Resolución de 25/11/2011, de los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales de Albacete, por la que se notifica resolución y forma de pago del expediente nº 214/11-S, a la razón social Servisierra 2009, S.L, con domicilio en ctra. de Jaén- Albacete, Km 80. 02300. Alcaraz. Albacete. [2011/16932]

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de 25/11/2011, de los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales de Albacete, por la que se notifica resolución y forma de pago del expediente nº 214/11-S, a la razón social Servisierra 2009, S.L, con domicilio en ctra. de Jaén- Albacete, Km 80. 02300. Alcaraz. Albacete. [2011/16932]
Nº de Disposición:
25/11/2011
Boletín Oficial:
DOCM 235
Fecha Publicación:
01/12/2011
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES
Por haberse ausentado de su domicilio sin dejar señas la razón social Servisierra 2009, S.L., y no haciéndose cargo persona alguna de la notificación de la Información de Pago, por la presente se le comunica que el expediente número 214/11-S, se ha dictado lo siguiente:

Expediente número: 214/11-S

Instruído: a Servisierra 2009, S.L.

Domicilio: Ctra. de Jaén- Albacete, Km 80. Alcaraz. Albacete

Cif nº: B-02270999

En cumplimiento del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remito transcripción de la Resolución de fecha, 3 de Noviembre de 2011, dictada en el expediente al margen referenciado, seguido contra dicha razón social, por la que se impone una sanción pecuniaria de mil trescientos euros, (1.300 ), de multa, dictada por el Coordinador Provincial de Sanidad y Asuntos Sociales de Albacete.

Dicha Resolución no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 1 mês a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución.

Asimismo se informa de la Forma de pago de la sanción pecuniaria impuesta. El Coordinador Provincial, Fdo. (P.S. Francisco de Asís Servet Cano).Antonio M. Naharro Mañez.

I Antecedentes de hecho

En el procedimiento sancionador arriba mencionado, han tenido lugar, los siguientes antecedentes de hecho:

Primero: Se levanta nº EAS.01/220611, de fecha 22 de junio de 2011, por los inspectores de Salud de estos Servicios Periféricos.

Segundo: Las anteriores actuaciones determinan el acuerdo del Coordinador Provincial de Sanidad y Asuntos Sociales de la iniciación del procedimiento sancionador nº 214/11-S.

Tercero: Notificado dicho acuerdo de iniciación a la razón social interesada con fecha 19 de agosto 2011, no han procedido a realizar alegaciones al mismo.

Cuarto: Posteriormente, una vez instruido el expediente se realizó propuesta de resolución del procedimiento sancionador por el Instructor del procedimiento, por medio de resolución publicada en el DOCM con fecha 19 de Octubre de 2011 y por medio de diligencia de exposición en el tablón del Ayuntamiento de Alcaraz con fecha 26 de Octubre de 2011 no han procedido a realizar alegaciones al mismo dentro del plazo concedido al efecto.

II Hechos acreditados

Probado y así se declara que estos Servicios Periféricos, por medio de actuaciones practicadas por Inspectores de Salud, en el establecimiento "Hostal Restaurante el Cazador" del que es titular la razón social Servisierra 2009, S.L., situado en domicilio arriba indicado, de las cuales se ha levantado el acta nº EAS.01/220611, de fecha 22 de junio de 2011, en ejecución de la campaña de vigilancia programa de prevención de legionelosis, ha tenido conocimiento de los siguientes hechos:

1. El protocolo de autocontrol no está actualizado y el que hay no se corresponde con la realidad. Indican en el protocolo que hay dos depósitos de agua fría cada uno de 1.000 litros de capacidad y en el momento de realizar la inspección no se ven esos depósitos, nos informan que no saben de la existencia de dichos depósitos.

2. No presenta programa de mantenimiento para las instalaciones de agua fría de consumo humano y agua caliente sanitaria tal y como establece el art. 8 del RD. 805/2003.

3. Se determina el cloro libu residual en el momento de la inspección, siendo su valor e 0,006 ppm (Habitación nº9) en el agua fría. Dicho agua pasa por un descalcificador, proviniendo directamente de la red de abastecimiento de Alcaraz. (según el titular, según el protocolo existen dos depósitos de agua fría).

4. No presentan analítica de legionela anual.

5. Se determina la temperatura del AFCH, siendo su valor de 28,8ºC (habitación nº 9).

III Contestación de la interesada a la propuesta de resolución:

No formula alegaciones en el plazo concedido al efecto, por lo que se declara decaído en su derecho al trámite correspondiente (Art. 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre).

IV Tipificación de la infracción

-Ley 11/2000 de 30-11-2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. Art. 37.a, art. 40.1 y 40.2.a)

Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria Art. 2.1.1, art.2.1.2, art. 6 y art. 9.1

-Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Art. 5

-Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano. Art.18

-Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Art. 4, art. 8, Anexo III puntos A a) y A b)

IV Fundamentos de la resolución

Primero: Que al no haberse formulado alegaciones al contenido de la propuesta de resolución del presente procedimiento sancionador, no han desvirtuado los hechos imputados ni las consideraciones jurídicas de su fundamento.

En primer lugar, decir que los hechos han sido constatados en el acta de inspección arriba citada la cual goza de la presunción de certeza que le atribuye el artículo 137 párrafo tercero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece que los hechos constatados por funcionarios públicos a los que se le reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos pertinentes tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos puedan señalar o aportar los propios administrados. Sin que hayan aportado pruebas al presente procedimiento que desvirtúen lo constatado en la misma.

La normativa que, en relación con el artículo 2.2.1 del Real Decreto 1945/83, tipifica como infracciones administrativas las irregularidades detectadas en el Acta de Inspección es la siguiente:

1. El protocolo de autocontrol no está actualizado y el que hay no se corresponde con la realidad. Indican en el protocolo que hay dos depósitos de agua fría cada uno de 1.000 litros de capacidad y en el momento de realizar la inspección no se ven esos depósitos, nos informan que no saben de la existencia de dichos depósitos. Art. 5 del Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

2. No presenta programa de mantenimiento para las instalaciones de agua fría de consumo humano y agua caliente sanitaria tal. Art. 8 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

3. Se determina el cloro libre residual en el momento de la inspección, siendo su valor e 0,006 ppm (Habitación nº9) en el agua fría. Dicho agua pasa por un descalcificador, proviniendo directamente de la red de abastecimiento de Alcaraz. Anexo 3 A.b párrafo segundo del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

4. No presentan analítica de legionela anual. Anexo 3 A.a del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

5. Se determina la temperatura del AFCH, siendo su valor de 28,8ºC (habitación nº 9). Anexo 3 A.b párrafo primero del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

El art.2.1. 1 del RD 1945/83, establece que son infracciones sanitarias "el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria ".Por su parte el art. 37.a de la Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-la Mancha, tipifica como infracción leve "las simples irregularidades en el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública."

Pues bien en base a lo expuesto, se han cometido 5 infracciones leves en materia sanitaria tipificadas en los art. 2.1.1 del RD1945/83 y 37.a de la Ley 8/2000, que se graduarán, al objeto de salvaguardar el principio de proporcionalidad, en grado mínimo en atención a la falta de intencionalidad del sujeto infractor.

El art. 40.2 de la Ley 8/2000, señala para las infracciones leves en grado mínimo multas de hasta 601,01 euros. En el caso que nos ocupa, y en atención a las circunstancias concurrentes, se impondrá multa de 500 euros para la primera infracción ya que el protocolo de autocontrol es un instrumento básico para garantizar la salud y multas de 200 euros para cada una del resto de infracciones.

Segundo: Que acreditada la tipicidad de los hechos, con amparo en los preceptos de mérito y evidenciada la responsabilidad de la encartada en concepto de autora, ha de declarársele culpable de los hechos imputados, cuya corrección ha de hacerse con imposición de multa proporcionada a la entidad de los hechos.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y especial aplicación, el Coordinador Provincial al amparo de las competencias que le están atribuidas en el Artículo Tercero del Decreto 260/2011, de 30/08/2011 de competencias sancionadoras en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores (DOCM nº 173 de 2 de septiembre), en relación con el art. 19.4 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, de la Presidencia del Gobierno (BOE número 168 de 15-7-83),

Acuerda

Imponer a la razón social Servisierra 2009, S.L., sanción económica en cuantía mil trescientos euros (1.300 ), de multa.

Albacete, 3 de noviembre de 2011. El Coordinador Provincial, Fdo. (P.S. El Secretario Provincial) Francisco de Asís Servet Cano.

Instrucciones para realizar el pago de la sanción.

1.- Si no va a interponer recurso, Ud. puede abonar inmediatamente el importe de la sanción mediante ingreso directo, giro o transferencia, en la Caja Castilla-La Mancha, Urbana n° 2, en la cuenta de recaudación por tasas n° 2105.1510.82.0100145660, C/Isabel La Católica, 38, a nombre de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.- No obstante, transcurrido el plazo de un mes contado desde la notificación, o en su caso publicación, para presentar recurso sin hacerlo, la resolución se considera firme y comienza el cómputo de los períodos voluntarios de pago que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE n° 302 de 18 de diciembre).

a) Sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Sanciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.

3.- En el impreso de ingreso, giro o transferencia ha de indicar necesariamente al menos el número de expediente, que es el 214/11-S y si queda espacio, el nombre o razón social del sancionado/a.

Es muy importante que entregue personalmente o remita por correo una copia del justificante de ingreso, giro o transferencia a la delegación provincial de salud y bienestar social de Albacete para anotación del pago en el expediente.

4.- La falta de pago en el plazo voluntario fijado motivará la apertura de procedimiento recaudatorio por la vía de apremio por la cantidad no ingresada incrementada con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Es conveniente que guarde y lleve consigo en el momento del pago la presente hoja de instrucciones

Albacete, 25 de noviembre de 2011

El Coordinador Provincial

FRANCISCO DE ASÍS SERVET CANO