El Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears, modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de febrero, establece en su artículo 2 que el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene como funciones, entre otras, gestionar la formación profesional ocupacional y proporcionar la información y la orientación profesional encaminadas a conseguir el pleno empleo.
Mediante Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación, anualmente se abre una convocatoria para presentar solicitudes de programación de servicios orientados hacia procesos de acompañamiento al empleo y de ayudas dirigidas a la financiación de estudios de viabilidad para nuevas iniciativas de empleo en el mercado de trabajo para colectivos vulnerables.
Asimismo, por Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación, anualmente se abre una convocatoria para presentar solicitudes de programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción profesional que participen en procesos de acompañamiento al empleo.
Las Órdenes Ministeriales de 14 de noviembre de 2001 número 21715 y 21716 (BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2001)establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo y desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero (BOE núm. 279, de 21 de noviembre). Éstas han sido modificadas por la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, por la cual se adecúa al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio de Público de Empleo Estatal en el ámbito del empleo y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1 de abril). Y también se han modificado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo por la cual se despliega el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, que regula en su artículo 28 los programas públicos de empleoformación, y establece que estos programas se regulan por su normativas específica en lo que no se prevé en este capítulo.
Por Resolución de la Consejera de Trabajo y Formación, anualmente se abre la convocatoria para presentar proyectos para escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Visto el número de trámites necesarios para adjudicar las subvenciones objeto de estos programas que implican un largo proceso de tramitación que puede suponer que las resoluciones no puedan ser notificadas antes del inicio de las acciones previstas en la convocatoria, y al objeto de dar una respuesta a las necesidades de nuestra comunidad.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Se puede solicitar el inicio anticipado de la ejecución de los programas de servicios orientados hacia procesos de acompañamiento al empleo y de ayudas dirigidas a la financiación de estudios de viabilidad para nuevas iniciativas de empleo en el mercado de trabajo para colectivos vulnerables, presentados en el marco de una resolución de convocatoria de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional ocupacional, y de acuerdo con la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 20 de abril de 2005 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación ocupacional, orientación y fomento del empleo, una vez hayan sido informadas favorablemente por la Comisión Evaluadora correspondiente.
2. Se puede solicitar el inicio anticipado de la ejecución de los programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción profesional que participen en procesos de acompañamiento al empleo, presentados en el marco de una resolución de convocatoria publicada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el mencionado Real Decreto en materia de formación de oferta y ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, una vez hayan sido informadas favorablemente por la Comisión Evaluadora correspondiente.
3. Se puede solicitar el inicio anticipado de la ejecución de los programas de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, presentados en el marco de una resolución de convocatoria publicada de acuerdo con lo que establecen las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 número 21715 y 21716, por las cuales se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones para estos programas, modificadas porla Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la cual se adecúan estas bases a la Ley General de Subvenciones, y por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, una vez hayan sido informadas favorablemente por la Comisión Evaluadora correspondiente.
4. El Director del Servicio de Empleo de las Illes Balears autorizará o denegará expresamente estas solicitudes.
5. Estas autorizaciones no suponen, en ningún caso, la concesión de la financiación, la cual se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley 39/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
La Consejera de Trabajo y Formación
Joana M. Barceló Martí
Palma, 14 de octubre de 2008
