El incremento de nuevos tráficos, fundamentalmente graneles sólidos, justifica la solicitud de la Autoridad Portuaria de habilitación del recinto aduanero al Departamento de Aduanas e impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Examinada dicha solicitud y teniendo en cuenta que la habilitación que se propone no implica creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación conferida por Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la habilitación de recintos aduaneros, dispongo:
Artículo único. Habilitación del recinto aduanero Muelle de Ribera I y II del Puerto de Carboneras.
Se habilita el recinto aduanero Muelle de Ribera I y II del Puerto de Carboneras, dependiente de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Almería de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de noviembre de 2011.[ilegible]El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Antonio de la Ossa Martínez.
