«Una sanción de amonestación pública, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.º 3.II, letra b) del Real Decreto 2660/1998 de 14 de diciembre, consistente en el incumplimiento de las normas que regulan el registro de las operaciones con el exterior y la identificación de la clientela.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la referida sanción disciplinaria.
Madrid, 24 de noviembre de 2006.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.
