Resolución de 21/08/2009, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadalajara, por la que se acuerda dar publicidad a la iniciación del expediente sancionador en materia de caza que se indica en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido [2009/12440]

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Resolución de 21/08/2009, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadalajara, por la que se acuerda dar publicidad a la iniciación del expediente sancionador en materia de caza que se indica en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido [2009/12440]
Nº de Disposición :
21/08/2009
Boletín Oficial :
DOCM 168
Fecha Disposición :
28/08/2009
Fecha Publicación :
28/08/2009
Órgano Emisor :
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se procede a publicar en el DOCM y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, el acuerdo de iniciación del expediente sancionador que se indica en el Anexo 1 incoado por la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadalajara, a la persona o entidad denunciada que se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente administrativo obra en la sede de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadalajara, Avda. del Ejército, 10 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. De no efectuarse alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto).

Anexo I

Nº de Relación: 1

Expediente: 19CZ090072

Denunciado: Juan Chicharro Navarro

Denunciantes: Agente Medioambiental

Hechos denunciados:

Cazar con escopeta sin tener la autorización del coto, licencia de caza de Castilla la Mancha, seguro, permiso de armas, así como su guía de pertenencia, llevando en su posesión dos ejemplares de Alectoris Rufa. (Estaba cazando un día considerado inhábil en el plan técnico del coto). Cazar incumpliendo las medidas de seguridad poniendo en peligro a los usuarios de la R-2, viendo claramente como disparaban a dos ejemplares de Alectoris Rufa hacia esta dirección (estaban a menos de 50 metros). El denunciado reconoció que estaban cazando furtivamente desde las 9 de la mañana, diciéndome mira, no te vamos a engañar, hemos venido a matar unas perdices. Obstrucción y falta de colaboración, dándose a la fuga, negándose en todo momento a colaborar, con una actitud agresiva, chulesca y amenazante:llegando a temer por mi integridad física. El Presidente del coto donde se encontraban cazando que responde a las iniciales de JL.R.L., me llamó un par de días antes y me comenó que llevaban varios días sufiendo la acción de los cazadores furtivos pero no logroban cogerlos ya que se daban a la fuga. Cuando les localicé había tres personas cazando en mano todos con escopetas (incluido el denunciado), me baje de mi vehículo y me dirigí hacia ellos, cuando me vieron los tres se dieron a la fuga corriendo campo a través, les dije a los tres (incluido el denunciado) claramente y reiteradamente que se detuvieran para enseñarme su documentación y al ver que no me hacían caso salí corriendo detrás y tras una persecución de unos 80 metros, les di alcance. Una vez fueron interceptados nos dirigimos hacía su vehículo tipo turismo, de tamaño pequeño, color verde oscuro y con matrícula de madrid.Una vez en el vehículo y después de identificarme correctamente, les pedí (a los tres, incluido el denunciado) reiteradamente y por favor, que me enseñaran el D.N.I., el permiso del coto,licencia de Caza de Castilla la Mancha, seguro, permiso de armas así como su guía de pertenencia, además de las armas y el contenido de los chalecos y morrales;el denunciado junto a los otros tenían una actitud agresiva, chulesca, amenazante y violenta llegando a temer por mi integridad física. El denunciado tras insistirle reiteradamente que me enseñara su documentación, se negaba en todo momento a enseñarmela, hasta que le dije que llamaría a la Guardia Civil y fue cuando solamente me enseñó el D.N.I, negándose e todo momento a enseñarme el resto de la documentación cada vez que se lo pedía, diciéndome que te pires que no te vamos a dar nada y quien cojones te crees tú nos vamos a ir i no te vamos a dar nada pirate o tendrás problemas tú aquí n has visto nada vete de aquí. El denunciado junto a los otros dos guardaron en el maletero las escopetas impidiéndome cogerles el número identificativo y también guardaron los morrales y chalecos que estaban abultados y llenos de sangre en los que sobresalían las patas de especies cinegéticas, impidiéndome verificar el contenido total de dichos morrales y chalecos, les dije reiteradamente y educadamente (tanto al denunciado como a los otrso dos) que abrieran el maletero y se negaron diciéndome no que si tenía cojones que lo abriera y haber como iba a demostar que estaban cazando si no tenía el número identificativo de la escopeta, poniéndose delante del maletero en una actitud agresiva e intimidatoria impidiéndome realizar mi trabajo. Los otros dos manteniendo la misma actitud y comportamiento que el denunciado, uno de ellos sólo me enseño el D.N.I. y el otro (un hombre de estatur media, pelo blanco y de unos 47 años) se negó, montándose en el vehículo mencionado los tres, incluido el denunciado y dándose a la fuga haciendo caso omiso, cuando les dije quetodavía no se podían ir. El vehículo lo conducía el denunciado. Actuaciones previas:

(Ninguna)

1 - Calificación Jurídica de los cargos imputados. Grave.

Infracción Administrativa: Cazar o portar medios dispuestos para la caza, sin autorización, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, en tiempo de veda, época, hora, lugar, piezas o circunstancias prohibidas.

Tipificada en el artículo 86.2.1 de la Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

2 - Calificación Jurídica de los cargos imputados. Grave.

Infracción Administrativa: La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades con competencia en materia cinegética, o sus agentes.

Tipificada en el artículo 86.2.14 de la Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

3 - Calificación Jurídica de los cargos imputados. Grave.

Infracción Administrativa: Cazar incumpliendo las medidas de seguridad o en tiempo o forma que pueda poner en peligro a personas o bienes.

Tipificada en el artículo 86.2.9 de la Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Sanciones que pueden corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción:

1. Artículo 88.1.b) de la Ley 2/1993 de 15 de julio. Multa de 601,02 a 3.005,06 euros

Se estima adecuada una sanción de 601,02 euros, por cada una de las infracciones graves. Por tanto se estima adecuada sanción de 1.803,06 euros.

Nombramiento de instructor:

Se nombra instructor a Ignacio Avilés Martín

Lo que se comunica a efectos de notificación, en concordancia con lo determinado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

Guadalajara, 21 de agosto de 2009

El Delegado Provincial SERGIO CABELLOS DE FRANCISCO

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