Antecedentes de hecho
Primero.-Se presenta solicitud de don Fernando Mauduit García, en nombre y representación de la Entidad "EYP SCAP, S.A.", con domicilio social en la Avda. de la Victoria, 93, 28220 Majadahonda (Madrid), e inscrita en el Registro de Control Metrológico con n.o 16-I-051, de aprobación de modelo del cinemómetro estático marca EYP SCAP, modelo RAI-2002.
Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida y Memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento. Se realiza el estudio de dicha documentación, y comprobado que el diseño cumple los requisitos establecidos, se insta a la entidad a ensayar el instrumento en un laboratorio autorizado.
Tercero.-Aportando la entidad el certificado emitido por el Centro Español de Metrología, con referencia CEM-CY-03/0031-7.2, se comprueba que éste es favorable.
Cuarto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 11 de febrero de 1994 por la que se establece el control metrológico
Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, legible en las condiciones normales de instalación, una placa que contenga las siguientes inscripciones:
Marca de identificación del fabricante o distribuidor. Denominación del modelo del instrumento. Número de serie y año de fabricación. Signo de aprobación de modelo.
Cuarto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva según se describe y representa en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo
Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.o del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo
tiene validez hasta la fecha de 20 de octubre de 2006, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.
Madrid, 20 de octubre de 2003.-El Director general, Luis Sánchez Álvarez.
