La Secretaría General de esta Delegación es la responsable de la expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados en la misma con carácter general, por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 25 de junio de 2007, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias auténticas mediante cotejo en el personal que ocupa los puestos que se citan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Cádiz, 23 de noviembre de 2007.- El Delegado, Juan BouzaMera.
ANEXO
ACUERDO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO EN CÁDIZ, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACION DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN LOS PUESTOS QUE SE CITAN
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto a los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentaria-mente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
Por todo ello,
ACUERDO
Primero. Las funciones de registro están atribuidas a las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales en su ámbito territorial respectivo según establece el artículo 1.º, apartado 4.º del Decreto 21/1985, de 5 de febrero, que regula las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales. Asimismo, la competencia de la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo de los originales, atribuida a la Secretaría General de esta Delegación Provincial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en lo relativo a los servicios y unidades administrativas con adscripción a esta Delegación Provincial queda delegada en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que a continuación se citan:
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Oficina SAE de Algodonales |
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Código puesto: 9562210 |
Administrativo |
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Oficina SAE de Medina Sidonia |
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Código puesto: 9234210 |
Titulado Grado Medio |
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Oficina SAE de Ubrique |
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Código puesto: 9257810 |
Titulado Superior |
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Código puesto: 11198210 |
Titulado Superior |
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Código puesto: 9237010 |
Titulado Superior |
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Código puesto: 9237110 |
Titulado Grado Medio |
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar tal circunstancia. El Secretario General, Miguel Aramburu González.
