Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2008, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifican las cuantías económicas de determinadas prestaciones

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2008, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifican las cuantías económicas de determinadas prestaciones
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 3/2009
Fecha Disposición:
22/12/2008
Fecha Publicación:
03/01/2009
Órgano Emisor:
Ministerio de Justicia
La Gerencia de la Mutualidad General Judicial, de conformidad con el artículo 14,3b) del R.D. 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, tiene encomendada la competencia de la implantación efectiva del régimen de prestaciones previstas en el artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia, aprobado por Real decreto 3/2000, de 23 de junio.

Asimismo, el plan de actuación de la Mutualidad General Judicial, elevado a la Asamblea General de compromisarios de 2008 se compone de una serie de medidas encaminadas a la mejora del régimen de concesión de ciertas prestaciones.

Por otro lado, a la vista de las disponibilidades presupuestarias en el ejercicio económico 2009 se hace posible incrementar la cuantía de la prestación de gastos de sepelio, cuya cuantía había permanecido inamovible desde el año 2001.

A la vista de lo anterior y previo informe de la Comisión Permanente, esta Gerencia resuelve:

Modificar las cuantías económicas o régimen de concesión de las siguientes prestaciones:

I. Circular n.º 79, de 6 de octubre, por la que se regula la prestación social de ayuda para gastos de sepelio.

La cuantía actual de la Ayuda para Gastos de Sepelio está fijada en 1.503 euros, para el supuesto de fallecimiento del mutualista, y 902 euros, en el caso de fallecimiento del titular no mutualista o de un beneficiario.

Dichas cuantías no han experimentado variación desde el año 2001 en el que fueron fijadas en 250.000 y 150.000 pesetas respectivamente, para los supuestos citados, cantidades equivalentes a las actuales en euros.

A la vista de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2009, y con efectos de 1 de enero de 2009, se acuerda modificar el apartado VI de la Circular n.º 79, que tendrá la siguiente redacción:

«VI. Cuantía de la prestación:

La Ayuda de Gastos de Sepelio se fija en las siguientes cuantías:

a) En el supuesto del fallecimiento del mutualista: 1.578 euros.

No obstante, si la Ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 1.578 euros.

b) En el caso del fallecimiento del titular no mutualista o de un beneficiario: 947 euros.

No obstante, si la ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 947 euros.

La cuantía correspondiente a cada solicitud será siempre la vigente en la fecha del hecho causante.»

II. Circular n.º 72 (BOE de 19/12/2002) que regula el Programa de Atención a Personas Mayores dentro del Plan Sociosanitario.

Por Resolución de la Mutualidad General Judicial, de 2 de enero de 1997 (BOE 21-11997) se implantó para los mutualistas y beneficiarios de Mugeju, el programa de atención a personas mayores dentro del plan Sociosanitario, siendo modificados determinados aspectos de dicha regulación por Resolución de la Mutualidad General Judicial de 3 de diciembre de 2002 (Circular 72, B.O.E.19-12-2002) y de 5 de diciembre de 2007 (B.O.E. 19-12-2007).

Con respecto a esta prestación, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias se acuerda:

Primero. Actualizar la tabla económica que figura en el artículo 8 de la Circular 72 (B.O.E. 19-12-2002), modificada por Resolución de la Gerencia de 5 de diciembre de 2007 (B.O.E. 19-12-2007), aplicando un incremento del 4,5 % a la cuantía mensual inicial, resultando lo siguiente:

Cuantía mensual–Euros Puntos
Hasta 253 36
De 254 a 313 34
De 314 a 373 32
De 374 a 433 30
De 434 a 493 28
De 494 a 553 26
De 554 a 613 24
De 614 a 673 22
De 674 a 733 20
De 734 a 793 18
De 794 a 853 16
De 854 a 913 14
De 914 a 973 12
De 974 a 1.033 10
De 1.034 a 1.093 8
De 1.094 a 1.153 6
De 1.154 a 1.213 4
De 1.214 a 1.273 2
De 1.274 a 1.333 0
Más de 1.333 , menos 2 puntos por cada tramo de sesenta euros de aumento.
III. Criterios de concesión de las ayudas del fondo de asistencia social.

La Gerencia de la Mutualidad General Judicial, con informe favorable de la Comisión Permanente, a la vista del elevado número de solicitudes que se presentan, fijó determinados criterios de concesión para las Ayudas del Fondo de Asistencia Social, a pesar del carácter discrecional que tienen las mismas.

Entre los criterios establecidos figura la aplicación de un baremo de renta para calcular la capacidad económica de la Unidad Familiar y el de aplicar el 50% del gasto acreditado para determinar la cuantía de la ayuda, salvo que esté establecido otro porcentaje específico para determinados tipos de ayudas.

Teniendo en cuenta que las disponibilidades presupuestarias para atender las Ayudas del Fondo de Asistencia Social en el ejercicio 2009 lo permiten, se acuerda:

1.º Elevar al 60% del gasto acreditado el criterio general para fijar la cuantía de la ayuda, salvo que tenga la ayuda establecido un porcentaje específico.

2.º Revisar el baremo de renta para la concesión de las ayudas quedando como sigue:

Baremo de renta para la concesión de ayudas Euros/año
Peticionario soltero, separado o viudo sin cargas familiares 38.943
Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, sin hijos 45.138
Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con un hijo menor de 18 años 53.989
Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con dos o más hijos menores de 18 años 57.530
Peticionario soltero, separado o viudo con un hijo menor de 18 años 47.792
Peticionario soltero o viudo, con dos hijos menores de 18 años 56.642
Peticionario soltero o viudo, con tres o más hijos menores de 18 años 57.530
VI. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.