Con respecto a la Distribución del caudal hereditario, de conformidad con el artículo 956 del Código Civil, el Estado asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, con determinados caracteres, y otra tercera parte a Instituciones provinciales, de la provincia del finado, con los mismos caracteres.
A estos efectos, las Instituciones de ámbito "Insular", o con actividad en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, se han considerado de ámbito Provincial, y al no haber presentado solicitud Instituciones Municipales, la porción que a éstas hubiera correspondido (655.858,64 euros) acrecerá, por partes iguales, a las Instituciones de carácter Provincial y a la Administración General del Estado, esto es, 327.929,32 euros a cada una.
De acuerdo con las Instrucciones recibidas de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el reparto de la herencia se ha efectuado por Sistema de Proporcionalidad, al entender que dicho sistema se ajusta al Principio de equidad que debe inspirar el proceso. De esta forma, el importe líquido que le corresponde a cada una de las Instituciones, es proporcional a los gastos realizados en el último ejercicio. En base a dicho criterio de reparto y previo informe de la Abogacía del Estado en Santa Cruz de Tenerife, esta Delegación
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Contra la presente Resolución, podrá interponerse en el plazo de 1 mes, contado a partir de la fecha de recibo de la presente, recurso de alzada ante la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos.
La Delegada de Economía y Hacienda, Sara Anguita Fernández.
