Resolución de 04- 04- 2008, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se acuerda dar publicidad a la iniciación de los expedientes sancionadores en materia de conservación de la naturaleza que se indican en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido

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Ficha de esta disposición

Título :
Resolución de 04- 04- 2008, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se acuerda dar publicidad a la iniciación de los expedientes sancionadores en materia de conservación de la naturaleza que se indican en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
DOCM 83
Fecha Disposición :
22/04/2008
Fecha Publicación :
22/04/2008
Órgano Emisor :
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se procede a publicar en el DOCM y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, el acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que se indican en el Anexo 1 incoados por Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, a las personas o entidades denunciadas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, Paseo de la Cuba, 27 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. de no efectuarse alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto).

Anexo I

Nº de Relación: 1 Albacete 24/03/2008

Expediente: 02CN080037

Denunciado: Jorge Castelló Ribera

Denunciantes: Seprona Almansa

Hechos denunciados: Con fecha 2 de marzo de 2008, en el camino Las Muelas, t. m. Alatoz (Albacete), se formula denuncia al sorprender al denunciado circulando por una pista forestal, en grupo de más de tres vehículos T/T, en una concentración no autorizada. Actuaciones Previas: (Ninguna) 1. Calificación Jurídica de los cargos imputados. Leve. Infracción Administrativa: Vulnerar las disposiciones establecidas por el artículo 24 o por sus normas de desarrollo sobre el uso recreativo, deportivo, el tránsito de vehículos a motor y otras formas de uso no consuntivo del medio natural, así como para el establecimiento de campamentos, áreas de acampada controlada y áreas recreativas, salvo cuando no supongan un riesgo para las áreas o recursos naturales protegidos, en cuyo caso se considerará leve. Tipificada en el artículo 110.8 de la Ley 9/99 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en relación con el art. 8 del Decreto 63/2006, que regula el uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural. Sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción: 1. Artículo 113.1 a) de la Ley 9/99 de 26 de mayo. Multa de 100 a 1.000 euros Se estima adecuado, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción y a los solos efectos de aplicar la bonificación, imponer inicialmente una sanción de multa de 100 euros. Bonificaciones. Bonificación por pronto pago: 1. Artículo 123 de la Ley 9/99 de 26 de mayo El importe de las multas correspondiente se reducirán un 30% si su pago se realiza en el plazo de 15 días desde la recepción del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Este beneficio no será aplicable en reincidentes. Medidas Provisionales: (Ninguna) E) Nombramiento de instructor: Se nombra instructor a Juan Fernando CuervasMons Martínez

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

Albacete, 4 de abril de 2008 El Delegado Provincial ANTONIO MOMPÓ CLIMENT