispondrá de 25 horas mensuales, cada uno de ellos, para gestionar asuntos relacionados con su cargo. Dichas horas se acumularán en cómputo global anual pudiendo ser utilizadas por cualquier miembro del Comité previa autorización del mismo.

Artículo 26.- Estudio de primas

Ambas partes se comprometen a realizar un estudio sobre el sistema de las distintas primas establecidas en el presente Convenio.

Artículo 27.- Estudio de jubilaciones

Ambas partes acuerdan hacer un estudio sobre jubilaciones.

Artículo 28.-Estudio de categorías

Ambas partes acuerdan hacer realizar un estudio de los grupos y funciones de cada categoría profesional, tomando como base los artículos nueve y siguientes de la Ordenanza de Trabajo en el Comercio o cualquier otro texto que se aporte.

Artículo 29.-Proporcionalidades

El Convenio se entiende aplicable en su totalidad a todos los trabajadores; sin embargo, dada la existencia de contratos que no cubren toda la jornada laboral completa, en los artículos 4, 5, 6, 9, 12, 13, 14, 22 y anexo número 1, la aplicación a los trabajadores, cuya jornada es inferior a la completa de la empresa, será proporcional a dicha jornada.

Artículo 30.- Período de prueba

El período de prueba no podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, tres meses para los Técnicos no titulados y un mes para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados que será de 15 días.

Cualquier ausencia del trabajo de un día o más de duración interrumpirá el período de prueba, no computándose estos días para totalizar los días de prueba señalados en el presente artículo.

Artículo 31.- Dependientes mayores

En los establecimientos, por cada cuatro Dependientes habrá un Dependiente Mayor designado libremente por la Empresa entre los Dependientes que excedan de dicha edad. Si por el número de ellos correspondiese haber más de un Dependiente Mayor, en el caso de que la fracción resultante fuese de 0,50 o más, se entenderá incrementado en uno el número de dichos Dependientes Mayores y se despreciará la fracción si fuese menor de 0,50. Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará en los establecimientos organizados a base de secciones con sus Jefes respectivos, salvo que en cada una de ellas haya más de cuatro Dependientes, en cuyo supuesto se aplicará lo que se dispone en el párrafo precedente.

Artículo 32.- Grupos y categorías profesionales

Se establecen cuatro grupos profesionales dentro de los cuales se insertan las categorías profesionales existentes. Todo ello no es óbice para que llegado el momento de establecer otra estructura organizativa y funcional, se pudieran adecuar los grupos profesionales a dicha nueva estructura. 1. Grupo Mercantil

- Jefe de Marketing.

- Jefe de ventas.

- Coordinador Alimentación.

- Compradora.

- Jefe de Grupo.

- Jefe de Sucursal.

- Jefe de Almacén.

- Jefe de Tienda.

- Jefe de sección Mercantil.

- Jefe de Turno.

- Escaparatista.

- Dependiente Mayor.

- Dependiente.

- Reponedor.

- Ayudante de dependiente.

- Empaquetador.

2. Grupo de Administración

- Jefe de Administración.

- Jefe de Personal.

- Cajero.

- Contable.

- Secretaria de departamento.

- Oficial Administrativo 1.ª.

- Oficial Administrativo 2.ª.

- Auxiliar Administrativo.

3. Grupo de Informática

- Jefe de Informática.

- Analista Programador.

- Operadora C.P.D.

4. Grupo de Servicios Auxiliares

- Médico.

- Personal de limpieza.

- Mozo especialista.

- Mozo.

Artículo 33.- Ayudante de dependiente

La categoría de ayudante de dependiente únicamente podrá ser utilizada para personal con contrato indefinido hasta que alcance la edad de 25 años (o sustituciones de personal con la citada categoría y que sea menor de 25 años). Al cumplir los 25 años obtendrá la categoría de Dependiente.

Artículo 34.- Guarda legal

Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un menor de 8 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeña actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, de entre un octavo y la mitad de su duración.

Tendrán el mismo derecho que en el párrafo anterior quien precise encargarse del cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo.

Artículo 35.- Violencia de género

El trabajador víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación y flexibilización del horario que garantice su seguridad.

La concreción del horario de trabajo, que posibilite el ejercicio del derecho reconocido en el párrafo anterior, se realizará de mutuo acuerdo entre las partes.

Artículo 36.-Parejas de hecho

A los efectos de este Convenio, las personas inscritas en el Registro de parejas de hecho tendrán la misma consideración que los matrimonios.

Artículo 37.-Jubilación parcial

Los trabajadores de Bide Onera, únicamente para la vigencia del presente convenio colectivo, podrán acogerse a la jubilación parcial mediante su sustitución por un trabajador con un contrato de relevo, únicamente con el requisito de solicitarlo por escrito y con un plazo no inferior al mes del hecho causante.

Artículo 38.- Aclaración al convenio

Las dudas que puedan surgir en la interpretación del presente Convenio Colectivo serán sometidas a la consideración de una Comisión paritaria de vigilancia, que estará compuesta por dos representantes de la parte Social que hayan participado en la negociación del Convenio y dos representantes de la Dirección.

ANEXO 1

TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2010

Año 2010

Salario mensual ()

Salario anual ()

Jefe Marketing

3.183,53

47.752,95

Jeje Administración

2.349,49

35.242,35

Jefe Informática

1.859,33

27.889,95

Jefe de Personal

1.808,01

27.120,15

Coordinador de Área

1.897,55

28.463,25

Compradora

1.731,91

25.978,65

Jefe de Ventas

2.024,90

30.373,50

Jefe de Grupo, Jefe de Tienda A

1.788,61

26.829,15

Jefe de Sucursal

1.788,61

26.829,15

Jefe de Almacén

1.788,61

26.829,15

Jefe Sección Mercantil; Jefe Tienda C

1.389,17

20.837,55

Jefe Turno A

.

.

Analista-Programador

1.606,47

24.097,05

Cajero, Contable

1.474,34

22.115,10

Secretaria de Departamento

1.325,39

19.880,85

Escaparatista y Operador C.P.D.

1.306,48

19.597,20

Dependiente Mayor y Oficial Adtvo. 1.ª

1.256,99

18.854,85

Dependiente, Oficial Adtvo. 2

1.216,02

18.240,30

Auxiliar Administrativo

1.180,54

17.708,10

Reponedor y Mozo especialista,

1.145,02

17.175,30

Ayte.dependiente.

.

.

Mozo, Empaquetador

1.142,82

17.142,30

Personal de Limpieza

1.108,39

16.625,85

Médico

614,01

9.210,15

Contratos 1. er año

572,83

8.592,45

Formación 2.º año

633,33

9.499,95