Resolución de la consejera de Educación y Cultura de convocatoria pública de ayudas para actuaciones de dinamización lingüística, integración de recién llegados y mediación

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de la consejera de Educación y Cultura de convocatoria pública de ayudas para actuaciones de dinamización lingüística, integración de recién llegados y mediación
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 74
Fecha Disposición:
21/05/2009
Fecha Publicación:
21/05/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D EDUCACIO I CULTURA
Durante los primeros años del siglo XXI, las Islas Baleares han vivido una importante llegada de personas provenientes de territorios no catalanoparlantes que ha supuesto un incremento notable de la población residente en el archipiélago. Esta población, a causa de las circunstancias sociolingüísticas de las Baleares, se encuentra con dificultades para llevar a cabo el aprendizaje de la lengua de manera natural mediante la integración en el entorno.

El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece en el artículo 4.2 el derecho de todos los ciudadanos a conocer la lengua catalana y, en el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar dicho conocimiento. Las competencias de la Consejería de Educación y Cultura, mediante la Dirección General de Política Lingüística, prevén la normalización de la lengua catalana y la promoción y defienden los derechos lingüísticos.

Con el fin de impulsar esta integración cultural y lingüística, el Gobierno de las Islas Baleares tiene que dar apoyo a las iniciativas encaminadas a garantizar que todos los ciudadanos y ciudadanas de las Islas Baleares puedan ejercer su derecho a conocer la lengua catalana. La convocatoria de ayudas que propone la Dirección General de Política Lingüística tiene como objetivo dar apoyo a la organización de acciones que complementen aquéllas que pueda llevar a cabo la propia Administración autonómica.

Por todo eso, de acuerdo con lo que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 3 del Orden del consejero de Educación y Cultura, de 30 de marzo de 2005, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 59, de 19 de abril de 2005), vistos los informes previos favorables del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa favorable de la Intervención General y haciendo uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Objeto de la convocatoria El objeto general de las ayudas es financiar las actividades y las acciones organizadas i desarrolladas entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 2009, inclusive, por empresas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos que contribuyan a la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población autóctona y recién llegada, tanto en lo que concierne a la población general de las Islas Baleares como a formadores, mediadores y monitores, a través de alguna de estas acciones:

- Acciones de dinamización lingüística.

- Actividades de mediación cultural y lingüística.

- Acciones de sensibilización y concienciación lingüísticas.

Los gastos subvencionables para estas ayudas a actividades, de y en catalán, que contribuyan a la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana, pueden ser:

- Gastos derivados de la edición de materiales en cualquier formato.

- Gastos derivados de cursos, seminarios, conferencias, jornadas, talleres o de otras iniciativas de cariz pedagógico o divulgativo.

- Gastos derivados de campañas publicitarias o de difusión social de la lengua catalana y de concienciación lingüística.

- Gastos generados por la organización y el desarrollo de acontecimientos sociales y culturales.

- Gastos generados por la organización y el desarrollo de iniciativas y actividades audiovisuales.

El desarrollo de las actividades y las acciones que pueden recibir estas ayudas tiene que estar comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 31 de octubre de 200 9.

2. Partida presupuestaria Se destina a estas ayudas un importe total de 500.000 desglosado en las siguientes partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2009:

-125.000 con cargo en la partida 13301.455B03.48000.00.

-125.000 con cargo en la partida 13301.455B03.47000.00.

-250.000 , desglosados en diferentes importes, con cargo en las partidas siguientes:

85.000 con cargo en la partida 13301.455B03.46000.10.

30.000 con cargo en la partida 13301.455B03.46000.11.

65.000 con cargo en la partida 13301.455B03.46000.20.

65.000 con cargo en la partida 13301.455B03.46000.30.

5.000 con cargo en la partida 13301.455B03.46000.40.

Las partidas presupuestarias están vinculadas entre sí y podrá redistribuirse el crédito en función de las solicitudes que se presenten, sin necesidad de modificar la convocatoria.

3. Beneficiarios Pueden acogerse a estas ayudas:

1. Sindicados, asociaciones de inmigrantes, asociaciones de vecinos, colegios profesionales, asociaciones culturales, juveniles, recreativas, deportivas y cualquier otra persona o entidad sin ánimo de lucro, siempre que actúen en las Islas Baleares.

2. Empresas, entidades privadas y personas físicas que realicen una actividad inscrita en el Registro de Actividades Económicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que actúen en las Islas Baleares.

3. Ayuntamientos de las Islas Baleares. Quedan excluidas de esta convocatoria las acciones que puedan organizar entidades públicas diferentes de ayuntamientos de las Islas Baleares. También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en la financiación o gobierno de la entidad, o entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

También quedan excluidas de estas ayudas las actividades que se lleven a cabo mediante convenio o contrato con otras administraciones públicas.

4. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a)Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la subvención. En cualquier caso, se entenderá aceptada automáticamente si en el plazo de ocho días desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar el contrario.

b)Ofrecer toda la información que le requieran los órganos administrativos de control financiero.

c)Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d)Justificar la realización de la actividad, como también lo agasajo de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e)Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen los órganos competentes.

f)Comunicar al órgano que la concede o, si corresponde, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Tiene que especificarse la cuantía de la ayuda recibida y el nombre de la entidad que la ha concedido.

g)Acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica. En este último caso, la unidad de gestión económica de la Consejería de Educación y Cultura comprobará de oficio que sus beneficiarios están a la corriente de sus obligaciones con la hacienda de la comunidad autónoma, en el marco de lo que prevé el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. El solicitante también ha de autorizar la consejería de Educación y Cultura para obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y frente a la hacienda autonómica de las Islas Baleares, según el artículo 11. f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h)Dejar constancia en su contabilidad o en los libros de registro de la percepción y la aplicación de la subvención, y en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

i)Acreditar frente a la consejería competente en materia de educación y cultura el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, en especial, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

j)Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada. Las actividades tienen que realizarse en el periodo para el cual han sido subvencionadas.

k)Justificar la subvención que se les admita dentro de los plazos que se establecen en esta Resolución y demostrar que los documentos contables que justifican la actividad se han pagado efectivamente dentro del periodo subvencionable.

l)Reflejar el patrocinio de la Dirección General de Política Lingüística en un lugar destacado, en todos los elementos de comunicación de la actividad o inversión subvencionada, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita.

La constatación de la existencia de algún incumplimiento de estas obligaciones supone el reintegro de las cantidades percibidas.

5. Documentación que hace falta presentar Las solicitudes tienen que presentarse mediante el modelo que figura anexo a esta convocatoria y tiene que dirigirse a la directora general de Política Lingüística. El modelo se encuentra disponible en la sede de la Dirección General de Política Lingüística y en la página web http:/dgpoling. caib. es.

Hay que adjuntar la documentación siguiente:

a)Original o copia compulsada de los estatutos reguladores de la entidad o de la escritura de constitución de la empresa y acreditación de la inscripción en los registros correspondientes.

b)Fotocopia del DNI de la persona física que actúe en representación de la entidad o empresa.

c)Acreditación del poder de representación de la persona física que actúe en representación de la entidad o empresa.

d)Tres fotocopias del CIF de la entidad o empresa.

e)Certificado existencia de cuenta bancaria modelo normalizado (TG002), el cual tiene que ir debidamente llenado, firmado y sellado por la entidad bancaria donde el solicitante quiere que se haga el pago en caso de obtener la ayuda (este documento está a disposición del solicitante en la Consejería de Educación y Cultura).

f)Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, o autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La unidad de gestión económica de la Consejería de Educación y Cultura comprobará de oficio que sus beneficiarios están al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la comunidad autónoma. El solicitante también ha de autorizar la consejería de Educación y Cultura para obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y frente a la hacienda autonómica de las Islas Baleares, según el artículo 11. f del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

g)Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el articulo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y al artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

h)Dossier descriptivo de la actividad para la cual se solicita la subvención en que consten, como mínimo, los siguientes elementos: contenido y descripción, destinatarios, programación, desarrollo y costes asociados a cada acción o actividad.

i)Hoja de actividad para actuaciones de dinamización lingüística, integración de recién llegados y mediación (anexa). tiene que adjuntarse una hoja de actividad para cada una de las acciones presentadas.

j)Declaración jurada de las subvenciones solicitadas para la realización de la actividad, con expresión de las entidades a las cuales se ha solicitado apoyo (anexo).

6. Plazo de presentación El plazo de presentación de instancias es de veinte días hábiles contadores a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7. Lugar de presentación Las solicitudes tienen que presentarse en el registro de la Consejería de Educación y Cultura (calle del Capitán Salom, 29 de Palma)o en cualquiera de las otras dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

8. Plazo y lugar de presentación para la enmienda de errores Una vez que la comisión haya revisado todas las solicitudes recibidas se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, en que tiene que constar la causa exclusión provisional. Los interesados dispondrán de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación, con el fin de enmendar las deficiencias.

La lista provisional se publicará a la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http:/dgpoling. caib. es), en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura y en las delegaciones de Menorca, Ibiza y Formentera.

En lo que concierne al lugar de presentación de enmiendas, se procederá según se indica en el artículo 7 de la presente convocatoria, es decir, de la misma manera como se procede con las solicitudes.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en caso que en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, los interesado no hayan enmendado las deficiencias indicadas se considerará que desisten de su petición.

9. Instrucción del procedimiento La instructora de este procedimiento es la directora general de Política Lingüística. El examen y la valoración de las peticiones corresponden a la Comisión Evaluadora, la cual tiene que examinar los expedientes y, de acuerdo con los criterios fijados en el apartado 10 de esta convocatoria, tiene que elaborar un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:

- La directora general de Política Lingüística, que es la presidenta.

- Tres vocales designados por la Dirección General de Política Lingüística.

- Un secretario o secretaria designado por la Dirección General de Política Lingüística.

10. Criterios y límites de la subvención

1. Para determinar el importe de las ayudas que tiene que recibir cada solicitud, tiene que hacerse un baremo a partir de los criterios que se mencionan a continuación y tiene que repartirse el importe destinado a las ayudas entre todas las actividades con derecho a subvención y que lo hayan solicitado dentro del plazo de manera proporcional a los puntos que hayan obtenido. Por lo tanto, el sistema de reparto de la ayuda es el de prorrateo, es decir, la distribución del importe proporcionalmente a la obtención de puntos de cada una de las solicitudes.

2. La puntuación se otorga de acuerdo con el baremo siguiente:

a)Tipo de actividad de promoción y difusión de la lengua catalana:

Actividades de integración lingüística 6 puntos

Cursos de lengua catalana 5 puntos

Seminarios, conferencias, talleres u otras actividades de cariz pedagógico 4 puntos

Edición de material en cualquier formato 3 puntos

Acontecimientos sociales o culturales 2 puntos

Otras actividades 1 punto

b)Ámbito:

Autonómico 4 puntos

Insular 3 puntos

Comarcal 2 puntos

Local 1 punto

c)Actividades dirigidas a:

Población recién llegada 3 puntos

Formadores, mediadores, monitores 2 puntos

Población autóctona 1 punto

d)Durada (no se aplicará en el caso de actividades de edición de material):

Más de 80 horas 5 puntos

De 41 a 80 horas 4 puntos

De 21 a 40 horas 3 puntos

De 10 a 20 horas 2 puntos

Menos de 10 horas 1 punto

e)Formato de la edición (sólo se aplicará en las actividades de edición):

Material audiovisual 3 puntos

Material de audio 2 puntos

Material impreso 1 punto

f)Acciones de innovación:

Actividades de nueva creación 2 puntos

Actividades realizadas en otras ocasiones 1 punto

g)Cuesto de la actividad:

Más de 20.000 euros 6 puntos

De 10.000 a 20.000 euros 5 puntos

De 5.000 a 9.999 euros 4 puntos

De 2.500 a 4.999 euros 3 puntos

De 1.000 a 2.499 euros 2 puntos

Menos de 1.000 euros 1 punto

3. Con el fin de fijar la puntuación prevista en el apartado g del baremo de subvenciones, el solicitante tiene que presentar un presupuesto desglosado de la actividad. La administración podrá comprobar el valor de las gasto subvencionable de acuerdo con los mecanismos previstos al artículo 33.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Este valor será el que se tendrà en cuenta para otorgar los puntos del apartado g caso que el solicitante no esté de acuerdo con la valoración hecha por la Administración, podrá recurrir según los mecanismos previstos en los apartados 3 y 4 de este mismo artículo.

4. El importe de la subvención no puede superar en ningún caso el coste real de la actividad subvencionada.

11. Propuesta de resolución, resolución y notificación La Propuesta de resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http:/dgpoling. caib. es)y en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Cultura (C del Capitán Salom, 29, Palma)y de las delegaciones territoriales de Menorca, Ibiza y Formentera, con la lista de beneficiarios a los cuales se propone el otorgamiento de la subvención y la cuantía de ésta, así como la relación de las solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

Una vez publicada la propuesta, los beneficiarios tendrán que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia de la Propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 9.1. a de las bases reguladoras. En cualquier caso, la aceptación de la propuesta se entenderá producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la publicación de la Propuesta de resolución no se hace constar el contrario. Además, durante este periodo, los beneficiarios podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá, dentro del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, llevar a cabo la reformulación de la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento y a los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

La modificación de la solicitud, una vez que la Comisión Evaluadora haya emitido el informe, tiene que remitirse al órgano instructor: la Dirección General de Política Lingüística. En cualquier caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración estable yertos con respecto a la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, i el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En caso contrario, cuándo se produzca la circunstancia mencionada y no se solicite la reformulación, el importe a pagar de la subvención tiene que adaptarse proporcionalmente de acuerdo con el importe del proyecto justificado.

La consejera de Educación y Cultura, atendiendo a la propuesta del instructor del expediente, elaborado de acuerdo con el informe presentado por la Comisión de Evaluación, dispone para resolverla de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado, sin haber dictado y notificado la resolución expresa a los interesados, éstos podrán entender desestimadas las solicitudes.

La resolución de concesión tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y tiene que indicar la relación de beneficiarios a los cuales se ha concedido la subvención, su importe, así como también la relación de los casos en la cual no es posible conceder subvención, con indicación del motivo de denegación.

La resolución de concesión y denegación de subvenciones pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo frente a la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación.

12. Justificación de la subvención Los beneficiarios de las ayudas habrán de presentar la documentación siguiente:

a. Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por la entidad beneficiaria y con el aprobado para la Administración. Además, la memoria tiene que incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.

b. Relación de los justificantes imputados, mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detalladamente de todos los documentos que permitan la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, como también de su coste (vea la cuenta justificativa en el anexo).

c. Documentación justificativa de los gastos efectuados, que tiene que incluir las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equiva lente y tiene que ajustarse a las previsiones establecidas en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento del IVA (BOE nº 286, de 29 de noviembre). Por lo tanto, si la entidad beneficiaria está exenta, de acuerdo con los artículos 13, 14, 18 y 20 de la Ley del IVA, tiene que presentaren el certificado adecuado.

Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente tienen que ser estampillar por la Consejería de Educación y Cultura indicando el importe de la factura que justifica la subvención. También hay que presentar la documentación probatoria (orden de transferencia, recibo, extracto de la cuenta corriente)por la cual quede acreditado que el beneficiario efectivamente haya pagado los gastos justificados.

El plazo máximo de presentación de las cuentas justificativas a la Dirección General de Política Lingüística es abierto hasta el día 13 de noviembre de 2009.

13. Pago y solicitudes de anticipo El pago de las subvenciones tiene que tramitarse de la manera siguiente: se hará íntegramente después de la correspondiente justificación del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió, al haber sido fiscalizadas favorablemente por la Intervención de la Comunidad Autónoma cuando sea preceptivo.

De acuerdo con la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se autoriza el pago anticipado de las subvenciones dirigidas a actuaciones de dinamización lingüística, integración de recién llegados y mediación, de día 11 de febrero de 2 009, puede solicitarse un anticipo de pago de la ayuda por un importe máximo del 50% de la subvención concedida, con la exigencia de la garantía adecuada.

En consecuencia, sólo puede entenderse garantizada la obligación del beneficiario cuando se haya constituido previamente un aval bancario suficiente, por un importe mínimo del 125% de las cantidades adelantadas, ante la dirección general competente en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cual tiene que asegurarse de la suficiencia formal.

El aval ha de ser de duración indefinida y tiene que permanecer vigente hasta que el órgano competente autorice la cancelación o la devolución.

Únicamente podrán hacerse anticipos de pago sobre la subvención concedida si se cumplen las exigencias fijadas en el artículo 37 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14. Control financiero Los beneficiarios quedan sometidos en las medidas de comprobación y de fiscalización establecido en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de concesión y control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

15. Revocación de las ayudas concedidas De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y tienen que reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

16. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerda el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

17. Régimen de infracciones y sanciones El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

18. Publicación Esta Resolución tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrará en vigor al día siguiente de la publicación.

De acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición frente a la consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, frente a la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.

Palma, 15 de mayo de 2009

La consejera de Educación y Cultura

Bárbara Galmés Chicón