Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de enero de 2012.[ilegible]El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Modificación del Convenio Colectivo de Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima
Revisión salarial para el año 2012 previsto en el artículo 7 del Convenio Colectivo vigente de la empresa queda redactada de la siguiente manera:
«Las partes acuerdan dejar sin efecto la revisión salarial prevista en el artículo 7 para el ejercicio 2012, estableciendo que para dicho ejercicio los conceptos de salario base y antigüedad serán los vigentes a 31 de diciembre 2011.»
