Norma Vigente

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 2 de marzo de 2001, en la que se recoge el Acuerdo de adhesión del sector de Agencias de Viajes al III Acuerdo Nacional de Formación Continua

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 2 de marzo de 2001, en la que se recoge el Acuerdo de adhesión del sector de Agencias de Viajes al III Acuerdo Nacional de Formación Continua
Estado:
Vigente
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOE 84/2001
Fecha Disposición:
21/03/2001
Fecha Publicación:
07/04/2001
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2001, de da Dirección, General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción, en el Registro y publicación del Acta de fecha 2 de marzo de 2001, en la que se recoge el Acuerdo de adhesión del sector de Agencias de Viajes al 111 Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Visto el contenido del Acta de fecha 2 de marzo de 2001, en la que se recoge el Acuerdo de adhesión del sector de Agencias de Viajes al III Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001), Acuerdo alcanzado, de una parte, por la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV) y por la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE), y, de otra parte, por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar, de UGT, y por la Federación de Comunicación y Transporte, de CC.00., y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenarla inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de marzo de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ADHESIÓN AL DI ANFC DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE AGENCIAS DE VIAJES

Asistentes:
Por la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV):

Doña Susana Tomás Silvestre (Madrid).
Doña Mercedes Tejero Alguacil (Madrid).

Por la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (ADAVE):

Don Félix Arévalo Sancho (Madrid).
Don Agustín Rosado García Martín (Madrid).

Por la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (FETCM-UGT):

Don Manuel Santos González (Madrid).
Don José Manuel Novo García (Madrid).
Don Juan Ángel Albano Luna (Madrid).

Por la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (FCTLC.00.):

Don Juan Manuel del Campo Vera (Mieres-Asturias).

Reunidas en Madrid, a 2 de marzo de 2001, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de Agencias de Viajes, representadas por los miembros señalados anteriormente, han alcanzado los siguientes Acuerdos por unanimidad:

Primero. Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 2000, y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de febrero de 2001, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de febrero de 2001.

Segundo.-Constituir, conforme a lo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial de Agencias de Viajes, compuesta por dos organizaciones por la representación sindical y dos organizaciones por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho Acuerdo les atribuye en su artículo 18.

Tercero. Los presentes Acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Cuarto.-Remitir los Acuerdos de la presente Acta ala autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.