De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, del citado Decreto y en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, procede convocar las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior para el ejercicio 2012.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo primero.- Objeto.
Es objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2012, las becas para impulsar la especialización de profesionales en el área de Acción Exterior.
Artículo segundo.- Becas convocadas.
1.- Se convocan trece becas de 12 meses de duración.
2.- Las personas beneficiarias de las becas llevarán a cabo su actividad en las siguientes dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
- Cuatro en la Secretaría General de Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.
- Cuatro en la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas.
- Una en la Delegación de Euskadi en Estados Unidos, Canadá y México, en Nueva York.
- Una en la Delegación de Euskadi en Estados Unidos, Canadá y México, en la oficina de México DF.
- Una en la Delegación de Euskadi en Chile y Perú, en Santiago de Chile.
- Una en la Delegación de Euskadi en Colombia, Venezuela, América Central, en Bogotá.
- Una en la Delegación de Euskadi en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en Buenos Aires.
Artículo tercero.- Dotación.
1.- La dotación de cada una de las becas será la siguiente:
- Becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz, 16.000 euros cada una.
- Becas cuyo destino es Bruselas, Nueva York, México DF, Santiago de Chile, Bogotá y Buenos Aires, 24.000 euros cada beca.
2.- Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.
3.- A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución del procedimiento y concesión de las becas que se convocan queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.
Artículo cuarto.- Pago.
1.- La beca se abonará fraccionadamente, del siguiente modo:
- Un primer pago se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 40% de la ayuda adjudicada.
- El segundo pago, por el 30%, se efectuará transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes parciales.
- El tercer y último pago, por el 30% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales.
2.- Con carácter previo al abono del segundo y tercer pago, la Secretaría General de Acción Exterior emitirá un informe de aprovechamiento de la persona becada, que será incorporado al expediente.
3.- El montante de la beca abonable a las personas suplentes será proporcional al período de la misma no consumido por la persona becada renunciante. El abono se efectuará en el mismo número de pagos fraccionados y por los mismos porcentajes respectivos que los previstos en el párrafo 1 de este artículo.
Artículo quinto.- Lugar, modo y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las personas interesadas que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto 171/2011, de 26 de julio, podrán presentar las solicitudes para participar en el procedimiento de selección, conforme al modelo de impreso que consta en el anexo. Las personas interesadas encontrarán a su disposición en la Secretaría General de acción exterior, el modelo de impreso para la formalización de las solicitudes que se adjunta en el anexo. Asimismo, podrán ser recogidos en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en los Vicerrectorados de los Campus de Álava y Gipuzkoa, y en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Deusto o en la página web del Gobierno Vasco: www.euskadi.net.
2.- Las solicitudes deberán dirigirse a la siguiente dirección:
Dirección de Relaciones Exteriores
Secretaría General de Acción Exterior
Lehendakaritza-Gobierno Vasco
c/Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
3.- Se podrán presentar en la dirección indicada en el párrafo anterior, en las Delegaciones de Euskadi en el exterior, de forma presencial en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo sexto.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 171/2011, de 26 de julio, en el supuesto de que la documentación fuera incompleta, la Dirección de Relaciones Exteriores requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.
2.- Transcurrido dicho plazo a contar desde el día siguiente al de su notificación sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo séptimo.- Publicación de personas admitidas y excluidas.
1.- El listado de las personas admitidas y excluidas será publicado en www.euskadi.net y en Irekia. Las personas excluidas contarán con diez días para presentar reclamaciones.
2.- Finalizado dicho plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones, el listado se dará por definitivo.
3.- En caso de presentarse reclamaciones, éstas serán resueltas por el Secretario General de Acción Exterior, previo informe elaborado por el órgano gestor. Si como consecuencia de las reclamaciones presentadas se resuelve modificar dicho listado, la relación definitiva será publicada en www.euskadi.net y en Irekia.
Artículo octavo.- Comisión de Selección.
La Comisión de Selección designada en el artículo 7 del Decreto 171/2011, de 26 de julio, que valorará los méritos, estará compuesta por los siguientes miembros:
- Dña. Ainhoa Alday Palacios, Directora de Relaciones Exteriores, que actuará como Presidenta de la Comisión. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Sofía de Orue Valdés, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.
- Dña. Marta Marín Sánchez, Delegada de Euskadi para la Unión Europea, que actuará como Vicepresidenta de la Comisión. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Rafael Hueso Vicent, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.
- Dña. Elena Iturrate Bizkargüenaga, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior, que desempeñará funciones de secretaria de la Comisión. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Sofía de Orue Valdés, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.
- Dña. Ainara Jauregui Recondo, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Camila de Epalza Azqueta, Técnico Superior de la Secretaría General de Acción Exterior.
Artículo noveno.- Criterios y subcriterios de valoración y su ponderación.
1.- La trayectoria académica universitaria se valorará con hasta 20 puntos, del siguiente modo:
a) Por expediente académico se concederán hasta 5 puntos, teniendo en cuenta la nota media de los tres últimos años de los estudios universitarios acreditada documentalmente. Así se concederán:
- 1 punto cuando la nota media se encuentre entre el 5 y el 5,99.
- 2 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 6 y el 6,99.
- 3 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 7 y el 7,99.
- 4 puntos cuando la nota media se encuentre entre el entre 8 y el 8,99.
- 5 puntos entre cuando la nota media se encuentre entre el 9 y 10.
b) Por la especialización del interesado/a, se concederán hasta 15 puntos, concediéndose:
- Un máximo de 5 puntos por los cursos sobre temas europeos e internacionales en sus diversas áreas de conocimiento y por los estudios cursados, debidamente acreditados, para oposiciones a instituciones europeas, internacionales o el cuerpo diplomático.
- Un máximo de 10 puntos por los estudios de Master en temas europeos o internacionales en sus diversas áreas de conocimiento.
2.- El nivel de conocimiento oral y escrito de lenguas extranjeras se valorará con hasta 15 puntos, del modo siguiente:
a) Por conocimiento de inglés se concederán hasta 15 puntos, del siguiente modo:
- 10 puntos a quienes acrediten el certificado de inglés correspondiente al nivel B1.
- 5 puntos adicionales a quienes acrediten el certificado correspondiente al nivel B2 o superior.
b) Otros idiomas extranjeros: se concederán 5 puntos a quienes acrediten el certificado correspondiente al nivel B1 o superiores.
3.- La trayectoria profesional en el sector público o privado en el ámbito de la acción exterior y los trabajos de investigación se valorarán hasta 20 puntos, que se obtendrán del modo siguiente:
- 4 puntos por cada año completo trabajado en temas relacionados con la acción exterior.
- 4 puntos por cada trabajo de investigación realizado relacionado con la acción exterior (10 puntos si han sido publicados).
4.- El conocimiento de euskera se valorará hasta 10 puntos, del modo siguiente:
- Titulación B1 o equivalente: 3 puntos.
- Titulación B2 o equivalente: 6 puntos.
- Titulación C1 o equivalente o superior: 10 puntos.
5.- La Comisión de Selección convocará a los aspirantes para realizar una entrevista con el objeto de acreditar los conocimientos que a continuación se exponen, así como para analizar la adecuación de dichos aspirantes al perfil requerido:
a) El conocimiento satisfactorio de la actualidad económica y política europea e internacional. Esta prueba consistirá en tres baterías de 5 preguntas cada una, sobre actualidad económica internacional, política internacional y actualidad europea, que se extraerán a ciegas de entre las preguntas preparadas al efecto.
Se valorará hasta 15 puntos y se evaluará del modo siguiente:
- Hasta 5 puntos por conocimiento de la actualidad económica internacional.
- Hasta 5 puntos por conocimiento de la actualidad política internacional.
- Hasta 5 puntos por conocimiento de la actualidad europea.
b) La adecuación del perfil profesional de la persona al contenido del objeto de la beca se valorará hasta 20 puntos, tras la realización de las pruebas prácticas consistentes en:
- Un caso práctico de habilidades sociales, hasta 10 puntos.
- Un caso práctico de organización de una misión institucional, hasta 10 puntos.
Artículo décimo.- Resolución.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 171/2011, de 26 de julio, el Secretario General de Acción Exterior, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Selección, adoptará la correspondiente Resolución, que será motivada y agotará la vía administrativa, designando las personas beneficiarias de las becas, los destinos y la fecha de incorporación y, en su caso las personas suplentes, o declarando desiertas las que carecieran de candidaturas aptas.
2.- La Resolución se notificará personalmente a las personas solicitantes y se publicará, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net.
3.- Contra dicha Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
4.- Dicha Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo 6 meses, a contar desde el día de publicación de la presente convocatoria.
5.- Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a las personas interesadas resolución alguna, podrán entenderse desestimadas sus solicitudes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 171/2011, de 26 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en www.euskadi.net y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2011.
El Secretario General de Acción Exterior,
GUILLERMO ECHENIQUE GONZÁLEZ.
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