De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 07/30202267, de 29 de enero de 2007.
Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a favor de la Entidad Ipesa Balanças e Básculas Electrónicas, Limitada, la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-04.02.01 del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo RB 50, aprobado por resolución de 19 de enero de 2004.
Segundo.-Esta modificación adicional primera viene afectada por el cambio de ubicación del interruptor ON/OFF y por la posibilidad de alimentación a 9 V / 12 V.
Tercero.-Se trata de una balanza electrónica de sobre mesa, instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorango, monoescalón, con indicación digital de peso, destinada a la venta directa al público. Las características metrológicas son:
| Clase de precisión media | (III) | - | ||
| Número máximo de escalones, n ≤ nmax | 3000 | - | ||
| Max | 6 | 15 | 30 | kg |
| Min | 40 | 100 | 200 | g |
| e | 2 | 5 | 10 | g |
| T | -Max | kg | ||
| Temperatura | -10 a +40 | ºC | ||
Quinto.-Esta modificación adicional primera número E-04.02.01 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-04.02.01 de 19 de enero de 2004.
Sexto.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-04.02.01 de 19 de enero de 2004.
Séptimo.-Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación vigente.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 23 de febrero de 2007.-El Secretario de Industria y Empresa, P. D. F. (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
