1. La solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada presentada por D. José Germán Alcalde Sáenz, en calidad de Adjunto de Dirección de Fábrica de Mivisa Envases S.A.U., en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, en la que comunica el desmantelamiento de una de las líneas de fabricación y solicita dar de baja el foco de emisiones a la atmósfera asociado a la línea.
2. La Resolución nº 155, de 29 de marzo de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede nueva autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de envases en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, promovida por Mivisa Envases S.A.U.
3. La Resolución nº 325, de 15 de junio de 2011, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 155, de 29 de marzo de 2010.
4. El informe emitido por los técnicos del Servicio de Gestión y Control de Residuos.
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, resuelvo:
1.- Dar de baja el foco de emisiones a la atmósfera Foco nº 8 (Horno de secado) y modificar la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de envases en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, promovida por Mivisa Envases S.A.U., concedida mediante Resolución nº 155, de 29 de marzo de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, en los siguientes puntos:
1.1. Se introduce un nuevo punto 4.1.3.3. enel apartado primero con la siguiente redacción:
"4.1.3.3.Las declaraciones de uso de disolventes, los planes de gestión de disolventes y los informes de medición de emisiones de compuestos orgánicos volátiles deberán permanecer en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años."
1.2. El punto 4.1.4.6. delapartado primero queda redactado en los siguientes términos:
"4.1.4.6.La instalación dispondrá de un libro-registro, por cada foco, de emisiones a la atmósfera realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 y con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones, incluidas las realizadas por los Organismos de Control Autorizados. Asimismo, se reflejarán los balances estequiométricos de los elementos determinados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en el documento de orientación para la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años."
2.- La modificación no afecta al plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 155, de 29 de marzo de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua.
3.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja
4.- Trasladar esta resolución a Mivisa Envases S.A.U., al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con losartículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Logroño, 25 de enero de 2012.- El Director General de Calidad Ambiental, José Mª Infante Olarte.
