Resolución de 25 de enero de 2012, por la que se acuerda la distribución de la herencia abintestato de D. José Lacueva Bartolo, con un caudal líquido de 1.311.717,29 euros

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 25 de enero de 2012, por la que se acuerda la distribución de la herencia abintestato de D. José Lacueva Bartolo, con un caudal líquido de 1.311.717,29 euros
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-TENERIFE 20
Fecha Disposición:
25/01/2012
Fecha Publicación:
08/02/2012
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial de la Provincia n° 54, de fecha 8 de abril de 2011, se publicó la aprobación de la liquidación de la herencia abintestato de D. José Lacueva Bartolo, con un caudal líquido de 1.311.717,29 euros, para que las Instituciones referidas en dicha Disposición, que se considerasen con derecho a participar en la distribución de la herencia, presentasen la correspondiente solicitud. Se remitió también el Anuncio al Ayuntamiento de La Laguna, al Cabildo Insular de Tenerife y al Gobierno de Canarias, para que adoptasen los oportunos medios de difusión y publicidad.

Con respecto a la Distribución del caudal hereditario, de conformidad con el artículo 956 del Código Civil, el Estado asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, con determinados caracteres, y otra tercera parte a Instituciones provinciales, de la provincia del finado, con los mismos caracteres.

A estos efectos, las Instituciones de ámbito "Insular", o con actividad en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, se han considerado de ámbito Provincial, y al no haber presentado solicitud Instituciones Municipales, la porción que a éstas hubiera correspondido (655.858,64 euros) acrecerá, por partes iguales, a las Instituciones de carácter Provincial y a la Administración General del Estado, esto es, 327.929,32 euros a cada una.

De acuerdo con las Instrucciones recibidas de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el reparto de la herencia se ha efectuado por Sistema de Proporcionalidad, al entender que dicho sistema se ajusta al Principio de equidad que debe inspirar el proceso. De esta forma, el importe líquido que le corresponde a cada una de las Instituciones, es proporcional a los gastos realizados en el último ejercicio. En base a dicho criterio de reparto y previo informe de la Abogacía del Estado en Santa Cruz de Tenerife, esta Delegación

Este documente contiene tablas

9512423_1.pdf Los gastos que originen las publicaciones establecidas por el artículo 14.2 del Reglamento serán sufragados por los beneficiarios de la herencia, incluida la Administración General del Estado, proporcionalmente a los importes a percibir, para lo cual se prorratearán los dos tercios del coste de los mismos entre las instituciones beneficiarias, soportando la Administración General del Estado el tercio restante del coste.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse en el plazo de 1 mes, contado a partir de la fecha de recibo de la presente, recurso de alzada ante la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos.

La Delegada de Economía y Hacienda, Sara Anguita Fernández.