Antecedentes de Hecho
Primero.- Con fecha de entrada 15 de abril de 2008, se recibe, en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete, instancia cuya peticionaria es S.A.T. Pinaga, solicitando la ocupación temporal de terrenos en la Cañada Real de Los Serranos, en el término municipal de La Roda, con destino al cruzamiento de cruzamiento de tuberías subterráneas para riego, adjuntando memoria técnica y plano de dicha ocupación.
Segundo.- Con fecha 11 de junio de 2008, a la vista del proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de La Roda, el Técnico de la Sección de Vías Pecuarias, con el visto bueno del Jefe del Servicio de Medio Natural de Albacete, informa favorablemente la ocupación, al estimar que no impide el transito ganadero, ni los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.
Tercero.- De las actuaciones practicadas por el Servicio del Medio Natural de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete se desprenden, entre otros, los siguientes extremos:
- La ocupación solicitada es perfectamente compatible con el uso de esta parcela, comprobándose la práctica imposibilidad de desviar fuera de la misma la citada instalación.
- La vía afectada es la Cañada Real de Los Serranos, en una superficie de 325 m
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- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años.
- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 575,71 euros.
Cuarto.- Con fecha de salida 12 de junio de 2008, se envía a S.A.T. Pinaga, el Pliego de Condiciones Generales, que ha de regir la ocupación. Éste se devuelve debidamente firmado en señal de conformidad, con fecha 15 de julio de 2008.
Quinto.- Con fecha de salida de 18 de agosto de 2008 se envía al Ayuntamiento de La Roda, escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio del Medio Natural el informe preceptivo. Además, se adjunta a ese escrito por duplicado ejemplar de anuncio de ocupación, para que sea fijado en el tablón de anuncios de dicho Ayuntamiento.
Sexto.- Con fecha de 2 de octubre de 2008, el Ayuntamiento de La Roda emite la correspondiente diligencia, en la que se indica que dicho anuncio ha estado expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento el plazo preceptivo.
Séptimo.- Se publica en el DOCM número 177, de 27 de agosto de 2008, el anuncio por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.
Octavo.- Con fecha 19 de noviembre de 2008, el Jefe del Servicio de Medio Natural en Albacete certifica que no se ha presentado alegación alguna respecto al mencionado expediente.
Noveno.- Con fecha 24 de noviembre de 2008, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en Albacete, emite autorización provisional para la ocupación solicitada, en la que se especifica una serie de condiciones a que se ha de atener la misma.
Décimo.- Con fecha 2 de noviembre de 2009, el Jefe del Servicio Provincial de Medio Natural en Albacete, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.
Undécimo.- Con fecha de de salida 3 de noviembre de 2009, se remite dicho expediente a la Dirección General de Política Forestal para su aprobación, si procede.
Vistos.- La Ley de Vías Pecuarias de 23 de marzo de 1995; la Ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha de 20 de marzo de 2003; el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del Término Municipal de La Roda; el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 6, de 13 de noviembre de 1985, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Fundamentos de Derecho
Primero.- El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.
Segundo.- A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley de Vías Pecuarias de 23 de marzo de 1995, y los artículos 22 a 24 de la Ley de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha de 20 de marzo.
Tercero.- El tráfico ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.
Cuarto.- El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete fue aceptado por el peticionario.
Quinto.- La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a estas vías pecuarias.
Sexto.- El Servicio del Medio Natural de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural en Albacete, ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.
Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, Resuelve:
Primero.- Se autoriza a S.A.T. Pinaga, la ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria denominada Cañada Real de Los Serranos, en el término municipal de La Roda, por un plazo de 10 años, afectando a una superficie 325 m
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Segundo.- La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa, si no se dispone su retirada. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.
Tercero.- La ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente.
Cuarto.- La Consejería de Agricultura procederá a hacer el replanteo y entrega provisional de la parcela ocupada, quedando el concesionario obligado a hacer por su cuenta el amojonamiento de la parcela entregada y a las condiciones que fije la referida Consejería; realizados los amojonamientos de conformidad con la misma, se levantará la correspondiente acta de entrega definitiva.
Las obras deberán cumplir las vigentes disposiciones sobre la materia y habrán de realizarse con las debidas garantías de seguridad, no interrumpiendo, en ningún momento, el tránsito ganadero ni las comunicaciones agrarias.
Quinto.- Se estipula, en concepto de indemnización y canon, el pago por una sola vez de 575,71 euros, con destino a la creación, conservación y mejora de vías pecuarias, sin que el ocupante tenga derecho a la devolución de cantidad alguna en caso de extinguirse la ocupación por su voluntad, rescisión por incumplimiento de las condiciones de la concesión o transcurso del plazo concedido.
Sexto.- El concesionario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario, y no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la Administración Forestal.
Séptimo.- Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.
Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, el beneficiario deberá solicitar, previamente, autorización del Servicio Periférico de Agricultura en Albacete.
Octavo.- La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.
Noveno.- El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.
Décimo.- El concesionario no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos del Estado de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de Utilidad Pública.
Undécimo.- Dicho concesionario comunicará al Servicio Periférico de Agricultura en Albacete las fechas de comienzo y finalización de las obras.
Duodécimo.- La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.
Decimotercero.- Anualmente, por personal de la Consejería de Agricultura se podrá girar visita de inspección, computándose los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que caso de haber sido infringido determinará la incoacción del oportuno expediente de rescisión.
Decimocuarto.- Los empleados y obreros encargados de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.
Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Agricultura.
Decimoquinto.- La Administración no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de las vías pecuarias.
Decimosexto.- El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se puedan asignar por la ocupación de la vía pecuaria.
Decimoséptimo.- Al término de la vigencia de la autorización, el beneficiario queda obligado a restituir la vía pecuaria a su antiguo estado, en un plazo máximo de tres meses, comunicándolo al Servicio Periférico de Agricultura en Albacete, a efectos de las oportunas comprobaciones.
En caso de que las obras de restitución de la vía pecuaria no merecieran la conformidad del Servicio Periférico de Agricultura en Albacete se procederá, por parte de este organismo y a cuenta del titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin prejuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Decimoctavo.- Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:
a) Renuncia voluntaria del beneficiario.
b) Cesar el uso para el que se concedió durante dos años.
c) Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.
d) Vencimiento del plazo fijado.
e) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.
Decimonoveno.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá, automáticamente, la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario, quien, además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar, quedará obligado a las reposiciones que procedieran.
Vigésimo.- La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.
Vigesimoprimero.- Todas las anteriores condiciones que vinculan al titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las competencias que las leyes determinen a favor de otros Organismos de la Administración.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura o Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado por el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 21 de noviembre de 2011
La Consejera de Agricultura
MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN
