1. El 3 de octubre de 2008, se ha recibido en el Servicio de Corporaciones Locales el escrito enviado por el Consejo Insular de Eivissa en el que se solicita la modificación de la denominación y de las formas de provisión de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios con habilitación estatal, de la corporación.
2. El acuerdo de Plenario del Consejo Insular de Eivissa, de 26 de septiembre de 2008, aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de la corporación, en el sentido de modificar los dos aspectos siguientes relativos a los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, reservados a funcionarios con habilitación estatal:
- Substituir su adscripción al Consejo Insular dEivissaFormentera por la adscripción al Consejo Insular de Eivissa, como consecuencia de la creación del nuevo Consejo Insular de Formentera previsto en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
- Modificar su forma de provisión de concurso de méritos a libre designación, justificada la necesidad, en el informe de 18 de septiembre de 2008 de la Jefa de Recursos Humanos del Consejo, en atención a la especial responsabilidad y carácter directivo de sus funciones.
3. En la tramitación de este expediente se han hecho todos los trámites exigidos por la legislación vigente.
A los hechos anteriores les son aplicables los siguientes Fundamentos de derecho
1. El apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, otorga a las comunidades autónomas la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.
2. El apartado 5.2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, permite excepcionalmente, para los Consejos Insulares, que se puedan cubrir mediante el sistema de libre designación, entre funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
3. El artículo 2.14 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Interior, dispone que la Dirección General de Función Pública ejerce las funciones relativas a la materia de personal funcionario con habilitación de carácter estatal en servicio en las corporaciones locales (BOIB núm. 104, de 12 de julio de 2007).
Por tanto, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, dicto la siguiente
Resolución
1. Clasificar y modificar la denominación y la forma de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal del Consejo Insular de Eivissa ya existentes, de la manera siguiente:
- Denominación del puesto: Secretaría del Consejo Insular de Eivissa Tipo y clase del puesto: Secretaría, clase primera. Administración de adscripción: Consejo Insular de Eivissa. Cuerpo: Funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría, categoría Superior.
Forma de provisión: Libre designación. - Denominación del puesto: Intervención del Consejo Insular de Eivissa Tipo y clase del puesto: Intervención, clase primera. Administración de adscripción: Consejo Insular de Eivissa. Cuerpo: Funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala de IntervenciónTesorería, categoría Superior.
Forma de provisión: Libre designación. - Denominación del puesto: Tesorería del Consejo Insular de Eivissa Tipo y clase del puesto: Tesorería. Administración de adscripción: Consejo Insular de Eivissa. Cuerpo: Funcionario con habilitación de carácter estatal, subescala de IntervenciónTesorería.
Forma de provisión: Libre designación.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la publicación citada al Ministerio para las Administraciones Públicas al efecto que dispone el artículo 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter estatal.
3. Notificar esta Resolución al Consejo Insular de Eivissa, al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta Comunidad Autónoma.
Interposición de recursos Contra esta Resolución que es definitiva en vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. O bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su recepción, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, se podrá interponer cualquier otro, si así se considera oportuno.
Marratxí, 7 de octubre de 2008
La consejera de Interior
María Ángeles Leciñena Esteban
