Por Resolución de la Dirección General de Política Educativa de 12 de junio de 2007 (D. O. E. núm. 73, de 26 de junio) se ordenaba la exposición de la lista provisional de excluidos por haber rechazado un puesto de trabajo durante el curso 2006/2007 en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Una vez analizadas las alegaciones efectuadas por los interesados, esta Dirección General de Política Educativa,
H A R E S U E L TO :
Primero. Resolver las reclamaciones interpuestas contra la lista provisional de excluidos.
Segundo. Elevar a definitivas las listas provisionales de interinos excluidos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas por haber rechazado puesto de trabajo durante el curso 2006/2007.
Tercero. Ordenar la exposición de las listas mencionadas en las siguientes dependencias:
Dirección General de Personal Docente, Plaza de España, 8. Mérida.
Delegación Provincial de Educación de Badajoz, Avda. de Europa, 2.
Delegación Provincial de Educación de Cáceres, Avda. Primo de Rivera, 2.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 107, 109, I10, I16 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los arts. 102 y103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Mérida, a 26 de julio de 2007. El Director General de Política Educativa (P. D. Resolución de 17 de julio de 2007, D. O. E. núm. 85 de 24 de julio), FELIPE GÓMEZ VALHONDO
