1 Las personas o entidades que figuran en el anexo 1 de esta resolución han presentado a la Consejería de Comercio, Industria y Energía una solicitud de subvención por la renovación de aparatos electrodomésticos existentes por otros de los más eficientes.
2 Los servicios técnicos de la Consejería han examinado la solicitud y han desestimado el otorgamiento de la subvención, por los motivos que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), dispone que la resolución, que agota el procedimiento de concesión de subvenciones, se ha de notificar individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).
4. La toma de razón de la Dirección General de Presupuestos de 17 de abril de 2008, así como la autorización del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la misma fecha, en consideración a los artículos 55 a 57 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
5. El apartado octavo punto 5 de la Resolución de convocatoria establece que el procedimiento de denegación de la subvención finaliza mediante resolución de la consejera, expresa y colectiva, que se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6. La propuesta de resolución de la Directora General de Energía de 10 de diciembre de 2008.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Desestimar una subvención, por la renovación de aparatos electrodomésticos existentes por otros de los más eficientes.
2. Publicar esta Resolución en el BOIB. Interposición de recursos Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Comercio, Industria y Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, a 10 de diciembre de 2008
El Secretario General
Sebastià Reixac Genovard Por delegación de la Consejera de Comercio, Industria y Energía Orden de 19.07.2007 (BOIB núm. 115, de 28.07.2007)
(Véase anexo en la versión catalana)
