«1. o El Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón fue aprobado definitivamente el 14 de enero de 1999 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En el mismo se establecían distintas condiciones y ámbitos que fueron objeto de aplazamiento de la aprobación definitiva para la subsanación por el Ayuntamiento de Alcorcón de las deficiencias de que adolecían.
Con fecha 25 de marzo de 1999 el Consejo de Gobierno aprobó definitivamente algunos ámbitos y actuaciones señalados en el anterior Acuerdo, al haberse subsanado adecuadamente las deficiencias, dejando aplazados otros.
2. o El presente expediente tiene por objeto la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, mediante el levantamiento de los ámbitos que quedan aún aplazados, cuya delimitación está configurada en los epígrafes A) 2, A) 6 y E) 6 del apartado IV del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de enero de 1999.
El ámbito total supone una superficie de 12.310.733 m 2 (1.231 Has). Está situado al Norte del término municipal de Alcorcón, entre las carreteras M40 y M50, ocupando todo el vacío existente entre los términos municipales de Villaviciosa de Odón, Boadilla del Monte y Madrid.
Los objetivos, parámetros y determinaciones urbanísticas básicas mantienen los que quedaron establecidos en el protocolo de intenciones suscrito entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcorcón, los propietarios del suelo y el Atlético de Madrid el 20 de enero de 2006, con las correcciones y matizaciones contempladas en la adenda firmada el 1 de octubre de 2007. Entre los aspectos más significativos hay que destacar los siguientes:
El suelo afectado por el aplazamiento pasa a clasificarse como suelo urbanizable programado, a desarrollar con un único Plan Parcial, como Sector único y como un cuatrienio independiente, todo ello según terminología y modo de actuación establecido en la Ley 9/1995, legislación aplicable al presente expediente. El aprovechamiento unitario del Sector y de reparto será 0,4656 m 2 VPP/m 2 suelo y un coeficiente de edificabilidad bruta de 0,3933 m 2 t/m 2 s, que supone un total de 4.841.811 m 2 edificables. El sistema de actuación será el de compensación.
En cumplimiento del convenio, entre objetivos propuestos, se pueden señalar los siguientes:
Mantener una adecuada proporción entre usos residenciales y económicos con un reparto de usos en los porcentajes siguientes: 40 por 100 (1.936.724 m 2) de edificabilidad residencial, 40 por 100 (1.936.724 m 2) de edificabilidad de usos económicos y otros y 20 por 100 (968.362 m 2) a definir en función del interés general y la demanda de mercado. Crear viviendas sujetas a régimen de protección en un 50 por 100 (12.000) de las 24.000 viviendas totales estimadas. De ellas un 50 por 100 (6.000) serán desarrolladas por el Ayuntamiento de Alcorcón con una superficie inferior a 110 m 2. El otro 50 por 100 (6.000) corresponderá a la modalidad de Viviendas con Protección Pública para jóvenes con opción de compra. Facilitar la implantación del uso deportivo para el Atlético de Madrid en una parcela de entre 120 y 140 Has, que cumpla una función estratégica en el desarrollo y proyección exterior del municipio, en la que se materializarán entre 55.000 y 90.000 m 2 edificables de uso deportivo privado y otros usos complementarios o coadyuvantes al mismo. Ceder los terrenos y costear las obras de ejecución del metro ligero en superficie desde Montepríncipe o Prado del Espino hasta Alcorcón Central, así como el del enlace con esta estación subterránea. También se cederán los terrenos y se costeará la ejecución de los enlaces viarios con arreglo a los informes del Ministerio de Fomento y de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Ejecutar por el futuro Plan Parcial, dentro del ámbito, las obras del viario central estructurante de la primera o segunda fase de la operación Campamento y su conexión con el mismo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Ejecutar por el futuro Plan Parcial, dentro del ámbito, las obras del viario central estructurante de la primera o segunda fase de la operación Campamento y su conexión con el mismo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Obtener cesiones de suelo con aprovechamiento lucrativo o su equivalente económico que supongan la participación de las Administraciones involucradas. Los propietarios contribuirán al coste de nuevas infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios en el Sector, por un montante adicional de 73.791.225 euros.
3. o En el presente expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:
Confederación Hidrográfica del Tajo de 6 de noviembre de 2007, cuyas deficiencias fueron subsanadas en el documento aprobado posteriormente por el Ayuntamiento, según consta en su informe de 15 de abril de 2008; Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 23 de noviembre de 2007 y el posterior confirmando la subsanación de deficiencias de 17 de septiembre de 2008; el informe de 4 de julio de 2008 de la dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento estableciendo condiciones que han sido incorporadas en el documento aprobado por el Ayuntamiento; informe de 11 de julio de 2008 del Ejército del Aire del Ministerio de Defensa informando favorablemente; informe de 29 de julio de 2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, cuyas deficiencias se subsanaron en el documento aprobado por el Ayuntamiento; informe del Canal de Isabel II de 20 de diciembre de 2007, habiendo incorporado al documento aprobado la subsanación de deficiencias; el informe de 10 de enero de 2008 de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo y el posterior de 16 de julio de 2008 confirmando la subsanación de deficiencias; informes de 1 de junio de 2007 y de 16 de abril de 2008 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y el posterior de 16 de julio de 2008 confirmando la subsanación de deficiencias; informe de 29 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio estableciendo condiciones en el desarrollo del Plan Parcial; informe favorable de 29 de septiembre de 2008 de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.
4. o La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, con fecha 30 de septiembre de 2008, informa favorablemente el expediente al considerar que:
La propuesta municipal se adapta a todos los puntos estipulados en el Protocolo de Intenciones suscrito el 20 de enero de 2006 por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcorcón, los propietarios del suelo y el Atlético de Madrid, puntos que quedaron matizados por la adenda firmada el 1 de octubre de 2007.
Por otra parte, pese a que el marco legal de aplicación al expediente es la Ley 9/1995, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, el futuro Plan Parcial que desarrollará el ámbito se llevará a cabo según lo establecido en la Ley 9/2001, por lo que las cesiones de suelo para dotaciones, infraestructuras y zonas verdes que el Ayuntamiento de Alcorcón y la Comunidad de Madrid obtendrán en el nuevo desarrollo serán la que este último texto legal determina.
Por otra parte, mediante las condiciones urbanísticas y ambientales que contiene la propuesta se fijan las bases necesarias para la implantación en el futuro de actividades productivas cualificadas en el Ayuntamiento de Alcorcón, lo que supondrá la oportunidad de creación de nuevos empleos a través de la canalización de inversiones exteriores a la Comunidad de Madrid.
La implantación de la Ciudad Deportiva del Atlético de Madrid, dimensionada y equipada como un área deportiva de última generación, supondrá un elemento clave para la dinamización y proyección de la imagen exterior, tanto del municipio de Alcorcón como del conjunto de la Comunidad de Madrid.
Por último, todos los organismos con competencias sectoriales en este ámbito han emitido informes en sentido favorable, lo que garantiza la correcta implantación de este gran desarrollo urbanístico en el territorio de la Comunidad de Madrid, si bien todos ellos establecen observaciones cuyo cumplimiento se hará efectivo en las fases de planeamiento de desarrollo y ejecución.
5. o La Disposición Transitoria Tercera, apartado segundo, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece que:
Los proyectos de Planes Generales de Ordenación Urbana o de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, así como sus modificaciones o revisiones, que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, habiendo cumplido los trámites exigidos por la legislación aplicable, estuvieran ya aprobados definitivamente y estuvieran pendientes de aprobación definitiva, podrán ser objeto de esta conforme a la legislación a tenor de la cual fueron elaborados, siéndoles de aplicación, una vez aprobados, la regla del número anterior.
El Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, objeto de este Acuerdo, fue aprobado provisionalmente el día 10 de julio de 1998. Posteriormente, el Pleno celebrado el 30 de noviembre de 1998 aprobó el documento corregido como consecuencia de los informes sectoriales, mientras que la Ley 9/2001 fue aprobada por la Asamblea de Madrid el 17 de julio de 2001 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio de 2001, entrando en vigor el día 27 de agosto, conforme a lo establecido en la Disposición Final Cuarta.
Por lo tanto, el marco normativo aplicable a este expediente está constituido por la legislación vigente al momento en que fue aprobado provisionalmente el Plan General. Esta legislación es, en síntesis, la siguiente: Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Polí tica Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid; Ley 20/1997, de 15 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid; Ley 3/1998, de 17 de marzo, por la que se modifica la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/1997, de 15 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Suelo y Urbanismo, y demás legislación sectorial de aplicación.
Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.3 y 48 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno resolver sobre el presente expediente.
La Comisión de Urbanismo, en la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2008, informó favorablemente el expediente y acordó requerir informe al Ayuntamiento de Alcorcón en el que se haga constar un estudio sobre la viabilidad de la propuesta desde el punto de vista de infraestructuras, tráfico, transportes y las cargas urbanísticas imputables a la misma por las diversas afecciones que el desarrollo urbanístico produciría en la autovía A5.
En cumplimiento de dicho Acuerdo, con fecha 11 de noviembre de 2008, el Ayuntamiento de Alcorcón remite informe a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, como complemento del documento de levantamiento del aplazamiento de la aprobación definitiva para este ámbito.
Asimismo, en el futuro Plan Parcial sería recomendable el mantenimiento del uso deportivoprivado en los terrenos que actualmente se conocen como Venta La Rubia.
De acuerdo con lo anterior, y analizado el expediente en su totalidad, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente los ámbitos del Distrito Norte de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, cuya delimitación queda configurada en los epígrafes A) 2, A) 4 y E) 6 del apartado IV del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de enero de 1999, que fueron objeto de aplazamiento de su aprobación definitiva.
En el desarrollo del ámbito deberán cumplirse todas las prescripciones señaladas en los informes sectoriales que forman parte del expediente.
Segundo
Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 23 de diciembre de 2008. El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/36.915/08)
