2. El 23 de Julio de 2008, se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca, la ABAIQUA y la Comunidad de Regantes del Anzell, para el uso de las aguas residuales depuradas para riego agrícola en la zona regable de Vilafranca de Bonany.
3. La cláusula tercera del citado Convenio de Colaboración de 23 de Julio de 2008, dispone que corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca instar a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para que adscriba a la ABAIQUA las obras e instalaciones que se describen en el anexo II.
4. La propuesta de orden de inicio del 17 de Marzo de 2009 de la Consejera de Agricultura y Pesca de adscripción a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de las instalaciones enumeradas en la cláusula 3 y descritas en el anexo II del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca, ABAIQUA y la Comunidad de Regantes del Anzell, de 23 de Julio de 2008.
5. La Resolución de inicio del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación del 27 de Mayo de 2009 del expediente para anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las instalaciones enumeradas en la cláusula 3 y descritas en el anexo II del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y la Comunidad de Regantes del Anzell, de 23 de julio de 2008, y su adscripción a la ABAIQUA.
Fundamentos de derecho
6. Los artículos 1, 16, 24, 81, 82, 84, 88 y concordantes de la Ley 6/2001, de 11 de Abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 49, del 24 de Abril de 2001).
7. Los artículos 28, 29, 54, 154, 155, 156, 157 y concordantes del Decreto 127/2005, de 16 de Diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de des pliegue de la Ley 6/2001, de 11 de Abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 192, del 24 de Diciembre de 2005).
8. La disposición adicional segunda de la Ley 8/2004, de 23 de Diciembre, sobre medidas tributarias, administrativas y de función pública, de acuerdo con el que prevé el punto 1 de la letra b)del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de Marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se creó la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental que es una entidad de derecho público con persona lidad jurídica propia sometida a la Comunidad Autónoma y adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
9. El artículo 2 del Decreto 115/2005, de 11 de Noviembre, por el cual se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, dispone que tiene competencia para la realización de las actividades relativas a la promoción y construcción de obras de captación de aguas, tanto superficiales como subterráneas, para usos agrícolas, industriales y de abastecimiento a las poblaciones, así como las obras, instalaciones y servi cios comunes de aquellas, incluso las relativas a su conducción, potabilización y distribución y también en reutilización de aguas residuales depuradas para usos agrícolas o con otros fines, la recarga de acuíferos, y cualquier otra técni ca y procedimientos que resulten convenientes para impulsar la gestión soste nible de los recursos hídricos y el aprovechamiento integral de los mismos. Todo, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de Agricultura.
10. El Decreto 9/2007, de 6 de Julio, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructu ra de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 101 EXT., de 9 de Julio de 2007).
11. El Decreto 10/2007, de 6 de Julio, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (Boletín Oficial de les Illes Balears núm. 101 EXT., de 9 de Julio de 2007).
12. El Decreto 11/2007, de 11 de Julio, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 104, de 12 de Julio de 2007), modificado por los Decretos 14/2007, de 20 de Julio (Boletín Oficial de les Illes Balears núm. 112, de 21 de Julio de 2007), y 20/2007, de 31 de Julio (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 118, de 4 de agosto de 2007).
Por todo ello, elevo a la consideración del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación la siguiente:
Propuesta de resolución
Propongo al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las instalaciones enumeradas en la cláusula 3 y descritas en el anexo II del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca, ABAIQUA y la Comunidad de Regantes del Anzell, de 23 de Julio de 2008. Estas instalaciones son:
- Arqueta de toma para riego
- Tratamiento de desinfección con radiación ultraviolada en canal abierto
- Depósito regulador
- Grupos de bombeo
- Sistema de filtración
- Tratamiento de desinfección ultraviolado en reactor cerrado
- Caseta de control
- Obras accesorias
La valoración de estas instalaciones es de 137.556,21 euros.
2. Adscribir estos bienes a la ABAIQUA.
3. Notificar esta Resolución a la Consejería de Agricultura y Pesca, a la ABAIQUA y a la Comunidad de Regantes del Anzell.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 7 de Junio de 2009
La Directora General de Patrimonio Maria Costa Genovard Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación Carles Manera Erbina
