Esta desagregación de la antigua Sección 32 hace necesario adaptar la vigente delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, ajustándola a la nueva estructura presupuestaria, de tal forma que se mantenga el alcance de dicha delegación con la finalidad de garantizar un funcionamiento ágil y eficaz en el ejercicio de las competencias.
A tal fin, procede modificar el apartado cuarto de la Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se delegan competencias a favor de determinados órganos del Departamento, y establecer en su lugar la nueva delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
En virtud de todo lo anterior esta Secretaría de Estado dispone:
Primero.-Se modifica el apartado cuarto de la Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se delegan competencias a favor de determinados órganos del Departamento, que queda redactado del siguiente modo.
«Cuarto. Se delega en el titular de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, en el marco de las competencias propias de ese centro directivo, las competencias relativas a la autorización y disposición de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos siguientes:
a) Los que sean imputables a dotaciones de la Sección 32, “Otras relaciones financieras con Entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los que sean imputables a dotaciones de la Sección 33, “Fondos de Compensación Interterritorial”, de los Presupuestos Generales del Estado.
c) Los que sean imputables a dotaciones de la Sección 36, “Sistemas de financiación de Entes territoriales”, de los Presupuestos Generales del Estado.»
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
No obstante seguirá siendo de aplicación a los expedientes de gasto tramitados al amparo de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, el apartado cuarto de la Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos en su anterior redacción.
Madrid, 22 de diciembre de 2010.- El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.
