De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2006, el promotor solicita el 28 de abril de 2008, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el inicio del procedimiento de consultas previas. Mediante resolución de 7 de octubre de 2008, el INAGA notifica el resultado del trámite de consultas previas al promotor, y determina la amplitud y grado de especificación que debe contener el estudio de impacto ambiental del proyecto.
El Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 82, publicado el 27 de mayo de 2011, y en prensa (18 de junio de 2011), somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto y su anexo. Se remite un ejemplar del proyecto y su anexo y del estudio de impacto ambiental a las administraciones, organismos, entidades o asociaciones que fueron previamente consultadas por el INAGA en 2008: Dirección General de Carreteras, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Onso, Asociación Naturalista de Aragón, Sociedad Española de Ornitología, Ayuntamientos de Santa María de Dulcis, Adahuesca y Alquézar, Comarca del Somontano de Barbastro. Se recibe contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, indicando la necesidad de realizar seguimiento arqueológico en los apoyos n.º 10, 11, 12, 18 y 19 de la línea; del Ayuntamiento de Santa María de Dulcis, informando favorablemente el proyecto; de la Confederación Hidrográfica del Ebro, remitiendo un condicionado relacionado con los cauces uviales de su competencia; del Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huesca, prorrogando el plazo de finalización de las obras y estableciendo una serie de condiciones relativas a las distancias y altura de los cruzamientos con las carreteras de su competencia, al igual que la Dirección General de Carreteras, que establece las condiciones de cruce en las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma; de la Sociedad Española de Ornitología que considera que todas las líneas de suministro y transporte deben estar enterradas a la vista de la presencia de especies catalogadas, entre ellas águila-azor perdicera y quebrantahuesos y que la línea proyectada se ubica en la IBA 116-Sierra de Guara (Huesca) y muy próxima al Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, así como a la ZEPA 16-ES0000015-Sierra y Cañones de Guara. Además se proponen medidas correctoras y premisas a seguir en la vigilancia ambiental.
El 25 de julio de 2011 el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, remite al INAGA el expediente conforme a lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
Desde el INAGA se solicita al Ayuntamiento de Santa María de Dulcis, al Ayuntamiento de Adahuesca, al Ayuntamiento de Alquézar y a la Comarca del Somontano de Barbastro un pronunciamiento sobre la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006. Se recibe contestación de la Comarca de Somontano de Barbastro informando que no ha asumido competencias en materia de medio ambiente y que como entidad local previsiblemente afectada se remiten a lo que tenga a bien expresar el Ayuntamiento como entidad más cercana y representativa de la población y el territorio afectados. El Ayuntamiento de Santa María de Dulcis comunica que ha acordado que el proyecto es socialmente sostenible.
El proyecto contempla la construcción de una línea eléctrica aérea con una longitud total de 4.942,299 m, de los cuales 4.916,67 m discurrirán en aéreo y 25,63 m de manera subterránea. El origen se sitúa en apoyo n.º 77 existente de la línea «Castillazuelo-Huerta de Vero» y el final en el apoyo n.º 5-CTI existente de la línea «Derivación Aguas Buera», entre los núcleos urbanos de Santa María de Dulcis y Alquézar. La tensión nominal es de 25 kV y la línea aérea constará de apoyos metálicos de celosía, con armado horizontal (H-3), bandera (TBB3) y tresbolillo (TB-3). Se instalará conductor de aluminio-acero tipo LA-110 entre los apoyos n.º 77 y n.º 30 y conductor de aluminio-acero tipo LA-56 recubierto (AL1/ST1A-30KV0) en el último vano, entre los apoyos n.º 29 y n.º 30, de 184 m de longitud que se localiza sobre el río Vero, dentro del ámbito del PORN del Parque de la Sierra y los Cañones de Guara y de la ZEPA Sierra y Cañones de Guara. El aislamiento se efectúa con cadenas de aisladores del tipo caperuza y vástago del modelo U70BS, en cadenas de amarre (4 o 5 elementos) y en suspensión (3 elementos). Para proteger la línea frente a sobretensiones de origen atmosférico se instalará un interruptor telemandado en el apoyo n.º 29, un juego de seccionadores tripolar en el apoyo n.º 76-Exist. y un juego de pararrayos-autoválvulas en los apoyos n.º 30 y n.º 5-Exist. Finalmente, se prevé la instalación de balizas salvapájaros en los tramos entre los apoyos 1-5, 7-9, 10-13, 15-17, 20-21, 22-25, 26-27, 28-29 y 29-30 para reducir el riesgo de accidente por colisión de la avifauna.
El tramo subterráneo de la línea eléctrica, de 25,63 m de longitud se proyecta con el fin de cumplir las prescripciones marcadas por el PORN de la Sierra y Cañones de Guara, según el cual «las líneas eléctricas de 3ª categoría deberán realizarse subterráneas, con cable aislado y trenzado o mediante el uso de materiales que eviten la colisión y electrocución de las aves» por lo que en cuanto es técnicamente posible se procede al soterramiento de la infraestructura. La conversión aéreo-subterránea se realizará en el apoyo metálico n.º 30 proyectado con armado horizontal y cadenas de aislamiento en amarre. El conductor del tipo aislamiento seco RHZ1 18/30KV discurrirá enterrado directamente en una zanja de 0,90 m de profundidad y 26 m de longitud, para nuevamente realizar una nueva conversión aéreo-subterránea en el apoyo n.º 5-exist de la LAMT «Derivación aguas Buera» en el que se modificará la aparamenta existente para posibilitar la conexión. Los conductores de unión entre elementos existentes se aislarán con cinta aislante CSCD 3M Scotch ó similar y en las terminaciones de los cables, en ambos apoyos, se instalarán pararrayos de protección.
El trazado de la línea se inicia en las proximidades de la localidad de Huerto de Vero, rodeándola por el oeste, para posteriormente continuar hasta las instalaciones de elevación de aguas de la localidad de Buera, por el fondo del valle uvial del río Vero, en paralelo a la carretera A-1232. La mayor parte del trazado discurre por cultivos herbáceos y leñosos, con predominio de almendros, viñas y de forma dispersa olivares, a los que acompaña en los ribazos el correspondiente cortejo de especies ruderales-arvenses, así como por zonas de matorral mixto, resultado de la degradación de la vegetación climácica de la zona. Así, aparece un matorral más o menos denso de aliaga y romero acompañado por coscojas, boj, enebro, retamas, rosales y endrinos. Aproximadamente el último tercio de la línea discurre por una zona de relieve más acentuado con laderas ocupadas por un bosque marcescente mediterráneo compuesto fundamentalmente por quejigos acompañados de coscoja, esta unidad de vegetación se identifica con el hábitat de interés comunitario 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis». Únicamente en la parte final del trazado, la línea se aproxima a formaciones de ribera asociadas al río Vero, compuestas básicamente por chopos, olmos y sauces, acompañados de vegetación herbácea propia de zonas higrófilas. Estos hábitats pertenecen a tipos considerados de interés comunitario «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix eleagnos».
Respecto a la catalogación de los espacios afectados, una parte de la línea, concretamente 130 m, se ubica dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000015 «Sierra y Cañones de Guara», en el ámbito del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos, aunque sin afectar a Áreas Críticas para la especie y en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra y Cañones de Guara, en concreto en la zona periférica de protección del Parque Natural.
El estudio de avifauna realizado con motivo de la redacción del EsIA indica la presencia constatada de las siguientes especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), en la categoría «En peligro de extinción»; alimoche común (Neophron percnopterus), como «Vulnerable» y cuervo (Corvus corax), verdecillo (Serinus serinus), verderón común (Carduelis chloris), jilguero (Carduelis carduelis), pardillo común (Carduelis cannabina), triguero (Emberiza calandra), catalogados todos ellos en la categoría «De interés especial». El área en la que se desarrolla la actuación está incluida como área prioritaria según la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El estudio de impacto ambiental no realiza un análisis de alternativas propiamente dicho, sino que teniendo en cuenta los condicionantes técnicos que rigen en la construcción de las infraestructuras de transporte eléctrico y el establecimiento de unos criterios ambientales para causar la mínima afección se obtiene una solución técnica que resulta más viable medioambientalmente. Así, la alternativa propuesta se fundamenta en que la traza discurre paralela a la carretera A-1232 lo que facilita el acceso durante las obras y el periodo de explotación, minimizando la necesidad de apertura de nuevos viales. Así mismo el paralelismo con una línea telefónica existente que discurre a media ladera reduce el impacto visual por su paralelismo a una infraestructura existente. Respecto a la vegetación la línea se emplaza mayoritariamente en campos de cultivo y matorral de degradación. Finalmente con respecto al cruce del río Vero, este resulta inevitable dado que los puntos de inicio y fin de la línea se encuentran en márgenes opuestas, por lo que el proyecto ha tratado de minimizar el riesgo de mortalidad de la avifauna mediante la utilización de cable recubierto así como el soterramiento del último vano de la línea en cuanto es técnicamente posible por encontrarse los últimos 130 m de la traza en el ámbito de aplicación del PORN de Guara y de la ZEPA. En la documentación se indica que será necesaria la realización de desbroces y la corta de arbolado para la apertura de la calle de seguridad únicamente en aquellas zonas en las que la línea eléctrica vuela sobre formaciones constituidas por ejemplares de elevado porte, en cuyo caso se ceñirán a lo estrictamente necesario.
Los efectos negativos derivados de la construcción y explotación de la línea eléctrica repercutirán básicamente sobre la fauna, ora y el paisaje. En base al relieve de la zona, las formaciones vegetales presentes y el diferente uso del espacio que hacen las especies de aves presentes, se establece que las especies catalogadas que presentan un mayor riesgo de colisión y electrocución son quebrantahuesos, alimoche y milano real. Tanto quebrantahuesos como alimoche presentan hábitos rupícolas con puntos de nidificación fuera del área de in uencia del tendido eléctrico, por lo que únicamente utilizan la zona en sus desplazamientos hacia las áreas de alimentación, moviéndose normalmente a elevada altura. El milano real, por el contrario, es la rapaz de tamaño mediano que con mayor frecuencia se ha observado a altura de riesgo, cruzando la traza o sobrevolándola, dada la utilización que hace del valle como corredor o área de campeo. Respecto a la ora, las medidas incluidas en el estudio, plasmadas en el proyecto de restauración fisiográfica y de la vegetación y las consideraciones recogidas en el condicionado ambiental servirán para minimizar los efectos sobre las áreas de vegetación natural. Así mismo, la alternativa propuesta reducirá el impacto paisajístico, ya que propone la ocupación del pasillo utilizado por una línea telefónica actual y se dispone paralela a la carretera A-1232 que discurre por el fondo del valle del río Vero.
En las zonas afectadas por las obras se procederá a la restauración fisiográfica y a su revegetación, para evitar el desarrollo de procesos erosivos y de pérdida de suelo como consecuencia de la eliminación de la vegetación y la construcción de taludes y terraplenes, para lo cual se estabilizarán en primera instancia con malla de coco para, a continuación, realizar una hidrosiembra. Asimismo, en las zonas donde no procede la revegetación por tratarse de cultivos o eriales, se procederá al laboreo del terreno para potenciar la recuperación natural del terreno. Se incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan especificaciones para el seguimiento ambiental de la obra.
Considerando el emplazamiento del proyecto y sus características técnicas se establecen condiciones preventivas y correctoras adicionales, de forma que se reduzcan los efectos negativos sobre los objetivos de la ZEPA «Sierra y Cañones de Guara», el Plan de Recuperación del Quebrantahuesos y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra y Cañones de Guara, hasta umbrales no significativos.
El artículo 3 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorga al Instituto la competencia para la tramitación y resolución, entre otros, del procedimiento de formulación de Declaración de Impacto Ambiental.
Visto el proyecto de línea aérea media tensión de 25 kV «Enlace de Huerta de Vero-Buera», en los términos municipales de Santa María de Dulcis, Adahuesca y Alquézar (Huesca); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación; el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara modificado por el Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, formulo la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de media tensión 25 kV «Enlace de Vero-Buera» en los términos municipales de Santa María de Dulcis, Adahuesca y Alquézar, (Huesca), resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el anexo a proyecto de línea aérea de media tensión 25 kV «Enlace Huerta de Vero-Buera», en los términos municipales de Santa María de Dulcis, Adahuesca y Alquézar (Huesca), promovido por Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. y en su estudio de impacto ambiental.
2. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, desarrollando el Plan de Vigilancia Ambiental que figura en dicho documento, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
3. Durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un responsable de medio ambiente con titulación universitaria adecuada, para asesorar en materia de aplicación de las medidas indicadas en el estudio de impacto ambiental y las establecidas en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del titulado responsable de medio ambiente al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y al INAGA.
5. Respecto al patrimonio arqueológico se adoptarán las prescripciones contenidas en la resolución de 25 de marzo de 2010 de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En caso de que del cumplimiento de las mismas se derivaran modificaciones de trazado, éstas deberán ser remitidas al INAGA para su aprobación.
6. De acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, las cadenas de amarre de todos los apoyos de la línea, incluidos los apoyos existentes que se modifican (n.º 76, 77 y n.º 5), deberán alcanzar una distancia mínima de seguridad de 1 m entre el extremo de la cruceta y la grapa de amarre. Para este fin, se dispondrán cadenas con al menos 5 aisladores U70 BS o aisladores poliméricos de longitud suficiente.
7. En todos los apoyos con elementos especiales (seccionadores, crucetas de derivación, autoválvulas, etc.) se deberán aislar todos los puentes de unión.
8. El cruce del río Vero, realizado entre los apoyos n.º 29 y n.º 30 se modificará de manera que se realice lo más perpendicular al cauce que sea posible y por tanto se reduzca su longitud, así como los riesgos de colisión y las talas y desbroces sobre la vegetación de ribera. Por lo tanto deberá modificarse el emplazamiento de al menos el apoyo n.º 29, desplazándolo hacia el N (coordenadas UTM aproximadas X: 750271, Y: 4670895 ED 1950) y el n.º 30, hacia el cruce de caminos (coordenadas UTM aproximadas X: 750326, Y: 4670863 ED 1950), de manera que a su vez el tramo subterráneo sea mayor y por tanto se reduzca la afección a la ZEPA.
9. La alteración paisajística provocada por las obras auxiliares (pistas de acceso, plataformas de trabajo, parques de maquinaria, etc.), deberá minimizarse y corregirse mediante la ejecución del Plan de Restauración recogido en el anexo II del estudio de impacto ambiental presentado, evitando producir contaminación sobre los suelos o las aguas.
10. El emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares se situará exclusivamente en terrenos agrícolas alejados de cauces.
11. Durante el desarrollo de los trabajos de instalación de los apoyos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente el ámbito de la actuación, especialmente en las zonas consideradas hábitat de interés comunitario. Para ello se realizará un jalonamiento del perímetro de las obras que se ejecuten en zonas de vegetación natural, en presencia del responsable de la vigilancia ambiental, de forma que las zonas alteradas se ciñan a las mínimas necesarias. La ejecución y mantenimiento de este jalonamiento se incluirá dentro del programa de vigilancia ambiental en la fase de obras.
12. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierra se almacenará separadamente de los áridos, formando caballones de 1,2 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas adecuadas para mantener su potencial edáfico hasta su reutilización posterior en la restauración del terreno.
13. Los residuos producidos en la fase de obras, se gestionarán adecuadamente de acuerdo a los procedimientos recogidos en el estudio de impacto ambiental, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En lo referido a los escombros y tierras sobrantes serán utilizados en la restauración fisiográfica del terreno o retirados a vertedero.
14. En los trabajos forestales iniciales para abrir el pasillo de protección de la línea en las zonas de arbolado, así como durante toda la fase de explotación de la línea, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) La anchura de la zona de protección de la línea no excederá lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Para su mantenimiento se utilizarán exclusivamente los caminos existentes y los accesos realizados en fase de construcción.
b) Los trabajos forestales deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en las Órdenes anuales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del monte o eliminarse convenientemente en un plazo máximo de 20 días tras su corta, para evitar los riesgos de propagación de incendios forestales y de plagas.
c) El inicio de trabajos forestales se comunicará siempre con la suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con el objeto de que un Agente de Protección de la Naturaleza pueda supervisar que el apeo o la poda de ejemplares de porte arbóreo no afecta a nidificación de avifauna catalogada.
15. Atendiendo a la presencia de especies catalogadas, y al uso del espacio de dichas especies en la zona por la que discurre la línea, se colocarán balizas salvapájaros a lo largo de todo el tendido, dispuestas alternativamente en los tres conductores de modo que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m como máximo. De acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, las balizas salvapájaros serán tiras de neopreno en X con un tamaño de 5x35 cm y deberán ser colocadas inmediatamente después del izado y tensado de los cables conductores, estableciéndose un plazo máximo de 7 días entre la instalación de los cables y su señalización.
16. El plan de vigilancia ambiental hará especial incidencia en la detección de bajas por electrocución y/o colisión (con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m), en la comprobación del estado del material aislante y de las balizas salvapájaros y en los trabajos de restauración de las zonas afectadas. El seguimiento tendrá una frecuencia de visitas al menos quincenal. Los resultados estarán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán al INAGA en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP). Se presentará un primer informe tras la finalización de la fase de construcción y posteriormente informes semestrales durante los tres primeros años de funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán establecer nuevas medidas protectoras o la prolongación de la vigilancia.
17. El titular de la línea, durante todo el periodo de explotación de la misma, deberá mantener los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección para las aves.
18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.
Zaragoza, 24 de enero de 2012.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA
