El mencionado decreto establece, de un lado, en el artículo 4, que la Presidencia de este instituto recae en el titular de la consejería competente en materia de turismo y, de otro lado, en el apartado 2 del artículo 5, que el presidente del Instituto puede delegar, con carácter temporal o permanente, en la persona o personas que considere conveniente, las funciones que le han sido atribuidas.
Visto lo establecido en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y visto que el artículo 26 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece la delegación a favor de la administración instrumental, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar, de manera indistinta, en el vicepresidente y en el director gerente del Instituto de Estrategia Turística de las Islas Baleares, las funciones previstas en los subapartados e), f)e i)del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 5/2004.
2. Hacer constar la autoridad de procedencia en las resoluciones y en los actos que se firmen en virtud de la delegación a la que se refiere esta resolución.
Esta resolución empezará a surtir efectos inmediatos desde la fecha en que se publique en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 7 de octubre de 2008
El presidente de INESTUR
Miguel Nadal Buades
