De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio
de Colaboración suscrito entre la Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, el Excmo. Sr. Conselleiro de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural y Presidente del FOGGA y el
Excmo. Sr. Conselleiro de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia (previa autorización del Consejo de Ministros mediante acuerdo de 11-7-2003)Madrid, 24 de octubre de 2003.-
La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE
GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
PARA LA COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS PARA LA CREACIÓN
DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICA
CIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS
En Madrid a 24 de octubre de 2003. REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Y de otra, el Excmo. Sr. Don Juan Miguel Diz Guedes, Conselleiro de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, según el Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, de su nombramiento, y Presidente del Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA), al amparo de lo dispuesto
en el artículo 7 de la Ley 7/1994, del 29 de diciembre, por la que se creó el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, actualmente denominado FOGGA conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002 de 27 de diciembre, en uso de las facultades de representación del mismo que le atribuye el propio apartado 2 de dicho artículo y, también de modo concordante, el apartado c) del punto 2 del artículo 13 del Decreto 128/1996, del 14 de marzo, que desarrolla la citada Ley.
Y el Excmo. Sr. Don José Manuel Barreiro Fernández, Conselleiro de Medio Ambiente, según el Decreto 19/2003, de 20 de enero, en base a las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidente.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control(SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarias fue modificado por Reglamento (CE) 1593/2000, de 17 de julio.
Segundo.-Que la modificación introducida se refiere, entre otros aspectos, a uno de los elementos que componen el Sistema Integrado de Gestión y Control, como es el Sistema de identificación de parcelas.
Tercero.-Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que el sistema de identificación de parcelas agrícolas se elaborará a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, y que se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de información geográfica, incluida, de preferencia, una cobertura de ortoimágenes aéreao espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.
Cuarto.-Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone que el Sistema Integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de identificación de parcelas prevista en el artículo 4.
Quinto.-Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que el Estado Miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación del presente Reglamento a organismos o empresas especializadas, deberá conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.
Sexto.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (BOE del 14-1-2002).
Séptimo.-Que el FEGA será el Organismo responsable de la creación del Sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito de los regímenes incluidos en el SIGC.
Octavo.-Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada, encomendando, a empresa cualificada y con experiencia en actividades similares, los trabajos técnicos necesarios.
Noveno.-Que es necesario establecer las directrices para la colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del Sistema de Información Geográfica proyectado.
Décimo.-Que el Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA) es, de acuerdo con la precitada Ley 7/1994, de 29 de diciembre, con la denominación establecida por la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, un organismo autónomo y de carácter financiero, con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo una de sus finalidades la ejecución de las actuaciones de la aplicación de la política agraria común (P.A.C.), incluidas las distintas organizaciones comunes de mercados (OCMs).
Para conseguir dicha finalidad, la citada Ley dota a este organismo de distintas facultades como, por ejemplo, la de establecer convenios, con entidades de derecho público o privado, para el mejor ejercicio de sus funciones.
En concordancia con lo anterior, el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que desarrolla la Ley 7/1994, recoge como una de las finalidades básicas del FOGGA, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la política agraria común (PAC) para el funcionamiento de las distintas OCMs
Undécimo.-Que a la Consellería de Medio Ambiente le corresponde el ejercicio entre otras de las competencias relativas a la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, según lo dispuesto en el Decreto 14/2002, de 24 de enero, de estructura orgánica de la misma.
Duodécimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución y financiación de dicho Proyecto con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para ejecución y financiación de los trabajos relativos a la creación del Sistema de Información Geográfico de las parcelas agrícolas, -en adelante SIGPAC-, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia cuya superficie total se indica en el Anexo 1.
Segunda. Trabajos relativos a la creación del SIGPAC.-Los trabajos que comprende la creación del SIGPAC que se desarrollarán durante los años 2003, 2004 y 2005 se citan en el Anexo 2.
Tercera. Obligaciones del FEGA.-Para el cumplimiento del Convenio, el FEGA se compromete a:
1. Realizar, a través de una empresa especializada los trabajos técnicos enumerados en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario a comunicar a la Comunidad Autónoma.
2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la elaboración del Proyecto, seguimiento del mismo y aplicación de la metodología establecida.
3. Financiar durante el periodo indicado en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.640 y de acuerdo con lo establecido en la Comisión Sectorial de Coordinación de Organismos Pagadores del día 3 de diciembre de 2001, parte de los trabajos a realizar con un máximo de cuatro millones trescientos seis mil doscientos euros
con cinco céntimos (4.306.200,05 euros). Los pagos a realizar por el FEGA a la Empresa que realizará los trabajos se desglosan de acuerdo al detalle siguiente:
Año 2003: 1.787.190,64 A. Año 2004: 1.962.707,81 A. Año 2005: 556.301,60 A.
4. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el Anexo 2.
5. Repartir, proporcionalmente a la superficie de la Comunidad Autónoma, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97 procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión Europea.
Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.-Para el cumplimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a:
1. Abonar al FEGA la cantidad de seiscientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta euros (693.850 euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.60.614A.640.1 de los presupuestos de gastos del FOGGA y 15.02.614C.700.1 de los presupuestos de gastos de la Consellería de Medio Ambiente, con la siguiente distribución:
Año 2003:
09.60.614A.640.1: 54.712 euros. 15.02.614C.700.1: 292.213 euros.
Año 2004:
09.60.614A.640.1: 54.712 euros. 15.02.614C.700.1: 292.213: euros.
Estos importes corresponden a los trabajos indicados en el Anexo 2 y como continuación de los trabajos realizados y pagados en el "Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para la cofinanciación de los trabajos relativos a la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas" firmado en Madrid a 2 de diciembre de 2002.
2. Realizar las actividades correspondientes, establecidas en el Anexo 2.
Quinta. Forma de pago.-La Comunidad Autónoma de Galicia abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General del modo siguiente:
El 50% del importe antes del 31 de diciembre de 2003, previa puesta a disposición de los trabajos que se hayan realizado hasta esa fecha. El 50% restante antes del 31 de diciembre de 2004, previa puesta a
disposición del resto de trabajos pendientes.
Sexta. Régimen de responsabilidades.-El FEGA y la Comunidad Autónoma de Galicia se responsabilizarán de las consecuencias que se deriven del incumplimiento del compromiso asumido respecto a fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y adecuación con las recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC, así como por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos por entrega de trabajos de calidad insuficiente.
Séptima. Duración del Convenio y prórroga.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero de 2005, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo expreso, alcanzado por ambas partes, con anterioridad a la finalización de su plazo de duración
Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Ley 29/1998, de 13 de julio.-Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.-Por la Xunta de Galicia, el Presidente del Fondo Gallego de Garantía Agraria (FOGGA), Juan Miguel Diz Guedes, el Conselleiro de Medio Ambiente, José Manuel Barreiro Fernández.
