RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se ordena la publicación de la amortización del puesto de trabajo de la Diputación Provincial de Cáceres, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. ( 2008060353)

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se ordena la publicación de la amortización del puesto de trabajo de la Diputación Provincial de Cáceres, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. ( 2008060353)
Nº de Disposición:
2008060353
Boletín Oficial:
DOE 36
Fecha Disposición:
04/02/2008
Fecha Publicación:
21/02/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Examinado el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, de fecha treinta de noviembre de dos mil siete, sobre amortización del puesto de colaboración denominado TesoreroDelegado de Recaudación ,reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de IntervenciónTesorería, RESULTA:

Primero: Que el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en sesión ordinaria celebrada el pasado treinta de noviembre de dos mil siete, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 33.2. º  f) de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, acordó suprimir el puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación estatal denominado TesoreroDelegado de Recaudación , reservado a funcionarios de la Subescala de IntervenciónTesorería.

Segundo: Que el referido puesto de TesoreroDelegado de Recaudación fue creado en su día como puesto de colaboración inmediata a las funciones de la Tesorería General de la Diputación de Cáceres, clasificado como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación estatal pertenecientes a la Subescala de IntervenciónTesorería.

Tercero: Que la supresión del referido puesto viene motivada por el transcurso de largo tiempo desde la creación del citado puesto de trabajo en la Relación de Puestos de la Diputación Provincial de Cáceres, sin que el mismo haya sido objeto de provisión, siendo ejercidas las funciones, que en principio le iban a ser reservadas, por el propio Tesorero de la citada entidad provincial en colaboración con el Interventor Delegado del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, y en todo caso hubieran sido ejercidas por delegación de la propia Tesorería de la Diputación Provincial.

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, atribuye a las Comunidades Autónomas la clasificación de los puestos de trabajo incluidos por las Corporaciones Locales en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo y que estén reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal para garantizar las funciones públicas a que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril ( BOE n. º 89, de 13 de abril) , así como el artículo 1. º del Real Decreto 1174//1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Régimen Jurídico aplicable a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

CONSIDERANDO: Que la citada disposición adicional segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, en su apartado 3. º , atribuyea las Comunidades Autónomas la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 g) del Real Decreto 1732/1994, 29 de julio, establece la posibilidad de creación por las Corporaciones Locales y con carácter discrecional de puestos reservados a esta clase de funcionarios, para el ejercicio de funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, por lo que debe entenderse que corresponde a las mismas la supresión de dichos puestos no obligatorios.

CONSIDERANDO: Que corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma la clasificación de las plazas creadas, clasificación que debe publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, según dispone el artículo 9 del Real Decreto señalado, por lo que debe procederse igualmente a la publicación de las plazas suprimidas.

CONSIDERANDO: Que el Decreto 9/1994, de 1 de septiembre, del Presidente de la Junta de Extremadura atribuye a la Consejería de Presidencia y Trabajo, hoy Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio ( DOE extraordinario n. º 6, , de 2 de julio) , las competencias de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, sobre clasificación y provisión de determinados puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de Extremadura.

Vista y examinada la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre régimen jurídico de los funcionarios de habilitación estatal, y el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a dicha clase de funcionarios de la Subescala de habilitación estatal, y demás normativa de general aplicación.

Y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 188/2007, de 20 de julio ( DOE n. º 86, ,de 26 de julio) , en relación con el arriba citado Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio ( DOE extraordinario n. º 6, , 2 julio) , esta Dirección General de Administración Local, H A R E S U ELTO: Primero: Dar publicidad al acuerdo adoptado por la Diputación Provincial de Cáceres, de amortización del puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, denominado TesoreroDelegado de Recaudación, puesto de colaboración inmediata a las funciones de Tesorería, y reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de IntervenciónTesorería, conforme establece el artículo 2. º  g) y f) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Segundo: Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de supresión de los citados puestos de trabajo, así como en el Boletín Oficial del Estado, según establece el art. 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

Tercero: Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación a la Dirección General de Cooperación Local de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante laExcmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo presentarse ante este centro directivo o ante el órgano competente para resolverlo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.

Mérida, a 4 de febrero de 2008. La Directora General de Administración Local, LIDIA REDONDO DE LUCAS