Con fecha 22 de diciembre de 2010 tiene entrada en La Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto PRO-TO-10-0561, procedente del órgano sustantivo Ayuntamiento de La Calzada de Oropesa (Toledo).
La actividad objeto de estudio estaba comprendida en el Anejo II de la Ley 4/2007 de 8 de marzo de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y más concretamente:
- Anejo II.- de Proyectos que serán sometidos cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
- Grupo 10.- Otros proyectos.
- Apartado o).- Cualquier otro tipo de actividad no especificada en el presente Anexo que pueda afectar a áreas protegidas en aplicación de la ley 9/1999 de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.
El 18 de enero de 2011 se inicia el trámite de consultas previas a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias. A continuación se expone la relación de organismos consultados (marcándose con un asterisco * a aquéllos que han emitido respuesta, informes o sugerencias en la citada fase de consultas previas):
- Servicio Provincial de Áreas Protegidas *
- Servicio Provincial de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de Toledo.*
- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.*
- Confederación Hidrográfica del Tajo.*
- Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Ordenación del territorio y vivienda en Toledo.
- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ecologistas en Acción.
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).
Los aspectos más destacables de las respuestas recibidas respecto a las consultas previas realizadas se recogen a continuación:
La Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura de Toledo (Exp. Cultura: 110034) informa favorablemente respecto al proyecto en cuestión.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa sobre los siguientes aspectos relacionados con el drenaje de las aguas y la conservación de los cauces naturales:
- Si el abastecimiento de aguas se va a llevar a cabo directamente desde le dominio público hidráulico, se deberá disponer de la correspondiente concesión.
- Si el vertido de las aguas residuales domésticas se va a realizar directamente a dominio público hidráulico, necesitará autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
- La red de colectores debe de ser de tipo separativo.
- Si se tiene previsto acumular las deyecciones de los animales en un estercolero, el suelo deberá ser impermeabilizado.
- Toda actuación que se desarrolle en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas conjuntamente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo en aplicación del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha realiza una serie de recomendaciones sobre el mantenimiento de maquinaria y el abastecimiento de las aguas. Respecto a la aplicación del estiércol como abono informa que el término de Calzada de Oropesa está dentro de las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación de nitratos por la Resolución de 10-2-2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Sobre la los boxes se realizan una serie de recomendaciones para su permeabilidad.
El Servicio de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente en Toledo considera muy severa la afección del proyecto sobre los valores naturales existentes ya que se ubica enana zona que alberga recursos naturas que motivaron su inclusión en la Red Europea Natura 2000 con la categoría de Lugar de importancia comunitaria (LIC), reservada para lugares con relevantes hábitats naturales y especies amenazadas y designadas en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Por tanto, de acuerdo con la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, es Zona Sensible.
Y se decidió que se sometiera el citado proyecto como consecuencia del informe emitido por el Servicio Provincial de Áreas Protegidas y Biodiversidad.
Con fecha 8 de marzo de 2011, se remitieron al promotor los informes recibidos de los diferentes organismos consultados para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, así como las sugerencias realizadas por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo.
Con fecha 1 de junio de 2011, tiene entrada en la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo el Estudio de Impacto Ambiental del citado proyecto.
Con fecha 12 de julio de 2011, se publica en el DOCM núm. 135 el anuncio de Resolución del 4 de julio de 2011, de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo sobre la apertura del plazo de información pública de dicho Estudio de Impacto Ambiental.
Simultáneamente se inicia el trámite de consultas posteriores al Estudio de Impacto Ambiental del citado proyecto a las personas, instituciones y administraciones públicas afectadas que previamente fueron consultadas para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias. Las entidades que remitieron informe a esta Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente fueron las mismas que lo hicieron en la fase de consultas previas.
Los aspectos más destacables de las respuestas recibidas respecto a las consultas posteriores realizadas se recogen a continuación:
El Servicio Provincial de Toledo Áreas Protegidas y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, viendo que el proyecto se ubica próximo a zonas transformadas, debido a la presencia de otras edificaciones y al ser colindante con la carretera CM-5102, considera que la afección sobre los valores naturales es compatible.
Cumplido el plazo de información pública no se han recibido alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas, en el Decreto 126/2011 de 7 de julio, modificado por el Decreto 263/2011, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y en el Decreto 248/2011, de 12 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales, y de los Servicios Periféricos de las Consejerías, y la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:
Examinada la documentación presentada, esta Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental considera ambientalmente viable la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Calzada de Oropesa) y siempre que no cambien las condiciones ambientales actuales.
A este respecto, además de las medidas preventivas y correctoras que, con carácter general, se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.
Primera.- Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación.
El proyecto consiste en la adecuación de una nave y una vivienda existentes como instalaciones de una Residencia y Escuela Canina, donde el principal fin es dar alojamiento a los perros. Su ubicación es en la parcela 30 del polígono 8 del término municipal de La Calzada de Oropesa (Toledo), en el paraje denominado "La Cerquilla".
La superficie total de la parcela asciende a 15.311,00 m2, siendo la superficie total construida del centro canino de 218,35 m2, que junto con la superficie construida existente en la parcela, fuera del alcance del proyecto es 347,45 m2 ascendiendo a un total de superficie construida de 565,80 m2.
El centro cuenta con solo 18 box caninos individuales, separados totalmente del box contiguo; agrupados en dos módulos de 6 y de 12 boxes respectivamente. Los mencionados boxes son prefabricados y desmontables. La capacidad máxima de alojamiento del centro asciende a 37 perros (17 módulos con capacidad de 2 animales y 1 módulo con capacidad para 3 perros).
El centro posee Inscripción en el Registro de Explotaciones con Código Rega 450300000101.
Además de los boxes, el centro cuenta con instalaciones complementarias para el desarrollo de la actividad, tales como:
- Zonas de paseo formadas por un total de 8 parques de superficie variable y vallados - Zonas de sol y zonas de sombra.
- Lazareto, de 36 m2 de superficie.
- Oficina, de 12 m2 de superficie
Respecto a la aguas residuales generadas por el personal, se opta por dirigirlas a un sistema de tratamiento doble: en primer lugar las aguas residuales pasan por un separador y decantador de arenas y grasas, con una capacidad de 2400 litros desde el cual pasan a verter su contenido a un equipo de oxidación total de 2300 litros, consistente en una fosa séptica prefabricada de polietileno de dos cámaras donde reciben un doble tratamiento. Los lodos que se depositen en el fondo de la fosa, serán limpiados y retirados periódicamente por empresa especializada y autorizada para gestionar este tipo de residuos, cuyo contrato se realiza con la empresa Limpiezas las Herencias Castellanas S.L., según documentación aportada.
El abastecimiento de agua potable se realiza a través de un sondeo con el que cuenta la parcela del proyecto, para el que se ha solicitado su correspondiente concesión a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La instalación eléctrica en baja tensión, para el suministro a los distintos puntos de luz y tomas de corriente existentes en el centro, se encuentra debidamente legalizada, correspondiendo la misma a las antigua instalaciones de nave y vivienda.
En cuanto a los efluentes líquidos, se conducirán al depósito de líquidos previsto para la recogida de pluviales y otros derrames producidos en las instalaciones, de forma que no se produzca ningún vertido al medio.
Por otro lado, las deyecciones de los animales serán recogidas y depositas en parcelas propiedad del promotor a modo de abono natural del terreno.
La parcela se encuentra cerrada en su perímetro por una valla existente formada por malla de acero galvanizado y postes metálicos, con altura media de 2 metros. El vallado perimetral de la parcela cuenta con una barrera vegetal con especies tanto arbustivas como arboladas adaptadas a las condiciones climatológicas de la zona tales como romero, lavanda y Cupressus Arizonica.
Segunda.- Afecciones de la alternativa escogida. Medidas preventivas y correctoras para su adecuada integración.
2.1.- Protección a infraestructuras.
La parcela objeto de actuación limita con la carretera CM-5102, situándose por tanto en su zona de afección, por lo que deberán respetarse las correspondientes zonas de Dominio Público, Zona de Servidumbre y Línea de Edificación y de Protección. Su protección deberá regirse por lo dispuesto en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; el Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha (modificada por la Ley 7/2002, de 9 de mayo).
Se deberá solicitar autorización por parte de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento, autorización para la ejecución de las edificaciones, el cerramiento, así como el cambio de uso del acceso.
2.2.- Protección al suelo.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, así como el RD 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el RD 952/97, de 20 de junio, que lo modifica.
La parcela se encuentra dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, según la Resolución de 10/02/03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Por tanto, deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos aprobado por la Orden de 04/02/2010 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
2.3.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico
La captación de agua desde el pozo existente requiere concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si la captación ya estuviera autorizada para un uso o un caudal diferente al que en la actualidad se le va a dar, este cambio de actividad o volumen deberá comunicarse a la Confederación, ya que el hecho de utilizar el agua de forma distinta a la que figura en la concesión, puede ser motivo de sanción.
Toda la red de saneamiento será estanca y deberá garantizarse su impermeabilidad, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Asimismo, todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos. Estas instalaciones deberán pasar periódicamente pruebas de estanqueidad.
A la salida de la fosa séptica deberá disponerse de arqueta de control que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
Si el vertido de aguas pluviales se efectúa directamente a dominio público hidráulico se deberá contar con la autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se extremarán las medidas destinadas a prevenir el vertido de elementos físico-químicos contaminantes sobre suelo y aguas superficiales. A este respecto, no se podrá localizar ningún tipo de obra, instalación auxiliar o residuos sólidos urbanos, durante la fase de construcción o explotación, ni temporal ni permanentemente, en zonas que por erosión, escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas.
2.4.- Protección a la atmósfera.
Se deberán adoptar las medidas y dispositivos necesarios en maquinaria y equipos utilizados en la ejecución de las instalaciones que disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por estos. A este respecto, las medidas de protección por ruidos cumplirán lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en los Reales Decretos 1513/2005 y 1367/2007, que la desarrollan.
2.5.- Medidas de protección a áreas protegidas y recursos naturales
El proyecto se ubica en un área que alberga recursos naturales que motivaron su inclusión en la Red Europea Natura 2000 con la categoría de Lugar de Importancia Comunitaria. El L.I.C. Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche (código ES4250001), creado en aplicación a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres, así como la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Valle del Tiétar y embalse de Rosarito y Navalcán designada en aplicación de la Directiva 2009/147/
CE relativa a la conservación de las aves silvestres, por lo que, de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, y su modificación por la Ley 8/2007, de 15 de marzo, se considera Zona Sensible.
La zona de actuación se ubica próximo una dehesa de encinar, que se encuentran contemplados como hábitats naturales escasos en el Catálogo Regional de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial en Castilla-La Mancha (Ley 9/1999).
Además, el proyecto se localiza en zona de importancia y crítica del águila imperial ibérica, cigüeña negra y zona de importancia del buitre negro, especies recogidas en la categorías de En peligro de extinción, las dos primeras, y la última como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 33/1998, y para las que se han elaborado sus distintos planes de recuperación y conservación (Decreto 275/2003).
No obstante, al situarse en muy próximo a la localidad de Las Ventas de San Julián y anexo a la carretera CM-5102, además de ubicarse en una zona transformada debido a la presencia de otras edificaciones aisladas, se considera que la afección sobre los valores naturales es compatible.
Las actuaciones que impliquen modificación o descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado así como la roturación de los terrenos forestales (que es aquel que no es agrícola), requerirá autorización previa del Servicio de Medio Natural de los Servicios Periféricos de Agricultura de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla la Mancha.
En relación al calendario de las obras de ejecución del proyecto se actuará en todo momento fuera de la época de peligro de incendios forestales y además, como norma general, no se realizará trabajo alguno durante la época de reproducción de aves amenazadas, siendo este el periodo comprendido entre el 15 de febrero y 15 de julio. Aún así, el calendario de actuación se consensuará con el Servicio Provincial de Evaluación Ambiental antes de comenzar las obras.
2.6.- Residuos.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, así como el RD 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el RD 952/97, de 20 de junio, que lo modifica.
Los sólidos procedentes de las fosas sépticas deberán eliminarse mediante un Gestor Autorizado.
Los residuos urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente (Decreto 179/2009, de 24/11/2009, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019).
2.7.- Protección del Patrimonio.
Se deberá cumplir lo establecido en el informe favorable (Exp. Cultura: 110034) emitido por el Servicio de Patrimonio Cultural de la Delegación Provincial de Educación, Ciencia y Cultura de Toledo.
2.8.- Desmantelamiento
En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento y el correspondiente compromiso del promotor de su ejecución.
Este plan incluirá la eliminación de las instalaciones, retirada de todos los restos de material y residuos a vertederos adecuados según la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo. Así mismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento en el mismo sitio.
Tercera.- Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
3.1.- Condiciones generales para el seguimiento y vigilancia ambiental.
Se subraya que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2007, de 20 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Declaración corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de La Calzada de Oropesa), sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (Órgano Ambiental y Órgano Sustantivo).
De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la Declaración de Impacto Ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, como encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de la presente Declaración. Además se informará de este nombramiento a los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Toledo.
Al objeto de facilitar las labores de seguimiento y vigilancia, existirá en la explotación una copia de la presente Declaración y del Estudio de Impacto Ambiental. Dichas copias estarán a disposición del Órgano Sustantivo y Ambiental.
El seguimiento y vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos, además de los descritos en el Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental:
- Control de la adecuada gestión de los residuos generados tanto en la construcción de las instalaciones como en el funcionamiento de la actividad.
3.2.- Documentación adicional.
La documentación a presentar en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Toledo por parte del promotor será la siguiente:
A) Previa a la autorización del proyecto:
- Autorización de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento para la ejecución de las edificaciones, el cerramiento, así como el cambio de uso del acceso.
B) Antes del inicio de las obras:
- Comunicación de la fecha prevista para el inicio de los trabajos.
- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia y de la presente Declaración.
C) Antes del inicio de la actividad.
- Autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo para el vertido de aguas pluviales a dominio público hidráulico.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para el aprovechamiento de agua del pozo existente.
D) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante todo el período que dure la misma:
-Informe sobre controles y actuaciones en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental.
3.4.- Otras consideraciones
a) Caducidad de la presente Resolución de Declaración de Impacto Ambiental
En virtud del Art. 15.4 de la Ley 4/2007 de Evaluación ambiental en Castilla - La Mancha, la presente Resolución de Declaración de Impacto Ambiental caducará -con carácter general y como máximo - a los 3 años, si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto evaluado.
b) Modificaciones de proyecto
Cualquier modificación del proyecto será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
c) Otras autorizaciones
La presente Resolución de Declaración de Impacto Ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones.
d) Se adjunta anejo cartográfico
Toledo, 24 de enero de 2012
La Directora General de Calidad e Impacto Ambiental
MATILDE BASARÁN CONDE
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