Resolución del Consejero de Interior por la cual se convocan pruebas selectivas y se aprueban los temarios y los ejercicios para cubrir las plazas de estabilidad de la ocupación del Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución del Consejero de Interior por la cual se convocan pruebas selectivas y se aprueban los temarios y los ejercicios para cubrir las plazas de estabilidad de la ocupación del Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 93
Fecha Disposición:
23/06/2007
Fecha Publicación:
23/06/2007
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D INTERIOR
1. El 3 de diciembre de 2004 la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las organizaciones sindicales subscribieron un acuerdo sobre la determinación del contenido de un plan de estabilidad laboral y de la promoción de la carrera profesional de los funcionarios, que prevé el desarrollo del Plan de estabilidad durante un periodo de tres años que se desarrollará durante los ejercicios presupuestarios de 2005, 2006 y 2007.

Este Plan de estabilidad laboral ha sido regulado por la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, introducida en la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. El apartado 2 establece que este Plan se desarrollará mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Oferta pública de ocupación de los años 2005, 2006 y 2007, que incluirán un porcentaje de plazas con indicación expresa de su carácter de plazas de estabilidad de la ocupación, para el acceso a las cuales se llevarán a cabo convocatorias específicas.

2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 2 de junio de 2006 (BOIB núm. 83, de 10 de junio)se aprobó la Oferta pública de ocupación para el año 2006 del personal funcionario de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, constituida por las plazas que figuran como Anexo I y II de este Acuerdo. El Anexo I comprende las plazas que constituyen la oferta ordinaria de ocupación y el Anexo II comprende las plazas determinadas como plazas de estabilidad de la ocupación, de conformidad con las previsiones del Plan de estabilidad.

El Anexo II de la Oferta pública de ocupación para el año 2006, correspondiente a las plazas de estabilidad de la ocupación del personal funcionario, incluye 1 plaza del Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca.

3. El objeto de esta convocatoria es llevar a cabo el proceso selectivo para cubrir 1 plaza de estabilidad de la ocupación del Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiente a la Oferta pública de ocupación del año 2006, en la isla de Mallorca.

4. El punto 1.2.3 de las bases generales establece que el sistema de selección de las convocatorias específicas que se efectúen como consecuencia de la ejecución del Plan de estabilidad laboral será el concurso oposición libre, tal y como prevé el apartado 3 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, introducida en la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

Por todo esto, una vez practicada y concluida la negociación con las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y haciendo uso de las competencias que me otorgan los artículos 17. e y 43 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria de un concurso oposición para cubrir 1 plaza de estabilidad de la ocupación de personal funcionario de carrera del Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la isla de Mallorca.

Segundo. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan a esta Resolución como Anexo I.

Tercero. Designar al tribunal calificador de este proceso selectivo, el cual está constituido por los miembros que se indican en el Anexo II.

Cuarto. Designar a los miembros de la Comisión Técnica que se indican en el Anexo III, al efecto de la valoración de la prueba específica de conocimientos de lengua catalana, de acuerdo con el que prevé el artículo 8 del Decreto 162/2003, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto. Aprobar los ejercicios y los programas de temas para el acceso al Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas, de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes a las plazas de estabilidad de la ocupación por el turno libre que figuran en el Anexo IV.

Sexto. Aprobar el baremo de méritos de la fase de concurso de estas pruebas selectivas que figura en el Anexo V.

Séptimo. Hacer públicas las recomendaciones por tramitar las solicitudes para participar en este proceso selectivo que figuran en el Anexo VI.

Octavo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Marratxí, 29 de mayo de 2007

El Consejero de Interior

José María Rodríguez Barberá

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA

1. NORMAS GENERALES

1.1. Se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondientes al Plan de Estabilidad Laboral con el objeto de cubrir 1 plaza en la isla de Mallorca.

1.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso oposición, con los temarios y los ejercicios que se detallan en el Anexo IV y los méritos que se indican en el Anexo V.

1.3 Esta convocatoria se regula por las bases generales aprobadas por Resolución del Consejero de Interior de 19 de marzo de 2007 (BOIB núm. 48, de 31 de marzo), que deben regir los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes que prevé la Oferta pública de ocupación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2006, y por estas bases específicas.

2 . REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS INTERESADAS

Los aspirantes de las plazas de estabilidad de la ocupación deben reunir los requisitos y condiciones generales de los aspirantes que indica la base 3 de las Bases generales, con las modificaciones derivadas de la aplicación de lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.

Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solici tudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a)Tener la nacionalidad española. Asimismo podrán participar:

1. Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europa, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales con la Unión Europea ratificados por el Estado español, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b)Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c)No haber sido separadas mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o de los estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse afectados por una inhabilitación judicial absoluta o especial para ejercer cargos públicos, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario del cual haya sido separado o inhabilitado, o para ejercer funciones similares a las que cumplía en el caso del personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública en su Estado.

d)Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base 8.4.1. c. De acuerdo con el que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

e)No sufrir enfermedad ni estar afectadas por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en qué se incluyen las plazas ofertadas.

f)Estar en posesión del título o nivel de titulación exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en qué acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero hará falta aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

La titulación exigida para participar en esta convocatoria es la siguiente: Diplomatura en Empresas y actividades turísticas o equivalente. g)Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana de conformidad con el Decreto 162/2003, de 5 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido o homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite el nivel de conocimientos que se exige, de conformidad con la base 4.

El nivel de conocimiento de lengua catalana exigible para el acceso al Cuerpo facultativo técnico es el correspondiente al certificado B, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.b) del Decreto 162/2003, de 5 de septiembre indicado.

3. SOLICITUDES

3.1. El procedimiento para la presentación de solicitudes es el que determina la base 8 de las Bases generales.

La tramitación de las solicitudes se podrá llevar a cabo de acuerdo con las recomendaciones que se publican como Anexo VI de esta convocatoria, con las especificaciones siguientes para el Cuerpo facultativo técnico:

3.2. Al efecto de quedar exentas de la prueba específica de conocimientos de lengua catalana, las personas interesadas deben presentar una fotocopia compulsada del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, el nivel B de conocimientos de lengua catalana, en la forma prevista a la base 2 g).

3.3. La tasa de los derechos de examen en esta convocatoria es de 23,78 euros. Los aspirantes que aleguen una discapacidad igual o superior al 33% quedarán exentos del pago de esta tasa.

4. PRUEBA ESPECÍFICA DE LENGUA CATALANA La prueba específica prevista en la base 11 de las Bases generales para aquellos aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana del nivel B, se llevará a cabo la primera quincena del mes de septiembre de 2007.

5 . FASE DE OPOSICIÓN: EJERCICIOS Y CALIFICACIÓN

5.1. La fase de oposición, de carácter y superación obligatorios, constituye un 60% del proceso selectivo.

5.2. El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición para cada uno de los turnos que se convocan son los que se detallan en el Anexo IV.

5.3. La calificación de los ejercicios, salvo que se trate de cuestionarios tipo test con respuestas alternativas, los cuales tienen una corrección mecanizada, se debe hacer de acuerdo con los criterios siguientes:

a)Se deben sumar todas las calificaciones aportadas por cada miembro del tribunal calificador, después de excluir la nota más alta y la más baja.

b)Se debe calcular la media aritmética de la suma anterior, que será la calificación final del ejercicio.

5.4. Los aspirantes que hayan participado en las pruebas selectivas de la Oferta pública del año 2005 para el ingreso en el Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas, correspondientes al Plan de Estabilidad Laboral, y hayan aprobado alguno o algunos de los ejercicios, han de indicar en su solicitud si hacen uso de la reserva de nota de la convocatoria del año 2005, establecida en las bases generales, y en este caso deberán especificar su opción:

1. Conservar la puntuación de uno o más de los ejercicios aprobados obtenida en la última convocatoria.

2. Realizar uno o más de estos ejercicios aprobados con el objeto de obtener una puntuación más elevada. En el caso de obtener una puntuación inferior, podrán conservar la puntuación obtenida en la primera convocatoria.

5.5. Los aspirantes que aprueben, como mínimo, el primer ejercicio de la fase de oposición y no obtengan plaza, en el supuesto de que en la Oferta pública de ocupación para el año 2007 se incluyan plazas de estabilidad de la ocupación para el ingreso en el Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas, si participan en la convocatoria y aprueban como mínimo el primer ejercicio de la fase de oposición, tendrán las opciones establecidas en el punto 5.4 de esta base.

6. FASE DE CONCURSO. VALORACIÓN DE MÉRITOS

6.1 La fase de concurso constituirá un 40% del proceso selectivo.

6.2 El baremo de méritos de la fase de concurso del turno libre de las plazas de estabilidad de la ocupación es el que figura en el Anexo V.

7. CALENDARIO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Los ejercicios se deben desarrollar según el calendario siguiente:

Primer ejercicio: del 16 al 31 de octubre de 2007.

Segundo ejercicio: del 16 al 30 de noviembre de 2007.

Tercero ejercicio: del 1 al 15 de febrero de 2008.

8. RESULTADO DEL CONCURSO OPOSICIÓN Y ORDEN FINAL DE PRELACIÓN DE LOS ASPIRANTES

La relación de aspirantes que hayan superado el concurso oposición, que no puede contener un número de personas superior al de plazas convocadas, así como el orden de prelación, quedará determinada por la suma de la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios y de los méritos que conforman el proceso selectivo.

En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate establecidos a la base 14.3 de las Bases generales para los procesos selectivos del año 2006.

9. PUBLICACIÓN LISTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL CONCURSO OPOSICION Y ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRA BAJO

La Resolución del Consejero de Interior que ordene la publicación de la lista de aspirantes aprobados contendrá la relación de puestos de trabajo que se ofrecen. La adjudicación se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de los aspirantes.

10. ORDEN DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPEN EN LA OPOSICIÓN

En caso de que, por el hecho de haber concurrido a la oposición un elevado número de personas, se hayan de organizar diferentes turnos para llevar a cabo los ejercicios de esta convocatoria, estos turnos deben empezar con la primera persona admitida correspondiente a las letras W R, según el resultado del sorteo llevado a cabo en Mesa Sectorial de Servicios Generales el día 12 de marzo de 2007.

ANEXO II

Tribunal calificador para el Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Presidente/a: designado por el Consejero de Interior.

Titular: Sr. Corpus Tobarra Martinez

Suplente: Sr. Josep Francesc Ensenyat Alcover

Vocales:

Primero. Designado por sorteo entre funcionarios de carrera del Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Titular: Sra. Susana Oliver Sastre

Suplente: Sra. Margarita Roig Oliver

Segundo. Designado por sorteo entre funcionarios de carrera del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria con titulación Técnico en actividades turísticas.

Titular: Sr. Antoni Ramis Marti

Suplente: Sr. Rafael Vadell Hernández

Tercero. Designado por sorteo entre funcionarios de carrera del Cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

Titular: Sr. Pedro Balaguer Palou

Suplente: Sr. Rafael Bonnin Castell

Cuarto. Designado por sorteo entre funcionarios de carrera del Cuerpo de superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

Titular: Sra. Maria Antonia Vidal Massanet

Suplente: Sra. Francisca de Sales de Villalonga Zaforteza

Secretario: designado por los miembros del Tribunal entre los vocales.

ANEXO III

COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE LENGUA CATALANA (NIVEL B)

Presidente: designado por el Consejero de Interior

Titular : Sr. Joan Pizá Oliver

Suplente: Sra. Francesca Maria Mas Font

Vocales:

Primero. Un representante de la Dirección General de Política Lingüística

Titular: Sra. Caterina Canyelles Marquès

Suplente: Sra. Magdalena Obrador Colom

Segundo. Un representante de la Escuela Balear de Administración Pública

Titular: Sra. Apol· lònia Monserrat i Caravaca

Suplente: Sra. Margalida Miquel i Perelló

Tercero. Un representante de la Escuela Balear de Administración Pública

Titular: Sra. Maria Àngels Canals Roiz

Suplente: Rafel Ramis Mandilego

-Cuarto. Un representante de la Escuela Balear de Administración Pública

Titular: Francisca Serra Siquier

Suplente: Simó-Xavier Casanova Gual

Secretario: designado entre todos los miembros de la Comisión.

ANEXO IV

TEMARIOS Y EJERCICIOS PARA EL ACCESO AL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO, ESPECIALIDAD TÉCNICO EN ACTIVIDADES TURÍSTICAS, CORRESPONDIENTES AL TURNO LIBRE DE LAS PLAZAS DE ESTABILIDAD DE LA OCUPACIÓN

I. Temarios

A)Programa de temas jurídicos del Cuerpo facultativo técnico

1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional.

2. Las Cortes Generales. Composición y funciones. El Gobierno: composición y funciones.

3. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: objeto y ámbito de aplicación. La organización administrativa. Órganos de las administraciones públicas. Relaciones entre las administraciones públicas.

4. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas. Las personas interesadas en el procedimiento: legitimación y capacidad de obrar.

5. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Disposiciones generales del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. Terminación del procedimiento.

6. La Ley de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: objeto y ámbito de aplicación. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma: clases. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears: contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de autonomía. El Parlamento de las Illes Balears: composición y funciones. Organización y funcionamiento. Especial referencia a la función legislativa: la elaboración de las leyes.

8. El Presidente de la Comunidad Autónoma: designación, funciones y estatuto personal. El Gobierno de la Comunidad Autónoma: composición, competencias y funcionamiento. La estructura de la Administración autonómica: las consejerías, las direcciones generales y las secretarías generales.

9. La Unión Europea: concepto y naturaleza jurídica. Las instituciones europeas: composición y funciones del Consejo, de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

B)Grupo de materias específicas de la especialidad Técnico en actividades turísticas

1. La importancia del turismo en nuestra Comunidad desde los puntos de vista sociocultural, económico y ambiental.

2. Tipos de comercialización y explotación de la industria hotelera: todo incluido, cuotas hoteleras, garantías, exclusividad, sobreocupación, sobrecontratación, tipos de temporada, nuevos productos, etc.

3. Las cadenas hoteleras. Ventajas e inconvenientes. Estudio de sus particularidades.

4. Concepto y clases de actividades turísticas. Productos y destinos turísticos: turismo de sol y playa, turismo cultural, turismo rural.

5. La ordenación del turismo en las Illes Balears. Evolución normativa desde 1980.

6. La ordenación del turismo en las Illes Balears en la actualidad: especial referencia a la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears. El uso exclusivo y la unidad de explotación. El plan de modernización permanente.

7. Derechos y deberes de las empresas turísticas y de los usuarios de servicios turísticos en la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears.

8. Clasificación de las empresas turísticas según la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears. Empresas turísticas de alojamiento y de no alojamiento.

9. Las autorizaciones turísticas de acuerdo con la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears. Las bajas de los establecimientos turísticos. Requisitos para los nuevos establecimientos de alojamiento.

10. Autorizaciones previa y de apertura en los establecimientos de alojamiento turístico. El Decreto 60/1989, de 22 de mayo, por el que se regula el procedimiento para expedir autorizaciones previas y de apertura para las construcciones, obras e instalaciones de las empresas y actividades turísticas.

11. Normativa hotelera. Condiciones mínimas de los establecimientos hoteleros de cinco estrellas, de acuerdo con la Orden ministerial de 19- 7- 1968 y el Real decreto 1634/1983, de 15 de junio.

12. Normativa hotelera. Condiciones mínimas de los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, de acuerdo con la Orden ministerial de 19- 7- 1968 y el Real decreto 1634/1983, de 15 de junio.

13. Normativa hotelera. Condiciones mínimas de los establecimientos hoteleros de tres estrellas, de acuerdo con la Orden ministerial de 19- 7- 1968 y el Real decreto 1634/1983, de 15 de junio.

14. Quejas y reclamaciones de los usuarios de los servicios turísticos. Referencia a la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las islas Baleares, al Decreto 4/2007 de 2 de febrero, por la cual se regula el procedimiento que ha de seguir la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para la tramitación de quejas de usuarios de servicios turísticos y al Real Decreto 2199/1976, de 10 de agosto, sobre quejas de clientes en establecimientos de empresas turísticas.

15. El turismo familiar. Los hoteles club. Referencia a la Orden del Consejero de Turismo de 22 de diciembre de 1992 por la que se regula el alojamiento de menores de 12 años en los establecimientos turísticos, modificada por la Orden de 12 de agosto de 1993.

16. Precios y reservas en los establecimientos de alojamiento turístico. La Orden ministerial de 15- 9- 1978, modificada por la Orden del Consejero de Turismo de la CAIB de 15- 9- 1989.

17. Condiciones mínimas de los apartamentos turísticos de tres llaves, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 17 de enero de 1967, modificada por las órdenes de 12 de febrero de 1972 y de 14 de marzo de 1975, por las cuales se aprueba la ordenación de los apartamentos, bungalows y otros alojamientos de carácter turístico.

18. Condiciones mínimas de los apartamentos turísticos de cuatro llaves, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 17 de enero de 1967, modificada por las órdenes de 12 de febrero de 1972 y de 14 de marzo de 1975, por las cuales se aprueba la ordenación de los apartamentos, bungalows y otros alojamientos de carácter turístico.

19. El turismo en el medio rural. El Decreto 62/1995, de 2 de junio, por el que se regula la prestación de servicios turísticos en el medio rural de las Illes Balears, y la Orden del Consejero de Turismo, de 13 de octubr de 1995, mediante la cual se desarrolla el Decreto 62/1995, de 2 de junio.

20. Reglamentación de las agencias de viajes. Especial referencia al Decreto 60/1997, de 7 de mayo, del Reglamento de las agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

21. Los viajes combinados. Referencia a la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados (BOE núm. 161, de 7- 7- 1995).

22. Reglamentación de la oferta complementaria. Especial referencia a los decretos 2/1992, de 16 de enero, y 54/2005, de 20 de mayo, mediante los cuales se ordena y regula la oferta turística complementaria de la CAIB, y a la Orden de 6 de julio de 1992, por la cual se desarrolla el Decreto 2/1992, de 16 de enero.

23. La Ley 6/1996, de 18 de diciembre, que crea y regula el Plan de modernización de la oferta turística complementaria.

24. El aprovechamiento por turnos (timesharing). Definición y funcionamiento. Regulación en las Illes Balears, con especial referencia al Decreto 117/1997, de 6 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos del aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

25. Las viviendas turísticas de vacaciones. Definición y funcionamiento. Regulación en las Illes Balears, con especial referencia al Decreto 55/2005, de 20 de mayo, por el que se regulan las viviendas turísticas de vacaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

26. La Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas. Las estancias turísticas en viviendas. Especial referencia al Decreto 17/2006 de 17 de febrero, por el cual se desarrolla la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas y la Resolución del presidente del Instituto de Estrategia turística de las islas Baleares (INESTUR)y titular del órgano de Calidad turística (IQT), por el cual se dictan las bases reguladoras para la obtención de acreditación de cualidad de las viviendas que son objeto de comercialización de estancias turísticas.

27. Las funciones de la inspección de turismo en la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears.

28. Las infracciones y las sanciones en materia de turismo en la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears.

29. La gestión de la calidad en el sector turístico balear. El Instituto de la Calidad Turística de las Illes Balears.

30. El instituto de estrategia turística de las islas baleares (INESTUR). Organización, funciones y competencias.

31. Organización y competencias de la Consejería de Turismo.

II. Ejercicios

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público, que se llevará a cabo una hora antes del comienzo del ejercicio, entre cinco alternativas diferentes, de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta, referida al programa de temas jurídicos del Cuerpo facultativo técnico que se indica en el apartado primero, letra A, del anexo IV. Se calificará de 0 a 12 puntos. Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 6 puntos como mínimo.

Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,24 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. En cuanto a las preguntas con respuesta errónea, se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.

El cuestionario habrá sido confeccionado por el Tribunal, el cual, si lo estima oportuno, podrá contar con la colaboración de la EBAP. El Tribunal garantizará, en todo caso, la confidencialidad y el secreto del contenido hasta el momento del desarrollo del ejercicio. El tiempo para realizarlo será de 70 minutos.

En el caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las 50 preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta a fin de que la puntuación máxima sea de 12 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas designados por sorteo público de entre el programa de temas específicos de que consta el apartado primero, letra B, de este anexo. El ejercicio tendrá una duración de cuatro horas y se valorará de 0 a 24 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 12 puntos, y para superar el ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 4 puntos por cada tema y una calificación global de 12 puntos.

Se valorará la formación general universitaria, los conocimientos sobre los temas del programa, la claridad y el orden de las ideas, así como la calidad de la expresión escrita.

Tercer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito dos casos prácticos designados por sorteo público entre un mínimo de cinco alternativas diferentes, referidos a las funciones de la especialidad Técnico en actividades turísticas del Cuerpo facultativo técnico de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo el contenido del caso práctico deberá estar relacionado con las materias incluidas en el programa de temas específicos de esta especialidad.

Por otra parte el contenido de los casos prácticos será el adecuado para su resolución en el tiempo establecido. Cada uno de los supuestos podrá estar desglosado en cinco preguntas de tipo práctico.

El tiempo para resolver este ejercicio será de cuatro horas. Los aspirantes podrán hacer uso de los textos de normativa legal que consideren oportunos y que aporten. El tribunal podrá retirar a los opositores los textos mencionados cuando considere que no cumplen las características de textos de normativa legal.

Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática y claridad de ideas, y la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado. La calificación del ejercicio será de 0 a 24 puntos. Cada caso práctico se valorará de 0 a 12 puntos, y para superar el ejercicio deberá obtenerse como mínimo 4 puntos en cada uno de los casos prácticos y 12 puntos de calificación global del ejercicio.

ANEXO V

MÉRITOS A VALORAR EN LA FASE DE CONCURSO CORRESPONDIENTE AL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A LAS PLAZAS DE ESTABILIDAD DE LA OCUPACIÓN POR EL TURNO LIBRE CORRESPONDIENTE A LA ESPECIALIDAD TÉCNICO EN ACTIVIDADES TURÍSTICAS DEL CUERPO FACULTATIVO TÉCNICO

La puntuación máxima de la valoración de los méritos es de 40 puntos.

A. EXPERIENCIA

a)Experiencia en puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Administración territorial y entidades autónomas de la Comunidad Autónoma), del mismo cuerpo al que se accede o de categorías laborales equivalentes.

Se valorará 0,224 puntos por mes de servicios prestados.

b)Experiencia en puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de diferentes cuerpos o escalas al que se accede o de categorías laborales equivalentes, y experiencia en otras administraciones públicas. A efectos de este mérito se computará la experiencia en las entidades reguladas en el capítulo III de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en las entidades públicas empresariales reguladas en el cap. III del título III de la LOFAGE.

Se valorará 0,056 puntos por mes de servicios prestados. La valoración máxima de este apartado es de 28 puntos.

2. Acreditación de la experiencia

- La experiencia en una Administración territorial o en una entidad autónoma, mediante certificado expedido por la Administración territorial o el organismo autónomo correspondiente.

- La experiencia laboral en un consorcio público o en una entidad pública empresarial, mediante certificado emitido por el órgano directivo competente en materia de personal, acompañado de una copia compulsada del contrato laboral y del informe oficial de vida laboral .

B. NIVEL DE CATALÁN

Certificado C: 2 puntos

Certificado D: 2,5 puntos

Certificado E: 0,5 puntos

La valoración máxima es de 3 puntos. Sólo se valorará el certificado de más nivel y el certificado E, de conocimientos de lenguaje administrativo.

C. FORMACIÓN

Cursos de formación impartidos o promovidos por las escuelas de administración pública y otros centros oficiales que estén relacionados con las funciones del Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Se incluyen los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración pública, cualquiera que sea el promotor.

2. Se incluyen todos los cursos el promotor de los cuales sea una Administración pública.

3. Se valorarán los cursos de las áreas siguientes:

Cursos del área jurídico-administrativa

Cursos del área de calidad

Curso básico de prevención de riesgos laborales

Cursos del área de informática referidos a aplicaciones de ofimática a nivel de usuario

4. El otras cursos, jornadas y seminarios se valorarán cuando estén relacionados directamente con las funciones del Cuerpo facultativo técnico, especialidad Técnico en actividades turísticas.

5. La asistencia o la impartición de un curso sólo se puede valorar una vez. Con este fin se debe tener en cuenta el contenido del curso.

6. La valoración será la siguiente:

Cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento, se valorarán a razón de 0,2 puntos por cada crédito de 10 horas.

Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorarán a razón de 0,1 puntos por cada crédito de 10 horas.

Los cursos impartidos se valorarán a razón de 0,3 puntos por cada crédito de 10 horas.

La fracción se valorará proporcionalmente. La puntuación máxima por este apartado será de 9 puntos.

7. Las acciones formativas se acreditarán mediante copia compulsada de los diplomas o certificados expedidos por el órgano administrativo promotor de los cursos o por la organización firmante de los acuerdos de formación continua, que sea competente para la expedición de los certificados.

Sólo se valorarán los certificados que indiquen las horas de duración de la acción formativa.

ANEXO VI

RECOMENDACIONES PARA TRAMITAR LA SOL. LICITUD

I. FORMULARIOS

Los impresos de las solicitudes para participar en las pruebas selectivas estarán a disposición de los interesados en la EBAP, en todas las consejerías, en los consejos insulares y en la página de Internet www. caib. es

Dado que se prevé una elevada participación en los diferentes procesos selectivos, se recomienda rellenar las solicitudes a través de Internet, al efecto de agilizar la gestión, de acuerdo con las instrucciones siguientes:

La web http://oposiciones. caib. es ofrece la posibilidad de rellenar e imprimir las solicitudes a través de Internet.

La persona interesada ha de rellenar el formulario con los datos correspondientes a cada apartado, siguiendo las instrucciones que se indican en el formulario.

El sistema comprobará la coherencia de los datos introducidos, para lo cual indicará los errores en relación a la convocatoria correspondiente. La solicitud así rellenada se ha de imprimir, se debe presentar en el registro de conformidad con aquello que establece la base 8.2 de las bases generales, junto con la documentación que se indica a la base 8.4 de las bases mencionadas.

II. PAGO ELECTRÓNICO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN

Se podrá rellenar el documento de ingreso para el pago de la tasa de derechos de examen en la página web http://oposiciones. caib. es. La aplicación mostrará el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y el interesado ha de rellenar el formulario con los datos de la operación que se le pidan.

A continuación, el usuario podrá imprimir el documento y hacer el pago en una de las entidades colaboradoras que figuran en el modelo, o hacer el pago telemático, mediante banca electrónica, si la persona interesada tiene una cuenta operativa por vía telemática en una de las entidades bancarias cuyos anagramas aparecen a la pantalla. La aplicación indica también la forma de llevar a cabo este pago electrónico. Una vez que el pago se haya realizado correctamente, se incorporará en el modelo del documento de ingreso el justificante del pago efectuado.

En todo caso, el justificante del pago de la tasa se ha de adjuntar a la solicitud de participación a las pruebas selectivas.