Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
Madrid, a 23 de febrero de 2010.El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO
Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Antonio Bartolomé Abeleidas, como representante de Baratabel Imagen, Sociedad Limitada, que a su vez es titular del establecimiento de hostelería, y don Félix Pérez Bordó, en nombre y representación de Codere Madrid, Sociedad Anónima, inscrita como empresa operadora número 16.933, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas de juego tipo B en el establecimiento denominado Café Ene, se constatan los siguientes
HECHOS
Primero
Con fecha 23 de junio de 2005 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Hacienda, solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado La Alcoba, sito en la calle Infanta Mercedes, número 57, de Madrid, presentada conjuntamente por don José María Cañada Martínez, como titular del establecimiento de hostelería, y don Juan Carlos Barrera Osorio, en nombre y representación de Valisa Internacional, Sociedad Anónima, inscrita como empresa operadora número 6.569.
Segundo
Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, fue concedida a don José María Cañada Martínez, como titular del establecimiento de hostelería denominado La Alcoba, y don Juan Carlos Barrera Osorio, en nombre y representación de Valisa Internacional, Sociedad Anónima, inscrita como empresa operadora número 6.569, autorización para la instalación de máquinas recreativas de juego tipo B en fecha 27 de julio de 2005 y por un período de vigencia de cinco años, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid.
Tercero
El día 14 de diciembre de 2009 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda una nueva solicitud de autorización de máquinas recreativas de juego tipo B, es decir, con posterioridad a la presentada con fecha de 23 de junio de 2005 que fue autorizada con fecha 27 de julio de 2005. El orden de tramitación de las solicitudes queda supeditado a lo establecido en los artículos 38.2 y 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
Tercero
Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos, y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
Cuarto
El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
En el apartado 1 del artículo 48 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, se regula el período de vigencia de las autorizaciones, que es el mismo que el establecido anteriormente por lo establecido en el artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 1, parcialmente modificado por el apartado 1 de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid.
Sexto
En el apartado 1 del artículo 48 del mismo texto legal se establece que la autorización de instalación se concederá por un período de cinco años improrrogable, al igual que lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 2 dice que no podrá concederse una nueva autorización de instalación en tanto exista otra en vigor para el mismo establecimiento.
Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación, y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
RESUELVO
Denegar a los interesados la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas referida en el encabezamiento.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 19 de enero de 2010.El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
(03/9.909/10)
