Visto el testimonio de la sentencia dictada con fecha 23 de enero de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 5, de Oviedo, en el recurso n.º 217/2007, interpuesto por D. Juan Andrés Díaz Bonilla.
Considerando que la referida sentencia tiene carácter firme y que en orden a su ejecución ha de observarse lo establecido en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.
Esta Consejería de Salud y Servicios Sanitarios dispone la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Juan Andrés Bonilla Díaz frente a la Resolución de 29 de enero de 2007, del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias, recaída en el Expte. 2006/27193, por la que se impuso a aquél la sanción de 5.000 euros por incumplimiento de la obligación de presencia del farmacéutico en la farmacia sita en la c/Rafael del Riego, 59, de Turón.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Lo que se publica para general conocimiento y cumplimiento según lo prevenido en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Oviedo, a 6 de febrero de 2008.El Secretario General Técnico.4.243.
