Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el texto Convenio de Colaboración, firmado el 2 de enero de 2012, entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación Rocamur, que figura como Anexo de esta Resolución.
Murcia, 24 de enero de 2012.-El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, José Antonio Alarcón González.
Convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y la Fundación Rocamur, en materia de asistencia sanitaria a personas afectadas por el VIH, acogidos por la Fundación.
En Murcia, a 2 de Enero 2012
Reunidos
De una parte, D. José Antonio Alarcón González, Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en la representación que ostenta en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre por el que se establece la estructura y funciones de los Órganos de Participación, Administración y Gestión del Servicio Murciano de Salud y expresamente facultado para la firma del presente Convenio, según acuerdo del Consejo de Administración de fecha 20 de diciembre de 2011.
DE OTRA, D. Joaquín Moreno Hernández, Vicepresidente de la Fundación Rocamur con C.I.F G-30499974, actuando en representación de ésta, en virtud del artículo 18 de sus Estatutos y con domicilio social en calle Ortega y Gasset núm. 3, Urbanización Monteazahar, Beniaján (Murcia).
Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto
Exponen
Primero.- En desarrollo del derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 43 de la Constitución Española, la Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad en su artículo 1.2 determinó que todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
De modo más reciente, el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud ha definido los supuestos a los que se les reconoce la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria. En dicho precepto, se enumeran a los extranjeros cuyos Estados de origen les han reconocido este derecho, pero también a aquellos otros que, sin este reconocimiento, se encuentran amparados en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, reguladora de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que ha propiciado con carácter general una cobertura asistencial amplia a la población extranjera que reside en nuestro país.
Segundo.- Desde un punto de vista competencial, y de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, esta Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Sanidad, asume el desarrollo y ejecución de las competencias y funciones relacionadas con la prevención de la enfermedad, la promoción de la salud y la asistencia sanitaria a la población, en especial tras la plena asunción de las competencias ejecutivas en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. De modo específico, la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, configura al Servicio Murciano de Salud como Ente de Derecho Público responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos y de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra.
En este sentido, el artículo 24 de la citada Ley, atribuye al Servicio Murciano de Salud la posibilidad de actuar directamente o establecer fórmulas cooperativas y contractuales para el cumplimiento de sus fines y participar y establecer acuerdos con toda clase de entidades jurídicas, públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento de sus fines.
Tercero.- En atención a la normativa expuesta, los ciudadanos extranjeros asentados en nuestra Comunidad Autónoma tienen garantizado, tengan o no recursos económicos suficientes, un nivel de cobertura sanitaria muy elevado y asimilado a las condiciones que gozan los ciudadanos españoles, si bien y en tanto regularizan su situación administrativa de residencia, algunas de estas personas inmigrantes pueden encontrarse de modo puntual carentes de asistencia sanitaria, especialmente en el ámbito de la atención primaria.
Cuarto.- En relación a este punto, hay que poner de manifiesto que el Plan de Salud 2010-2015 de la Región de Murcia se marcó un objetivo general de reducir la incidencia de VIH/SIDA y aumentar la supervivencia y calidad de vida de las personas afectadas por VIH/SIDA y como objetivos específicos, fomentar hábitos y habilidades para la promoción y protección de la salud en relación con el VIH/SIDA, potenciar la detección precoz de VIH en la población, mejorar la atención sanitaria de los enfermos de SIDA, mejorar la reinserción social de los enfermos de SIDA y conocer la incidencia de infección por VIH en la Región de Murcia.
En definitiva, la finalidad esencial del presente Convenio se incardina como una actuación complementaria tendente a profundizar en este ámbito de la asistencia sanitaria a personas afectadas sin derecho reconocido a una asistencia sanitaria integral.
Quinto.- La Fundación Rocamur es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objetivo fundamental el acogimiento de personas que tengan desarrollada la enfermedad del sida, la apertura, construcción y mantenimiento de futuras casas de acogida para enfermos de sida, así como el apoyo económico, social y laboral a dichos enfermos. Esta Asociación viene desarrollando numerosas actividades a favor de la finalidad mencionada, y entre otras, cabe resaltar la gestión de una casa de acogida en Murcia para personas que tengan desarrollada la enfermedad del SIDA.
Sexto.- Por todo lo expuesto, ambas partes manifiestan su interés por continuar garantizando el derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria a aquellos inmigrantes extranjeros sin recursos económicos que estén formalmente residiendo en la casa de acogida que la Fundación Rocamur dispone para enfermos de SIDA de la Región de Murcia. En virtud de lo expuesto, ambas partes formalizan el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
Cláusulas:
Primera.- Objeto. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto garantizar la protección de la salud y la asistencia sanitaria a las personas VIH positivos, que residan en la Casa de acogida que dispone la Fundación Rocamur en Murcia, de conformidad con las condiciones y requisitos contenidos en este Acuerdo.
Segunda.- Requisitos para garantizar la asistencia sanitaria al amparo del presente Convenio.
1. El Servicio Murciano de Salud garantizará la atención sanitaria en sus centros públicos a estas personas especificadas en la cláusula primera, durante el tiempo que permanezcan acogidas en las instalaciones que a estos efectos dispone la Fundación Rocamur, y en tanto regularizan su situación administrativa.
2. La garantía a la asistencia sanitaria a que se refiere el presente Convenio se producirá de conformidad con el procedimiento que a estos efectos se establezca por los órganos competentes.
3. La asistencia sanitaria garantizada por el presente Convenio finalizará cuando la persona beneficiaria deje de residir en el piso de acogida de la mencionada Fundación, así como en los casos en que la persona regularice su situación administrativa y tenga acceso al derecho a la asistencia sanitaria en aplicación de la normativa general.
Tercera.- Extensión y prestación de la asistencia sanitaria.
1. La garantía de asistencia sanitaria reconocida por el presente Convenio comprende el acceso al conjunto de prestaciones y servicios sanitarios que tienen reconocidos el resto de usuarios protegidos por el sistema sanitario público, de conformidad con las previsiones de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y con las especificidades establecidas en este Acuerdo.
2. En el ámbito de la atención primaria, los inmigrantes acogidos en la casa de acogida de la Fundación serán atendidos por el facultativo al que se asignen del Centro de Salud que corresponda, en función de la ubicación del domicilio de acogida.
3. La atención especializada se prestará en cada caso en el centro ambulatorio u hospitalario de referencia que corresponda al respectivo centro de salud.
4. En materia de prestación farmacéutica, estos inmigrantes tendrán atribuida la modalidad de prestación que el Servicio Murciano de Salud reconoce a los españoles o extranjeros que acceden a la asistencia sanitaria, en virtud del Real Decreto 1088/1989, de 8 septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes.
Cuarta.- Procedimiento para garantizar la asistencia sanitaria a los inmigrantes acogidos.
La asistencia sanitaria a las personas inmigrantes que residan en la casa de acogida de la Fundación deberá ser reconocida con carácter previo por el Servicio Murciano de Salud, a instancias de la mencionada fundación, de conformidad con el procedimiento que a estos efectos se establezca por las Direcciones Generales de Asistencia Sanitaria y de Régimen Económico y Prestaciones del Servicio Murciano de Salud, con objeto de comprobar los requisitos exigibles a los beneficiarios de este Convenio.
Una vez ratificado el cumplimiento de tales requisitos, por la unidad competente del Servicio Murciano de Salud se expedirá un documento provisional, que acredite el reconocimiento a la asistencia sanitaria de conformidad con este convenio.
Este documento acreditativo especificará el facultativo y centro de salud al que queda adscrito el solicitante, que deberá exhibirlo cada vez que la persona acogida quiera acceder a las prestaciones y servicios sanitarios.
Este documento tendrá un periodo inicial de validez de seis meses, pudiendo prorrogarse su vigencia si se mantienen los requisitos y condiciones que originaron su expedición.
Este documento perderá de modo automático su validez desde el momento en que el inmigrante acceda o se le reconozca el derecho a la asistencia sanitaria que se deriva de la aplicación de la normativa general en materia de extranjería o de Seguridad Social. Asimismo, perderá validez si el inmigrante deja de residir en el piso de acogida de la mencionada Asociación.
Quinta.- Compromisos y obligaciones del Servicio Murciano de Salud.
El Servicio Murciano de Salud se compromete a garantizar y prestar, en las mismas condiciones que al resto de usuarios protegidos, asistencia sanitaria pública a los inmigrantes que reúnan los requisitos exigibles para acogerse al presente Convenio, a través de los medios y recursos asistenciales disponibles y habituales del Servicio Murciano de Salud, sin que este Acuerdo requiera una aportación o cuantía específica adicional. Para hacer efectivos los compromisos de este Convenio, el Servicio Murciano de Salud promoverá las instrucciones que resulten necesarias para su desarrollo.
Sexta.- Compromisos y obligaciones de la Fundación Rocamur.
En ejecución de este Convenio, la Fundación Rocamur se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
- Formular las correspondientes peticiones de reconocimiento de asistencia sanitaria a favor de los inmigrantes acogidos, de conformidad con el procedimiento establecido que se menciona en el párrafo primero de la cláusula cuarta del presente Acuerdo. De igual modo vendrá obligada a comunicar de modo inmediato la extinción de los periodos de acogida en su caso.
- Colaborar con los centros sanitarios y el personal sanitario en aquellas tareas de intermediación que puedan facilitar la prestación de la asistencia sanitaria a los inmigrantes beneficiados por la suscripción de este convenio.
- Colaborar con la Administración Sanitaria en la difusión, entre los inmigrantes acogidos a los pisos de la asociación, de aspectos relacionados con la prevención de la enfermedad y promoción de la salud.
- Comunicar a la Administración Sanitaria el cierre, traslado o ampliación de los pisos de acogida, así como cualquier variación de los datos de contacto entregados por la Fundación. Además, deberán comunicar las variaciones y modificaciones que se produzcan en relación a las personas beneficiarias de este Convenio.
Séptima.- Verificación.
Las unidades competentes del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, de la Consejería de Sanidad podrán en uso de sus facultades de control e inspección, comprobar el cumplimiento de la veracidad de los datos aportados por la Fundación Rocamur.
Octava.- Comisión de seguimiento.
A los efectos del seguimiento de la ejecución y desarrollo del presente Convenio, y en el plazo de un mes desde su firma se constituye una Comisión Paritaria, que estará integrada por dos miembros de cada una de las partes firmantes. Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo solicite al menos una de las partes. Entre sus funciones, la citada Comisión de Seguimiento, deberá velar por lo establecido en el presente Convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en ejecución del presente Acuerdo.
Novena.- Efectos y duración.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, salvo denuncia expresa de una de las partes que deberá ser puesta en conocimiento de la otra con un mes de antelación. El Convenio podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por años naturales sucesivos a propuesta de la Comisión de Seguimiento.
Décima.- Causas de Resolución. El presente Convenio se podrá resolver o rescindir por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes.
d) Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.
Decimoprimera.- Jurisdicción competente.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para la resolución de cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse en cuanto a su interpretación o aplicación de este Acuerdo.
Ambas partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de las cláusulas de este Convenio y, en prueba de conformidad, lo firman y rubrican en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado.
Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente, José Antonio Alarcón González.-Por la Fundación Rocamur, el Vicepresidente, Joaquín Moreno Hernández.
