Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de 24 de junio de 2009, mediante la cual se aprueba la convocatoria de ayudas individuales para compensar los gastos de desplazamiento del alumnado de las Islas Baleares que ha cursado determinados estudios de régimen especial: artes plásticas y diseño, estudios profesionales y superiores de música y danza, estudios superiores de arte dramático y estudios de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la modalidad de estudios presenciales en centros educativos radicados fuera de la isla en que tiene su residencia familiar, durante el curso académico 2008-2009

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de 24 de junio de 2009, mediante la cual se aprueba la convocatoria de ayudas individuales para compensar los gastos de desplazamiento del alumnado de las Islas Baleares que ha cursado determinados estudios de régimen especial: artes plásticas y diseño, estudios profesionales y superiores de música y danza, estudios superiores de arte dramático y estudios de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la modalidad de estudios presenciales en centros educativos radicados fuera de la isla en que tiene su residencia familiar, durante el curso académico 2008-2009
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 95
Fecha Disposición:
24/06/2009
Fecha Publicación:
02/07/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D EDUCACIO I CULTURA
El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho funda mental el derecho a la educación.

El artículo 83 de La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio y, en concre to, que en la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta, además, el rendimiento escolar de los alumnos.

El artículo 17 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Islas Baleares prevé la compensación de la insularidad en materia educativa.

La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de auto nomía de las Islas Baleares, establece en el artículo 36.1 que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios. Asimismo, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por eso prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garanticen la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económi cos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cua les corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma. Para hacer efectiva esta norma, es preciso que cada consejería dicte las bases reguladoras de las subvenciones que puede conceder.

En lo que concierne a las subvenciones que corresponden a la Consejería de Educación y Cultura, se dictó la Orden del consejero de Educación y Cultura de 30 de marzo de 2005 (BOIB nº 59, de 19 de abril), que estableció las bases reguladoras para estas subvenciones y, en concreto, en el artículo 1 especifica que estas enseñanzas pueden ser objeto de ayudas.

El Gobierno de las Islas Baleares, mediante la Consejería de Educación y Cultura, quiere promover e impulsar la formación de los ciudadanos de las Islas Baleares en el campo de la música y la danza, el arte dramático, el diseño y la formación de los técnicos deportivos.

Por eso, según lo que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre)y la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 30 de marzo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, a propuesta del director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Cultura y el de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Objeto de las ayudas

El objeto de esta convocatoria es compensar parcialmente los gastos oca sionados por el desplazamiento del alumnado de las Islas Baleares que ha cur sado estudios de régimen especial: artes plásticas y diseño, estudios profesiona les y superiores de música y danza, estudios superiores de arte dramático, y estu dios de técnico deportivo y técnico deportivo superior en la modalidad de estu dios presenciales en centros educativos radicados fuera de la isla en que tiene su residencia familiar, durante el curso académico 2008-2009.

2. Dotación presupuestaria

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 24.000 con cargo a la partida presupuestaria 13901 421C01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2009 que se encuentra debidamente reservada.

3. Beneficiarios

Son beneficiarios de estas ayudas:

a)Alumnado que durante el curso 2008-2009 haya cursado estudios de enseñanzas profesionales y superiores de música y danza de forma presencial, en un centro situado fuera de la isla donde tiene su residencia familiar, siempre que éstos estudios no se impartan en el conservatorio profesional de la isla de su residencia familiar.

b)Alumnado que durante el curso 2008-2009 haya cursado estudios de enseñanzas profesionales y superiores de música y danza de forma presencial, en un centro situado fuera de las Islas Baleares siempre que se trate de especia lidades o de niveles que no puedan cursarse en los Conservatorios de Música y Danza de las Islas Baleares.

c)Alumnado con residencia familiar en las Islas Baleares que, durante el curso 2008-2009, haya cursado estudios superiores de arte dramático o estu dios superiores de artes plásticas y de diseño que no son ofrecidos por el siste ma educativo de las Islas Baleares, en un centro situado fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

d)Alumnado de Menorca, Ibiza y Formentera que durante el curso 2008-2009 haya cursado estudios superiores de artes plásticas y diseño en la Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares o estudios superiores de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares.

e)Alumnado con domicilio familiar en la isla de Mallorca que durante el curso 2008-2009, haya cursado estudios de artes plásticas y diseño en una isla diferente de la de su domicilio familiar.

f)Alumnado que durante el curso 2008-2009 haya cursado estudios de técnico deportivo o de técnico deportivo superior, en un centro situado fuera de la isla donde tiene su residencia familiar, siempre que estos estudios no se impartan en la isla donde tiene su residencia familiar.

g)Alumnado con residencia familiar en las Islas Baleares que, durante el curso 2008-2009, haya cursado estudios de técnico deportivo o de técnico deportivo superior que no son ofrecidos por el sistema educativo de las Islas Baleares, en un centro situado fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

4. Requisitos generales y exclusiones

4.1. Las personas solicitantes de la ayuda, que puedan obtener la condi ción de beneficiarios de conformidad con lo que se establece en el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tienen que cumplir los requisitos siguientes.

a)Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes, y quedan excluidas de concurrir aquellas que se encuentren en situación de estancia.

b)Haber tenido el domicilio familiar en cualquier municipio de las Islas Baleares durante el curso 2008-2009. A este efecto, se entiende que tienen el domicilio familiar en las Islas Baleares aquellas personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares.

c)Haber cursado con aprovechamiento, durante el curso académico 2007-2008, alguno de los estudios que figuran en el punto 3 de estas bases. A los efectos de obtener esta ayuda, tiene que considerarse que la persona intere sada ha superado con aprovechamiento los estudios del curso correspondiente cuando haya obtenido una calificación positiva en, como mínimo, el 70% de las materias, las asignaturas o los módulos que componen los estudios oficiales del curso correspondiente. Los alumnos que durante el curso 2008-2009 hayan cur sado el primer curso de los estudios para los cuales solicitan la ayuda no tienen que cumplir con este requisito.

d)Haber cursado, en la modalidad de enseñanzas presenciales, durante el curso académico 2008-2009, alguna de las enseñanzas que figuran en el punto 3 de estas bases. Se excluyen de esta convocatoria las personas que cursan estos estudios en la modalidad de educación a distancia y las personas que el 2008 2009, han repetido el curso de la enseñanza correspondiente.

4.2. No pueden obtener las ayudas convocadas por esta Resolución las personas que cursan los estudios indicados en el artículo anterior en un centro educativo situado fuera de su isla de residencia, cuando en esta isla había cen tros oficiales autorizados para impartir los estudios cursados y, en el momento de la matrícula, había plazas para poderlos cursar.

4.3. No pueden obtener las ayudas convocadas por esta Resolución las personas que, al inicio del curso académico 2008-2009, estuvieran en posesión o tuvieran los requisitos legales para la expedición de un título de máster oficial, licenciado, ingeniero o arquitecto, ni las personas que hayan obtenido ayudas para subvencionar otros estudios de artes plásticas y diseño, música y danza, arte dramático o enseñanzas deportivas diferentes de éstos sobre los que pide la ayuda.

4.4. La solicitud comporta la declaración responsable que la persona soli citante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Compatibilidad

5.1. Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas o becas que puedan recibirse de la Administración o de otras enti dades públicas o privadas para la misma finalidad y que financian el mismo concepto.

5.2. Las personas solicitantes tienen que aportar, rellenada y firmada debidamente, la declaración responsable que se adjunta como Anexo 2, con rela ción a la solicitud de alguna beca del Ministerio de Educación o de otras admi nistraciones o entidades públicas o privadas.

6. Solicitud

6.1. El alumnado interesado, o sus representantes legales si la persona interesada es menor de edad, tiene que formalizar el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo 1 a esta Resolución. Este modelo, también, puede obte nerse en la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Consejería de Educación y Cultura (Pasaje de Guillem de Torrella, 1, 3ª planta, de Palma)y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente (http:/aper.caib.es).

6.2. La solicitud tiene que presentarse, junto con la documentación requerida en el artículo octavo de estas bases, en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura (Pasaje de Guillem de Torrella, 1, 1ª planta, de Palma)o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de la Consejería de Educación y Cultura.

6.3. Si la solicitud se envía por correo, el modelo de solicitud y la docu mentación que tiene que adjuntarse tiene que presentarse en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Cultura se feche y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En el caso de que la oficina de Correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura.

6.4. No se admiten las solicitudes enviadas por telefax.

7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB. Si el último día del plazo es sábado o día inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

8. Documentación que tiene que adjuntarse a la solicitud

8.1. Para tramitar la solicitud tiene que presentarse la documentación siguiente:

a)Impresos de solicitud (Anexo 1)y declaración responsable (Anexo 2), rellenados y firmados debidamente.

b)Modelo impreso TG002, para domiciliación de pagos, debidamente rellenado. Tiene que indicarse la cuenta en la que tiene que abonarse la ayuda que tiene que ir a nombre del alumno o de su representante legal si el alumno es menor de edad. Tiene que constar el código de cuenta cliente con los dígitos que identifican la entidad, la oficina, el dígito de control y el número de la cuenta, y tiene que contener la certificación de la entidad bancaria o de la caja de ahorros donde se encuentre la cuenta. El impreso TG002 lo facilita la Consejería de Educación y Cultura, en concreto la Secretaría General o la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y, también, puede encon trarse en la página web www.tributscaib.org.

8.2. Además tiene que presentarse original y copia, para que se compul se, de la documentación que figura a continuación:

a)Documento oficial de identificación de la persona que firma la soli citud. En caso de alumnado extranjero comunitario, tiene que aportarse una fotocopia del pasaporte y del número de identificación de extranjero (NIE).

b)En el caso de alumnado extranjero no comunitario, tiene que apor tarse la tarjeta de residencia.

c)En el caso de que en el documento oficial de identificación no figu re como localidad del domicilio un municipio de las Islas Baleares, tiene que aportarse un certificado de empadronamiento, (original o copia compulsada)que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un munici pio de las Islas Baleares durante el curso 2008-2009.

d)Fotocopia del impreso de matrícula o del resguardo de la matrícula correspondiente al curso 2008-2009 donde conste la enseñanza y el curso en el cual se matriculó.

e)Si no son alumnos de primer curso, certificado de las calificaciones obtenidas al final del curso escolar 2007-2008.

9. Requerimiento de enmienda de errores y de falta de información

Si la solicitud y/o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente tiene que requerir por escrito la documentación que falte para que, en el plazo máximo de 5 días, presente los documentos precepti vos que faltan, con la advertencia expresa que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modi ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

10. Selección de los beneficiarios

El procedimiento de selección de los beneficiarios no es de concurso, sino que adjudica las ayudas distribuyendo el importe asignado entre todos los que cumplen los requisitos, de conformidad con los criterios que tienen que regir la concesión establecida en estas bases.

11. Cuantía de la ayuda y criterios que tienen que regir la concesión

11.1. La cuantía de la ayuda para cada solicitante que cumpla los requisi tos establecidos en los apartados 3 y 4 de estas Bases de convocatoria es de 600,00 euros.

11.2. En el caso de que la cantidad de 24.000,00 euros prevista en el artí culo segundo de esta Resolución no sea suficiente para atender todas las solici tudes evaluadas positivamente, el importe mencionado tiene que prorratearse linealmente entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

12. Instrucción del procedimiento

12.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la compro bación de los datos en virtud de las cuales tiene que dictarse resolución en el marco del artículo 16 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

12.2. El Servicio de Aprendizaje Permanente es el encargado de:

a)Determinar las personas admitidas a la convocatoria.

b)Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir con relación a las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c)Requerir los documentos complementarios que se consideren nece sarios para un conocimiento adecuado de las circunstancias de cada solicitud, a efectos de garantizar la aplicación correcta de los recursos presupuestarios des tinados a esta convocatoria.

d)Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

e)Emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que emitir el director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

f)Incorporar el resultado del trámite de audiencia en el expediente.

13. Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, alegaciones

13.1. El director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional de conce sión y denegación de las ayudas, que exprese la lista de beneficiarios propues tos para el otorgamiento de subvención, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

13.2. La propuesta de resolución provisional tiene que hacerse pública en la página web (http:/aper.caib.se)y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de las delega ciones territoriales de Educación y Cultura de Menorca y de Ibiza y Formentera.

13.3. Las personas interesadas tienen un periodo de 5 días naturales desde la fecha de publicación de la resolución provisional para presentar las alegacio nes que consideren adecuadas. Tienen que hacerlo mediante el Anexo 3 dirigi do al director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, y tiene que presentarse en el Registro de la Consejería de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi cas y del procedimiento administrativo común.

14. Propuesta de resolución definitiva

14.1. Una vez que el órgano instructor haya formulado las propuestas de resolución definitivas, y atendidas las alegaciones presentadas o una vez acaba do el plazo sin que no haya habido ninguna, el órgano instructor tiene que ele var las propuestas de resolución definitivas a la consejera de Educación y Cultura, quien tiene que resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses contadores desde la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

14.2. La Resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, tiene que ser motivada y tiene que incluir:

a)La relación de solicitantes que han obtenido la ayuda y la cuantía exacta otorgada para cada uno.

b)La relación de solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

c)Los recursos administrativos que pueden interponerse en contra de la Resolución.

14.3. La resolución se notifica a las personas interesadas mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. También tiene que publi carse en la página web (http:/aper.caib.es), en el tablón de anuncios de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y en el de las delegaciones territoriales de Menorca, Ibiza y Formentera.

15. Aceptación o renuncia de la propuesta de resolución

Una vez publicada la propuesta, los beneficiarios disponen de ocho días hábiles para comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la pro puesta de resolución. En el Anexo 4 de esta convocatoria se encuentra el mode lo de aceptación o de renuncia, el cual tiene que enviarse, rellenado, a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáti camente si en el plazo de ocho días desde su publicación no se manifiesta lo contrario.

16. Justificación

En el marco de lo que prevé el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.

17. Pago

La Consejería de Educación y Cultura tiene que abonar a las personas beneficiarias, mediante transferencia bancaria, a la cuenta que hayan indicado, el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria. Este pago tiene que hacerse una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de concesión de la ayuda.

18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establecen el artí culo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprue ba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciem bre)y el artículo 9 de la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 30 de marzo de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subven ciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 59, de 19 de abril)y en con creto las siguientes:

a)Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.

b)Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la conce sión y el disfrute de la ayuda.

c)Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que haga falta para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

d)Comunicar en la Consejería de Educación y Cultura la obtención de becas de la Administración o subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o ente público o entidad privada nacional o interna cional.

19. Régimen de infracciones y sanciones

19.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundi do de la Ley de subvenciones.

19.2. El falseamiento de la declaración responsable que se adjunta como Anexo 3 supone la obligación de reingresar el importe recibido y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias que se hagan para subven cionar los gastos ocasionadas a causa de estos estudios realizados durante los años académicos 2009-2010 y 2010-2011.

20. Reintegro

20.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se apruebe el reintegro, si se descubre que la subvención se obtuvo por el falseamiento de las condiciones requeridas para la concesión o la ocultación de las que la hubieran impedido.

20.2. También corresponde modificar la concesión de ayudas y acordar el reintegro total o parcial de éstas si se descubre que el beneficiario ha recibido otras ayudas que sean incompatibles con las establecidas en estas bases.

21. Publicación

Esta Resolución empieza a regir al día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

De acuerdo con lo que establece el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición frente al órgano que la ha dicta do en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, según el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí dico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu ladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo frente a la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación.

Palma, 24 de junio de 2009

La consejera de Educación y Cultura Bárbara Galmés Chicón

(ver anexos en la versión catalana)

6794645.pdf o