Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero del Muelle de Ribera I y II del Puerto de Carboneras

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero del Muelle de Ribera I y II del Puerto de Carboneras
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 292/2011
Fecha Disposición:
21/11/2011
Fecha Publicación:
05/12/2011
Órgano Emisor:
Ministerio de Economía y Hacienda
El Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, de clasificación de los puertos de interés general, declaró el puerto de Carboneras como de interés general del Estado, adscribiéndolo a la Junta del Puerto de Almería, actual Autoridad Portuaria, mediante Real Decreto 2100/1985, de 23 de octubre, relativo al ámbito de actuación de varios puertos de interés general.

El incremento de nuevos tráficos, fundamentalmente graneles sólidos, justifica la solicitud de la Autoridad Portuaria de habilitación del recinto aduanero al Departamento de Aduanas e impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Examinada dicha solicitud y teniendo en cuenta que la habilitación que se propone no implica creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación conferida por Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la habilitación de recintos aduaneros, dispongo:

Artículo único. Habilitación del recinto aduanero Muelle de Ribera I y II del Puerto de Carboneras.

Se habilita el recinto aduanero Muelle de Ribera I y II del Puerto de Carboneras, dependiente de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Almería de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2011.[ilegible]El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Antonio de la Ossa Martínez.