Vista la propuesta de concesión definitiva emitida por el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, efectuada a la vista del informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración, según los criterios establecidos en la Base Séptima de la Orden de Convocatoria de 22 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de estas subvenciones.
Se ha procedido a su tramitación, de conformidad con la Ley 22/2002 de 21 de noviembre de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 5/2008 de 12 de junio, el Decreto 252/2003, de 29 de julio, de estructura y funciones del mismo, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones públicas, así como la Orden de 22 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas para la edición de publicaciones sobre temas relacionados con la mujer, la Resolución de 30 de diciembre de 2008 del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha por la que se convocan éstas subvenciones y el artículo 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cumpliendo las/los solicitantes los requisitos exigidos en la Base Cuarta de la Orden de Convocatoria de 22 de diciembre de 2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de las subvenciones, así como en el apartado sexto de la Resolución de 30 de diciembre de 2008 y existiendo crédito presupuestario adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de 30 de diciembre.
La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha resuelve:
Primero: Conceder una ayuda a las personas físicas y entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, así como a universidades públicas y privadas que figuran en el anexo I de la presente resolución, conforme a los plazos y cuantías que se indican, con cago a las partidas presupuestarias 70.01.323B.48121 y 70.01.323B.42000, de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los criterios de valoración reflejados en la base séptima de la Orden de 22 de diciembre, de la Consejería de Presidencia por las que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para la edición de publicaciones sobre temas relacionados con la mujer.
Segundo: Desestimar la subvención solicitada a las personas físicas y entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que figuran en el anexo II por las causas y motivos que se indican en dicho anexo.
Tercero: Todo lo relativo al formato, diseño y demás aspectos técnicos de la publicación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto de la Mujer.
Así mismo, se deberá hacer constar de forma expresa en toda la información que genere la actividad, que la misma está financiada por el Instituto de la Mujer, constando el logotipo de este organismo.
El Instituto de la Mujer se reserva el derecho de poder reeditar los materiales objeto de publicación, de acuerdo a estas ayudas sin prejuicio de los derechos que correspondan a las/os autoras/es en virtud de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
Cuarto: El plazo para llevar a cabo la actividad objeto de subvención, que se establece para cada caso en el anexo I de la presente Resolución, comenzará a computarse a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, teniéndose en cuenta lo dispuesto en las bases décima y decimotercera de la Orden de 22 de diciembre de 2008, en cuanto a la prórroga de los plazos de ejecución y justificación, recogido en el punto octavo de esta Resolución.
Quinto: Las subvenciones se libraran en dos pagos. El primero se efectuará junto con la resolución de concesión, y el segundo, transcurridos tres meses desde la realización del primer pago. En todo caso, el pago anticipado de las ayudas queda condicionado a la existencia de autorización por parte de la Consejería de Economía y Hacienda.
Sexto: Con carácter general, la justificación de la ayuda se efectuará en el plazo de un mes, una vez finalizada la actividad para la que se concedió la subvención, mediante la aportación de la documentación siguiente:
a) Memoria descriptiva del número de ejemplares editados, así como de la distribución efectuada, en su caso, debiendo coincidir con las estipulaciones contenidas en la Resolución de concesión.
b) Facturas originales correspondientes o fotocopias compulsadas de las mismas, en la que se indique el número de ejemplares del material editado así como en su caso, de la distribución efectuada.
La justificación se hará remitiendo al Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer, los documentos anteriormente señalados.
Séptimo: Las personas físicas y entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades públicas o privadas, beneficiarias de las subvenciones, deberán conservar todos los justificantes de gastos con cargo a la subvención por si fueran requeridos por el Instituto de la Mujer.
Octavo: Cuando las personas físicas y entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades públicas o privadas, beneficiarias de las subvenciones, no pudieran cumplir con los plazos de ejecución y justificación, por causas no imputables a las mismas, deberán solicitar previamente a la dirección del Instituto de la Mujer, la autorización de prórroga para los mismos, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento. Tanto la petición de ampliación como la decisión deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno: Las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo respecto del proyecto inicial presentado. Las modificaciones sustanciales del proyecto deberán ser autorizadas previamente por la dirección del Instituto de la Mujer, con el fin de que la cuantía de las ayudas no supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad o persona beneficiaria, ni sobre el objeto de la subvención, de conformidad con las estipulaciones contenidas en la base décima de la Orden de 22 de diciembre de 2008.
Décimo: de acuerdo con el apartado décimo de la citada Resolución de 30 de diciembre de 2008, las personas físicas y entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, perceptoras de la ayuda podrán reintegrar por iniciativa propia, sin el previo requerimiento del órgano concedente de la subvención, las cantidades no justificadas para el cumplimiento de los fines de la misma.
En este caso podrá dirigirse al Instituto de la Mujer donde se le facilitará la cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde podrá efectuar dicho reintegro.
Undécimo: de conformidad con lo establecido en el apartado noveno de la convocatoria, la comunicación de la concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con los efectos previstos en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992. Ello sin perjuicio de que el Instituto de la Mujer, mediante Resolución de la Directora del Instituto, considere necesario para determinados casos específicos, realizar otras comunicaciones a las personas o entidades beneficiarias, informándoles de circunstancias concretas que les afecten con relación a la concesión.
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 301992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 24 de julio de 2009
La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
ÁNGELA SANROMA ALDEA
Ver Anexo
