Dicha Orden regula las ayudas que se conceden, en primer lugar, por los gastos de desplazamiento y estancia, en su caso, ocasionados a los pacientes y a sus acompañantes, que se desplazan debidamente autorizados a centros y establecimientos ubicados fuera de la Región de Murcia a fin de recibir asistencia sanitaria; y en segundo, las que se conceden por los gastos de desplazamiento a aquellos pacientes que de forma continuada, reciben tratamientos prolongados en centros y establecimientos sanitarios ubicados en la Región de Murcia, en las modalidades terapéuticas que determine el Servicio Murciano de Salud.
El artículo 2 de la Orden establece los supuestos que podrán ser objeto de ayuda compensatoria por desplazamientos derivados de asistencia sanitaria y las exclusiones. En el mismo artículo se dispone que el Servicio Murciano de Salud valorará, con criterios de duración y efectividad del tratamiento, la procedencia de estas ayudas estableciendo mediante Resolución la determinación de los tratamientos o patologías que den derecho a las misma. De igual modo, el artículo 3.3 establece que las cuantías de las ayudas por desplazamiento y estancia serán las establecidas mediante Resolución del Director Gerente a propuesta de la Dirección General del Régimen Económico y Prestaciones.
Asimismo, la Disposición Final Primera faculta a esta Gerencia a dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación y ejecución de la Orden, en especial para la determinación de las cuantías a abonar como ayudas por desplazamiento y estancia, y para la determinación de las patologías o tratamientos que den derecho a la percepción de las ayudas por desplazamiento y estancia establecidas.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria actuando por suplencia de la Dirección General de Régimen Económico y Prestaciones (Resolución de 26 de julio de 2011, BORM nº 177, de 3 de agosto de 2011), y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por los artículos 7 y 8 del Decreto n.º 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, Resuelvo
Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto desarrollar el régimen de las ayudas por gastos de desplazamiento con fines asistenciales, originados al utilizar transporte no sanitario y, en su caso, las correspondientes ayudas por manutención y alojamiento, establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo 19 de octubre de 2010.
Ayudas por desplazamiento dentro de la Región de Murcia.
Artículo 2. Pacientes con derecho a percibir las ayudas.
1. Tendrán derecho a percibir ayudas por desplazamiento dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los pacientes residentes en la Región de Murcia que estén en posesión de la Tarjeta Sanitaria Individual emitida por el Servicio Murciano de Salud, cuando deban trasladarse a centros, servicios o establecimientos sanitarios ubicados dentro de la misma de forma continuada, para recibir los siguientes tratamientos prolongados:
a) Quimioterapia, Radioterapia y Cámara Hiperbárica, siempre y cuando el centro, servicio o establecimiento sanitario al que deba desplazarse se encuentre a una distancia igual o superior a 10 Km de su residencia habitual,
b) Hemodiálisis, sin el límite establecido en el apartado anterior.
2. No se incluirá entre los tratamientos a los que alude esta resolución la asistencia a consultas, aun cuando sea continuada.
Artículo 3. Medios de transporte y cuantía.
1. Se abonarán ayudas por desplazamiento cuando el transporte se realice en ferrocarril, autobús o vehículo particular.
2. La cuantía máxima de estas ayudas será:
a) Cuando el paciente utilice vehículo propio, el resultado de multiplicar el número de kilómetros del trayecto mas rápido según el Mapa de Carreteras publicado por el Ministerio de Fomento, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo que se establece en 0.14 /Km,
b) Cuando el paciente utilice medios ordinarios de transporte (ferrocarril o autobús) se abonará el importe de éste, previa justificación de los gastos, siempre y cuando la cuantía de la ayuda no supere el importe que resultaría del cálculo realizado según los criterios del párrafo anterior.
3. Pacientes sometidos a hemodiálisis. Se abonarán las siguientes ayudas:
a) Desplazamiento urbano:
- Servicio de taxi. Se abonará una cantidad fija de diez euros por cada recorrido de ida y de vuelta.
- Autobús o ferrocarril. Tarifa vigente de billete regular urbano.
- Vehículo propio. Importe del billete regular de autobús urbano.
b) Desplazamientos interurbanos:
- Servicio de taxi: se abonará por paciente el importe resultante de multiplicar el número de kilómetros del trayecto mas rápido y seguro según el Mapa de Carreteras de la Región de Murcia, por 0.14 Km, por cada traslado del paciente.
- Vehículo propio: el resultado de multiplicar el número de kilómetros del trayecto mas rápido según el Mapa de Carreteras publicado por el Ministerio de Fomento, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo en 0.14 /Km c) Cuando el paciente tenga su domicilio habitual en una pedanía de los distintos municipios, que estén situadas a más de 15 kilómetros del centro donde se realiza el tratamiento, se les abonará la ayuda como si se tratase de recorrido interurbano.
Ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento fuera de la Región de Murcia.
Artículo 4. Personas con derecho a percibir las ayudas.
Tendrán derecho a percibir estas ayudas:
1. Los pacientes que sean derivados fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para recibir asistencia sanitaria, cuando esta no pueda ser prestada con los recursos disponibles en la Región, por no disponer los centros sanitarios públicos o concertados de los servicios que requieran o éstos sean manifiestamente insuficientes.
2. El acompañante del paciente que deba recibir asistencia sanitaria fuera de la Región de Murcia, en los supuestos y condiciones especificados en el artículo 13 de la Orden.
Artículo 5. Ayudas por desplazamiento.
1. Se abonará en concepto de ayuda por desplazamiento el importe resultante de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado incluyendo ida y vuelta, teniendo en cuenta el Mapa Oficial de carreteras que edita el Ministerio de Fomento, por un importe fijo de 0,14 por kilómetro.
2. Cuando el paciente utilice medios ordinarios de transporte se abonará la tarifa vigente de autobús o ferrocarril clase turista, previa justificación de los gastos mediante aportación del billete original, siempre y cuando el importe de éste no supere la cuantía del cálculo en función del kilometraje, aún cuando le haya sido autorizado acompañante.
Artículo 6. Ayudas por alojamiento y manutención.
1. La cuantía máxima mensual a abonar por ayudas por alojamiento y manutención será de 1000 por paciente, y/o acompañante en su caso.
2. Los gastos realizados por alojamiento deberán justificarse mediante la presentación de factura originales o documentación que acredite estos gastos. No será necesario justificar los gastos por manutención.
3. La cuantía máxima diaria que se podrá abonar por dietas de alojamiento y manutención será de 40 euros, de los cuales corresponderán, respectivamente, 25 en concepto de alojamiento y 15 en concepto de manutención.
Disposición transitoria.
A efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 19 de octubre de 2010 de la Consejería de Sanidad y Consumo, los pacientes que hubiesen iniciado tratamientos prolongados autorizados antes de la entrada en vigor de la citada Orden, y permanezcan en tratamiento, se les continuará abonando la ayuda que venían percibiendo por desplazamiento hasta la fecha de publicación de la presente Resolución.
Disposición Final. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 23 de enero de 2012.-El Director Gerente del SMS, José Antonio Alarcón González.
