«Una sanción de amonestación pública por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.e) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, por el que se regula el Cambio de Moneda Extranjera en Establecimientos Abiertos al Público distintos de las Entidades de Crédito, en relación con el artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consistente en el incumplimiento del deber de veracidad informativa debida al público en general.»
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida sanción disciplinaria.
Madrid, 21 de diciembre de 2009.–El Secretario General del Banco de España, José Antonio Alepuz Sánchez.
