Dispongo: Que no habiendo sido posible notificar a D. Abderrazak El Aouni, con domicilio conocido en la calle Los Herrán, 20- 1º. de Vitoria-Gasteiz y para que sirva de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/99, por la presente se hace saber al interesado la Resolución a Recurso de Alzada.
Visto el recurso presentado por Don Abderrazak El Aouni con NIE X07510043- Z, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se impugna por la parte recurrente la Resolución, de fecha 26 de octubre de 2007, de la Subdelegada del Gobierno en Alava por la que se deniega la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación.
SEGUNDO.- De los antecedentes obrantes en el expediente interesa destacar los siguientes:
A) Con fecha 24 de agosto de 2007, la interesada solicita autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social así como el Real Decreto 2393/2004, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
B) Mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 2007, la Subdelegada del Gobierno en Álava deniega dicha solicitud, siendo notificada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con fecha 9 de noviembre de 2007.
C) Con fecha de 7 de enero de 2008, D. Abderrazak El Aouni presentó, en la ventanilla única de la Subdelegación del Gobierno en Alicante, recurso de alzada contra la susodicha Resolución denegatoria.
TERCERO.- Han sido incorporados al expediente los antecedentes del acto impugnado, así como el informe del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno en Álava.
A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (BOE del 12) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE del 7 de enero) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE del 12) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto (BOE del 20) de Integración de Servicios Periféricos en las Delegaciones del Gobierno y estructura orgánica de dichas Delegaciones.
SEGUNDO.- El acto impugnado, a tenor de lo previsto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 2393/2004, no pone fin a la vía administrativa. Por ello, y de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, el escrito presentado procede calificarse como recurso de alzada y tramitarse como tal.
TERCERO.- Dada la naturaleza del recurso resulta competente para adoptar su resolución el órgano superior jerárquico del que dictó el acto impugnado, que en este caso es el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación de lo establecido en el mismo artículo 114.1 de la Ley aludida así como en el artículo 14.1 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto.
CUARTO.- Se pide por la parte recurrente se proceda a conceder la renovación de su autorización de residencia y trabajo solicitada.
QUINTO.- Teniendo en cuenta el conjunto de hechos y actuaciones seguidas, de acuerdo con la legislación aplicable al caso, procede hacer las siguientes CONSIDERACIONES:
1. Como cuestión previa se debe examinar, puesto que el escrito ha sido calificado como recurso de alzada a los meros efectos de tramitación, si cumple los requisitos legales establecidos para su admisión, entre los cuales se encuentra la interposición del mismo dentro del plazo legalmente establecido.
2. Procede señalar en primer lugar que la Resolución de 26 de octubre de 2007, de la Subdelegada del Gobierno en Alava, establece que cabe interponer contra la misma recurso de alzada ante la Delegación del Gobierno de la C. A. del País Vasco en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.
3. De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso, y así lo hizo saber a la parte interesada en el contenido del acto que ahora impugna.
4. El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone la obligatoriedad de los términos y plazos, tanto para las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos como para los interesados en los mismos.
5. A efectos del cómputo de plazos, el artículo 48.2 de la citada Ley dispone lo siguiente: Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate
6. Por su parte, el Tribunal Constitucional, en numerosas sentencias, sienta la doctrina de que la presentación extemporánea de un recurso constituye un obstáculo insalvable para su admisión (Sentencias 41/85, 25/86, 36/89 y 64/92), no quedando los plazos legales al arbitrio de las partes, ni sujetas a la libre disposición de éstas su prórroga (Sentencias 65/83 y 1/89) sin que sea posible subsanar la extemporaneidad o incumplimiento de un plazo (Sentencia 117/86), el cual se agota una vez llega a su término (Sentencias 39/81, 53/87 y 157/89).
7. Consecuentemente con lo expuesto, teniendo en cuenta que el acto impugnado fue notificado el día 9 de noviembre de 2007, tal y como consta en el correspondiente acuse de recibo y que el escrito de recurso tuvo entrada en el registro de la Subdelegación de Gobierno en Alicante el día 7 de enero de 2008, se constata que se ha excedido el plazo de un mes legalmente establecido para su presentación. Por tanto, el acto impugnado ha devenido firme y consentido a todos los efectos.
Por cuanto antecede; DISPONGO
ÚNICO.- INADMITIR por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por D. Abderrazak El Aouni, en los términos expresados en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y frente a la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Vitoria-Gasteiz, 23 de enero de 2008. El Delegado del Gobierno, PAULINO LUESMA CORREAS.
