Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del artículo 7 del Convenio colectivo de Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, SA

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del artículo 7 del Convenio colectivo de Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, SA
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOE 29/2012
Fecha Disposición:
23/01/2012
Fecha Publicación:
03/02/2012
Órgano Emisor:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 7 del Convenio Colectivo de la empresa Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, SA, (Código de Convenio número: 90009592011995) que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de enero de 2012.[ilegible]El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Modificación del Convenio Colectivo de Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima

Revisión salarial para el año 2012 previsto en el artículo 7 del Convenio Colectivo vigente de la empresa queda redactada de la siguiente manera:

«Las partes acuerdan dejar sin efecto la revisión salarial prevista en el artículo 7 para el ejercicio 2012, estableciendo que para dicho ejercicio los conceptos de salario base y antigüedad serán los vigentes a 31 de diciembre 2011.»