1. Mediante Resolución de la consejera de Educación y Cultura de día 8 de abril de 2008 (BOIB n.º 85, de 19 de junio de 2008), se han convocado las ayudas a la prensa escrita íntegramente en catalán.
2. Los días 18 de agosto y 30 de septiembre de 2008 se reunió la comisión evaluadora de estas ayudas, la cual ha emitido un informe que ha servido de base para elaborar esta propuesta de resolución.
3. Hay crédito adecuado, el importe total del cual es de 90.000 euros, desglosado en las partidas presupuestarias siguientes, correspondientes al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2008:
72.000 euros, como máximo, con cargo a la partida 13301.455B03.48000.00
18.000 euros, como máximo, con cargo a la partida 13301.455B03.47000.00
4. Ha quedado acreditado que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social ante la Administración del Estado; y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.
Fundamentos de derecho
1. La Orden del consejero de Educación y Cultura, de 30 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura (BOIB n.º 59, de 19 de abril de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en especial, los artículos 36 a 49).
3. El artículo 2.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Resolución
1. Aprobar la concesión de ayudas a la prensa escrita íntegramente en catalán, cuyos adjudicatarios se indican en el anexo.
2. Autorizar y disponer un gasto total de 90.000 euros -noventa mil euros, desglosado en las partidas presupuestarias siguientes, correspondientes al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2008, a favor de los solicitantes mencionados en el anexo.
- 72.000 euros, como máximo, con cargo a la partida 13301.455B03.48000.00
- 18.000 euros, como máximo, con cargo a la partida 13301.455B03.47000.00
Antes del 30 de octubre de 2008 los beneficiarios de las ayudas han de haber acreditado el cumplimiento de la actividad subvencionada mediante la presentación de una relación de los justificantes imputados, las facturas correspondientes y una memoria en la que se debe detallar el número de ejemplares editados y la distribución que han tenido, así como los criterios objetivos de imputación (cuenta justificativa).
El pago de las subvenciones se hará íntegramente después de la justificación de la actividad realizada, al haber sido fiscalizadas favorablemente por la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares cuando sea preceptivo.
Interposición de recursos Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 15 de octubre de 2008
La directora general de Política Lingüística
Margalida Tous Ferrer
Conforme con la propuesta. Dicto resolución. La consejera de Educación y Cultura
Bárbara Galmés Chicón
Anexo
Relación de beneficiarios de la convocatoria de ayudas a{ en} la prensa escrita íntegramente en catalán a{ en} los cuales se ha concedido la subvención y de los solicitantes a los cuales no es posible conceder subvención
(Ver relación en la versión catalana)
