Resolución de 20 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se determina el trámite ambiental procedente y se emite resolución primaria y valoración sobre evaluación preliminar de impacto ambiental del proyecto de repoblación, tratamientos selvícolas y mejora de infraestructuras en Montes de Comba (Allande), del que figura como Promotor don Jorge Sol Arbas. Expte. IA-PI-0520/08

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
Resolución de 20 de julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se determina el trámite ambiental procedente y se emite resolución primaria y valoración sobre evaluación preliminar de impacto ambiental del proyecto de repoblación, tratamientos selvícolas y mejora de infraestructuras en Montes de Comba (Allande), del que figura como Promotor don Jorge Sol Arbas. Expte. IA-PI-0520/08
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
BOPA 194
Fecha Disposición :
20/07/2009
Fecha Publicación :
21/08/2009
Órgano Emisor :
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Con fecha 11 de julio de 2008 se recibe en el Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental, escrito del Servicio de Planificación y Gestión de Montes, por el que se traslada el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental del proyecto: "Repoblación, tratamientos selvícolas y mejora de infraestructuras en Montes de Comba", en el concejo de Allande.

Mediante oficio de fecha 30 de octubre de 2009, a la vista de que la actuación afecta al Lugar de Interés Comunitario (LIC) Sierra de Los Lagos, y teniendo en cuenta que las actuaciones descritas pueden afectar a la Red Natura 2000, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se señaló la necesidad de determinar previamente el trámite ambiental de aplicación al proyecto. En respuesta a ello, el Servicio de Planificación y Gestión de Montes, con fecha 13 de noviembre de 2008, trasladó la documentación procedente, interesando informe sobre la necesidad o no de realizar el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y, en caso afirmativo, sobre el alcance del Estudio de Impacto Ambiental.

El proyecto referido no figura entre aquéllos que deben someterse ineludiblemente a Evaluación de Impacto Ambiental; se trata de un proyecto que puede afectar a la Red Natura 2000, por lo que le es de aplicación el artículo 3.2, del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 126/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, corresponde a esta Consejería la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental.

Antecedentes de hecho

El proyecto consiste en diversas actuaciones con el siguiente alcance:

-Tratamiento silvícola: Se realizará tratamientos de roza, poda y clareo sobre cinco rodales con una superficie total de 28,85 ha, de los cuales 15,16 ha pertenecen a masas de Castanea sativa y Quercus robur, y 13,70 ha a masas de coníferas.

-Repoblación con Pinus pinaster: Se proyecta una repoblación de pino marítimo en una superficie total de 19,97 ha, con una densidad de plantación de 1.100 plantas/ha. La apertura de hoyos se realizará de forma mecánica mediante retroaraña. Posteriormente se plantarán individuos de una savia, con pincho, en una densidad de 1.100 pies/ha.

-Apertura de pistas: Se proyecta la apertura de 1,90 km de nuevas pistas con el fin de facilitar el acceso a la mayor superficie posible del monte de Comba. Se pretende un ancho de 3,5 m más 0,5 m de cunetas. Los perfiles de taludes en terraplén y tierra serán de ½, y en tránsito y roca de ¼. Se realizarán sobreanchos cada 250 m.

-Mejora de pista: Se realizará a lo largo de 2,71 km de pista abierta, un decapado y mejora de la capa de rodadura, refinado de taludes y caja, planeo y compactación posterior del firme de la rasante. Se colocarán badenes cada 100 m y se realizarán sobreanchos cada 250 m.

-Apertura mecánica de cortafuegos: Tendrá un ancho de 16 m ocupando una superficie total de 0,95 ha.

-Construcción de punto de agua: Será de tipo-24, con una profundidad de 1,20 y base de 5x4 m, con una capacidad de 24 m³.

-Construcción de cierre: se proyectan 1.273 m de cierre que protegerán las zonas de repoblación de los rodales nombrados como H e I. Se ejecutará con 5 hiladas de alambre de espino y poste de castaño apunterados de 2 m de altura y diámetro en testa de 10-12 cm. Se harán porterías simples cada 50 m y dobles cada 100.

Al proyecto referido le es de aplicación el artículo 16 del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del RDL 1/2008, de 11 de enero, el órgano ambiental realizó las consultas a administraciones e interesados al objeto de la toma de decisión sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental, cuyo resultado se muestra a continuación:

 
Administraciones y Organismos consultadas

Contestado

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje

X

Dirección General de Patrimonio Cultural

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación

Ayuntamiento de Allande

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza

X

Coordinadora Ecologista de Asturias

X

Ecologistas en Acción

Los Verdes de Asturias

Geotrupes

X

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje informa en los siguientes términos:

Toda la superficie de los trabajos propuestos se encuentran, según la Cartografía de Hábitats del Ministerio de Medio Ambiente, en el hábitat "Vegetación colonizadora de llambrias y lapiaces. Pastos pioneros en superficies rocosas", con una cobertura del 12,5%. En cuanto a taxones, se considera lo siguiente:

-El acebo es una especie de interés especial, recogida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. En el Decreto 147/2001, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Acebo, determina que la tala de acebos necesita de autorización.

-La zona se encuentra en el área de distribución actual del urogallo, especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Asturias, estando cartografiado un cantadero de urogallo a menos de 1 km. El Decreto 36/2003, de aprobación del Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo, establece las siguientes medidas de relevancia en este caso: Se estimulará la regeneración natural de la vegetación respetando las masas regeneradas de frondosas en las actuaciones forestales y se favorecerá la expansión de los arbustos carnosos productores de frutos carnosos y de alimento invernal, en especial el arándano. Además, se evitará, como normal general, la construcción de nuevas pistas.

-La zona es área de distribución del oso pardo, pero no tiene calidad alta de refugio o alimentación, ni es área crítica. Uno de los objetivos fundamentales de este LIC es mejorar las condiciones del medio para reformar el carácter de corredor y área de expansión osera. El Decreto 9/2002, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo en el Principado de Asturias, establece como objetivo la conservación y mejora del hábitat, y contempla desarrollar una política forestal que tienda a conservar y aumentar la superficie de los bosques caducifolios. Asimismo, plantea evitar la proliferación innecesaria de pistas en el ámbito de aplicación del plan.

Asimismo señalan que: teniendo en cuenta las características descritas del medio y las medidas correctoras propuestas en el Informe de Afecciones a Red Natura no se prevén afecciones significativas en el LIC, siempre y cuando las acciones se efectúen teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

-Tratamiento selvícolas en frondosas y tratamientos selvícolas en pinar:

El momento de realización de los desbroces se establecerá en función de la presencia de especies sensibles en el área (principalmente el oso y el urogallo) y en todo caso fuera del período de nidificación de las aves, entre el 15 de marzo y el 15 de agosto. Si durante la realización del desbroce se detecta la presencia de oso o urogallo se informará inmediatamente a la Guardería de Medio Natural para establecer las medidas oportunas.

Se respetarán los arbustos y matas de frutos carnosos y de alimento invernal.

-Repoblación con Pinus pinaster: Se asumirán las bases de la Resolución del 15 de enero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se convocan las ayudas y se aprueban las bases que regirán la concesión de subvenciones para acciones de ordenación y desarrollo de bosques en zonas rurales durante el año 2008, destinadas a empresas privadas y particulares, en cuanto a:

Respeto de los pies de especies arbóreas que puedan existir previamente.

En los rodales mayores de 10 ha (y en aquéllos que, estando en contacto con otros, sobrepasen las 10 ha), la inclusión, hasta alcanzar el 5% de la superficie, de especies arbóreas o arbustivas propias de la serie de vegetación del lugar, dispuestas en bosquetes o en zonas de vaguada, crestas, orla de bosques, a fin de dotar a la masa forestal de cierto grado de naturalidad y de dificultar la propagación de incendios forestales. En el caso del rodal D se recomienda la plantación en la zona de contacto con el rodal E y el rodal G, el fortalecimiento de la mancha existente en su extremo suroeste, al igual que en el rodal H, en su límite más bajo. En el rodal I se recomienda la plantación del porcentaje correspondiente de especies autóctonas en la cabecera del reguero.

-Apertura mecánica de cortafuegos: 0,95 ha. Se asumirán los condicionantes propuestos en el estudio de afecciones.

-Apertura de pista: Se considera innecesaria, puesto que sobrepasa los rodales de plantación y conduce a un área sensible para el urogallo. Por lo tanto, tan sólo se abrirá la pista en los primeros 620 m, hasta su conexión con el camino que conduce al Collado de La Ubial. Este tramo no sobrepasará los 3 m de ancho, proyectando sobreanchos si fuera necesario y asumiendo las obras de drenaje transversal necesarias.

-Reparación de pista: 2,71 km. No se aumentará el ancho de la pista, salvo en los sobreanchos proyectados.

-Construcción de cierre para repoblación: 1,273 km. Se asumirán los condicionantes propuestos en el estudio de afecciones.

-Construcción de punto de agua: 1 ud. Se asumirán los condicionantes propuestos en el estudio de afecciones.

El Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, informa favorablemente acerca del proyecto por carecer de afección sobre bienes del patrimonio cultural.

La Asociación Asturiana Amigos de la Naturaleza (ANA) realiza las siguientes consideraciones:

De las 20 ha de pinar repoblado, al menos 3, es decir, un 15%, han de repoblarse con especies de frondosas autóctonas, preferentemente en zonas que sirvan de cortafuegos, como regatos, vaguadas, bordes de pistas, etc.

La apertura de 1,9 km de nuevas pistas no es necesaria si se trabaja con retroaraña; además en el proyecto se plantea que parte de los trabajos silvícolas se van a realizar de forma manual.

El punto de agua debe tener al menos uno de sus laterales en forma de plano inclinado, para que los animales que se caigan fortuitamente o cuando van a beber puedan salir.

Por otra parte, consideran que debe tenerse en cuenta lo que esos montes tenían antes de ser talados, a fin de que no se considere "restablecimiento del ecosistema" el que no era ni lo es potencialmente.

La asociación Geotrupes realiza las siguientes consideraciones:

Señala que el documento remitido no plantea alternativas para la actuación propuesta, ni establece la forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el mismo.

Además, indica que el informe de evaluación de afecciones utiliza una única fuente de información (la página web del SIAPA), ignorando varias referencias como Silva et al. o el Decreto 32/2003. Presenta además, numerosas deficiencias tanto en su contenido como en su valoración, entre las que destacan la exclusión del urogallo entre las especies afectadas y el considerar el pino marítimo, como la especie arbórea más adecuada para la repoblación.

Respecto a la valoración de impactos, considera que el informe carece de argumentos justificativos de algunas calificaciones:

Se describe una especie arbórea foránea como la más adecuada para restaurar o crear un ecosistema forestal en un LIC, incluido dentro del área de distribución actual del urogallo. Además, el informe presenta la plantación de esa especie foránea como un modo de enriquecer el ecosistema y señala que no tendrá ninguna repercusión sobre el equilibrio ecológico, cuando en realidad conllevará una transformación completa del ecosistema.

Se califica la realización de una roza de matorral que eliminará toda la parte aérea del mismo como de nulo impacto sobre un ecosistema, cuyo principal componente es el propio matorral.

Se afirma que la instalación de un cierre no supondrá impedimento para la fauna salvaje (que provocan un importante número de muertes por colisión en aves como el urogallo). Por otra parte, si el cierre no va a suponer un impedimento para la fauna salvaje, no tiene sentido instalarlo.

Se describe la creación de nuevas pistas y la reparación de las ya existentes como de impacto moderado. La existencia de pistas favorece el acceso de vehículos a zonas apartadas, incrementando las molestias sobre especies sensibles a la actividad humana y facilitando el acceso a posibles cazadores furtivos.

Se afirma que la eliminación del matorral, la repoblación con coníferas, la construcción de un vallado de más de 1.200 m de longitud y la apertura de un cortafuegos de casi 600 m de longitud y 16 m de anchura no afectará al paisaje de un área originariamente ocupada por frondosas y en la que actualmente se entremezclan las frondosas con las áreas de matorral. Cabe destacar que la apertura del cortafuegos implica la eliminación de toda la cubierta vegetal e incluso de la capa superior del suelo, lo que será irrecuperable. El informe concluye que una actuación que consiste en modificar profundamente el paisaje, no va a producir alteraciones importantes en el mismo.

Se justifican algunas de las actuaciones como necesarias para la lucha contra incendios y a la vez promueve una repoblación con coníferas, árboles fácilmente combustibles y favorecedores de la propagación de incendios forestales.

En cuanto a la necesidad de elaboración del trámite de EIA y su contenido, se señala lo siguiente:

Repoblación con Pinus pinaster: Geotrupes indica que esta actividad se encuentra incluida en el grupo 9.b.1 del anexo I del RDL 1/2008, de 11 de enero.

Apertura de nuevas pistas: Se encuentra incluido en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que sea prueba el PORNA, por lo que requiere trámite de EPIA.

Apertura de cortafuegos: Se encuentra incluido en el Decreto 38/94, como "actividades y proyectos de desrrollo turístico, forestal o agropecuario con incidencia en el medio natural (..)".

Construcción de un punto de agua: El Decreto 38/94, determina la necesidad de realizar un EPIA para las canalizaciones, encauzamientos y derivaciones de cursos de agua.

La asociación considera que la actuación, que responde estrictamente a criterios de explotación forestal, no es compatible con la catalogación del área como LIC de la Red Natura 2000. Además, señalan que no tiene sentido aplicar políticas de prevención y extinción de incendios basadas en la destrucción preventiva de las zonas que se pretende proteger.

A modo de conclusión, consideran que el proyecto debería ser sometido a una única EIA, que valore de forma conjunta todas las actuaciones inherentes al proyecto tal y como establece el artículo 8 del R.D. 1131/1988. Dicho EIA debería analizar en detalle los impactos sobre la flora y fauna de la zona, especialmente sobre el urogallo cantábrico, y utilizar este análisis para plantear los objetivos y la metodología de la actuación, que deberían de estar supeditados a los requerimientos de conservación del área. Asimismo, la repoblación debería ir enfocada hacia la recuperación de la cubierta forestal original, desechando la introducción de especies foráneas.

La Coordinadora Ecoloxista d?Asturies considera el documento ambiental presentado no reúne los contenidos mínimos establecidos por la legislación vigente, ya que la cartografía presentada es insuficiente para su interpretación, carece de alternativas y no establece la forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el mismo.

Observaciones al resultado de las consultas:

El proyecto cuyo trámite ambiental es objeto de la presente Resolución, responde a la Resolución de 15 de enero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se convocan las ayudas se aprueban las bases que regirán la concesión de subvenciones para acciones de ordenación y desarrollo de bosques en zonas rurales durante el año 2008, destinadas a empresas privadas y particulares. Dadas las características de las actuaciones descritas, su tamaño, ubicación y potencial impacto, en cuanto a la ausencia de alternativas presentadas en el documento, se ha valorado la alternativa 0 como solución a posibles afecciones sobre hábitats y especies incluidas en alguno de los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, o incluidas en alguno de los catálogos de especies amenazadas tanto a nivel autonómico como nacional.

En cuanto a afecciones a especies amenazadas y catalogadas, desde la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, se ha remitido un informe al respecto, subsanando las deficiencias encontradas e indicando los condicionantes ambientales necesarios para subsanar las posibles afecciones. Se ha restringido además, la apertura de pista a los primeros 620 m, dada su cercanía a una zona de alta sensibilidad para el urogallo cantábrico.

En cuanto a la repoblación de unas 20 ha con Pinus pinaster, cabe destacar lo siguiente:

-Se trata de una especie que se caracteriza por su extraordinaria adaptación a suelos de escasa fertilidad, útil en la restauración de áreas muy degradadas afectadas por grandes incendios.

-Es una conífera natural de la región mediterránea occidental y de la fachada atlántica. En Asturias, parece haber estado presente como especie natural, aunque de forma bastante puntual y asociado a los arenales costeros del occidente. Ya desde el siglo XIX se extiende por las cotas bajas del occidente asturiano. Dadas las características de la especie a repoblar, teniendo en cuenta el Decreto 36/2003, de 14 de marzo por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo (Tetrao urogallus), y la entidad de la repoblación, no se considera que entrañe riesgo de graves transformaciones ecológicas negativas.

Fundamentos de derecho

Vistos los informes técnicos, el resultado de las consultas realizadas y de la información pública, y de acuerdo con los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero se señala lo siguiente:

-Tamaño del proyecto. La superficie afectada por la repoblación de pino marítimo es de 19,97 ha, las actuaciones selvícolas afectan a 28,85, el cortafuegos a 0.95 ha y la apertura nueva de pista se limita a 620 m Por tanto, puede considerarse un tamaño reducido en función de los criterios que se siguen en el RDL 1/2008, de 11 de enero.

-Acumulación con otros proyectos. En la zona no existen otros proyectos de los que pudieran derivarse efectos acumulativos o sinérgicos.

-Utilización de los recursos naturales. La actuación utiliza suelo y elimina vegetación, sin que ello implique una afección significativa sobre algún hábitat o especie con algún estatus de protección.

-Generación de residuos. No es previsible que ni la ejecución ni la explotación del proyecto, pueda dar lugar a una producción significativa de residuos.

-Contaminación y otros inconvenientes: La construcción de nuevas pistas conlleva efectos inducidos negativos por aumento de accesibilidad a zonas sensibles para especies como el urogallo cantábrico, incluido como especie en peligro de extinción tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como en el Catálogo de Fauna Vertebrada Amenazada de Asturias, así como en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

-Ubicación del proyecto: La actuación afecta a una zona de media montaña, en la que la mayor parte del terreno afectado se corresponde con zonas de pasto arbustivo, si bien existen espacios ocupados por frondosas. El ámbito de la actuación tiene gran capacidad de regeneración natural; sin embargo, hay que evitar todas aquellas afecciones de carácter permanente, sobre todo en relación con afecciones sobre pies de frondosas y fauna amenazada. La actuación se ubica en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) Sierra de Los Lagos, de la Red Natura 2000, por lo que le es de aplicación el articulado del capítulo III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

-Características del potencial impacto: La actuación afecta a un porcentaje de espacio incluido en la Red Natura 2000 relativamente pequeño, respecto al total. Los posibles impactos sobre hábitats y especies incluidas en alguno de los anexos de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, quedarán corregidos con la correcta ejecución de las actuaciones, siguiendo para ello el condicionado ambiental indicado y las consideraciones señaladas por las administraciones e interesados consultados.

En base a lo anterior,

RESUELVO

Primero.-Dadas las características de las actuaciones, ubicación y relevancia del potencial impacto, no someter el proyecto "Repoblación, tratamientos selvícolas y mejora de infraestructuras en Montes de Comba", en el concejo de Allande, al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando como trámite ambiental procedente el de Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, establecido en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias.

Segundo.-Visto el informe de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en sesión de 16 de julio de 2009, emitir la resolución primaria y valoración de la EPIA con determinación aprobatoria con condiciones y recomendaciones

Breve descripción del proyecto y sus principales características

El proyecto consiste en diversas actuaciones que se resumen de la siguiente manera:

-Tratamiento silvícola: se realizará tratamientos de roza, poda y clareo sobre cinco rodales con una superficie total de 28,85 ha, de los cuales 15,16 ha pertenecen a masas de Castanea sativa y Quercus robur, y 13,70 ha a masas de coníferas.

-Repoblación con Pinus pinaster: Se proyecta una repoblación de pino marítimo en una superficie total de 19,97 ha, con una densidad de plantación de 1.100 plantas/ha. La apertura de hoyos se realizará de forma mecánica mediante retroaraña. Posteriormente se plantarán individuos de una savia, con pincho, en una densidad de 1.100 pies/ha.

-Apertura de pistas: Se proyecta la apertura de 1,90 km de nuevas pistas con el fin de facilitar el acceso a la mayor superficie posible del monte de Comba. Se pretende un ancho de 3,5 m más 0,5 m de cunetas. Los perfiles de taludes en terraplén y tierra serán de ½, y en tránsito y roca de ¼. Se realizarán sobreanchos cada 250 m.

-Mejora de pista: Se realizará a lo largo de 2,71 km de pista abierta, un decapado y mejora de la capa de rodadura, refinado de taludes y caja, planeo y compactación posterior del firme de la rasante. Se colocarán badenes cada 100 m y se realizarán sobreanchos cada 250 m.

-Apertura mecánica de cortafuegos: Tendrá un ancho de 16 m ocupando una superficie total de 0,95 ha.

-Construcción de punto de agua: Será de tipo-24, con una profundidad de 1,20 y base de 5x4 m, con una capacidad de 24 m³.

-Construcción de cierre: Se proyectan 1.273 m de cierre que protegerán las zonas de repoblación de los rodales nombrados como H e I. Se ejecutará con 5 hiladas de alambre de espino y poste de castaño apunterados de 2 m de altura y diámetro en testa de 10-12 cm. Se harán porterías simples cada 50 m y dobles cada 100.

Resumen de los efectos sobre los aspectos enumerados en el estudio preliminar de impacto ambiental

a) Recursos naturales que emplea o consume. Se eliminarán matorrales de tojo, brezos o helechos, que se rozarán para plantar los nuevos pies de pino marítimo. Se eliminará vegetación como consecuencia de la apertura de la pista.

b) Liberación de sustancias, energía o ruido en el medio. Durante la ejecución del proyecto se producirá ruido como consecuencia de la maquinaria. Ésta será sometida a un adecuado mantenimiento.

c) Hábitats y elementos naturales singulares. Las actuaciones se ubican en el LIC Sierra de los Lagos de la Red Natura 2000. Se prevén afecciones sobre el hábitat de interés comunitario "Vegetación colonizadora de llambrias y lapiaces. Pastos pioneros en superficies rocosas."

d) Especies amenazadas de la flora y de la fauna. En la zona se encuentran pequeños pies de escaso diámetro de acebo (Ilex aquifolium), presentes en las zonas de tratamientos selvícolas en masas mezcladas de Pinus pinaster y P. radiata. Además, consultada la información cartográfica disponible en el Servicio, la actuación se ubica en área de distribución actual de Urogallo cantábrico, así como en el área de distribución del Oso pardo.

e) Paisaje. Las actuaciones no originan ningún impacto visual.

 
Determinación de la E.P.I.A.

Aprobatoria con las condiciones del EPIA

X

Aprobatoria con otras condiciones y recomendaciones

Denegatoria

Impositoria de realizar Evaluación de Impacto Ambiental

Condicionado ambiental.

Además de los condicionantes indicados por la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, se tendrán en cuenta los siguientes:

1.-La pista proyectada sólo se abrirá en los primeros 620 m, hasta su conexión con el camino que conduce al Collado de La Ubial, con un ancho máximo de 3 m.

2.-En los bordes de la pista se plantarán franjas de especies del grupo II de la Resolución de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para acciones de ordenación y desarrollo de bosques en zonas rurales destinadas a empresas privadas y particulares, propias de la sucesión de la zona.

3.-Para la ejecución de los terraplenes se emplearán siempre que técnicamente sea posible, los materiales procedentes de la excavación. Los materiales sobrantes de las labores propias de la obra se trasladarán a zonas de acopio, ubicadas en lugares consensuados previamente con la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental. En principio, se desestimarán los próximos a arroyos, ríos o zonas húmedas en general.

4.-Se restaurarán todos los taludes y terraplenes resultantes de la obra, aplicando una capa de tierra vegetal de al menos 20 cm de espesor, de manera que se garantice el arraigue de las especies vegetales empleadas en la revegetación. Éstas serán especies autóctonas de la región, propias de la serie fitosociológica de la zona. Los ejemplares de porte arbóreo serán de dos savias, procedentes de vivero y debidamente certificados; los ejemplares de las especies que haya sido necesario talar, se repondrán a razón de cuatro por cada uno de los afectados. Como norma, se plantarán al menos 20 ejemplares de las anteriores especies por cada 100 m² de terreno que de una u otra manera se haya visto afectado por la obra. Respecto a las especies herbáceas, la dosis a aplicar será de al menos 40 gramos de semilla por m². Se hará necesaria la reposición de marras, caso de que las hubiera.

5.-Se evitará la construcción de muros de hormigón, empleando muros de escollera, dejando en su base un pasillo de al menos 1 m de anchura, donde plantar especies vegetales que ayuden en su restauración.

6.-En caso de que los taludes tengan una altura superior a 1,5 m, deberán realizarse cortes oblicuos al menos cada 100 m, con una anchura de 0,5 m, facilitando así el tránsito de la fauna.

7.-En el caso de que durante el desarrollo de las actuaciones proyectadas, se detecte la presencia de alguna especie catalogada, o bien la presencia de sus nidos o madrigueras, en especial de alguna especie incluida en cualquier categoría de protección del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias o del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, se pondrá en conocimiento de ello al órgano competente en materia de espacios y especies protegidas, al objeto de tomar las medidas adecuadas al respecto.

8.-No se talarán aquellos árboles en los cuales se constatara la existencia de nido o cobijo, perteneciente a alguna especie animal en período de cría. Se esperará a que ese período culmine antes de proceder a su corta. En todo caso, si se previera, o fuese necesario afectar a alguna especie catalogada, se comunicará tal circunstancia, con la suficiente antelación, a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, órgano competente en la materia, para que por su parte se adopten las medidas que se estimen oportunas.

9.-El momento de realización de los desbroces se establecerán en función de la presencia de especies sensibles en el área (principalmente el oso y el urogallo) y en todo caso fuera del período de nidificación de las aves, entre el 15 de marzo y el 15 de agosto. Si durante la realización del desbroce se detecta la presencia de oso o urogallo se informará inmediatamente a la Guardería de Medio Natural para establecer las medidas oportunas.

10.-En los tratamientos selvícolas se respetarán los pies de especies protegidas, en especial las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias o del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, cualquiera que sea su tamaño o condición. Se prestará además, la misma atención a todas las especies arbustivas de fruto carnoso (Crataegus, Sorbus, Pyrus, Ilex, Vaccinium), por su importancia para la fauna como fuente de alimento.

11.-En los rodales mayores de 10 ha (y aquéllos que, estando en contacto con otros sobrepasen las 10 ha), la inclusión hasta alcanzar el 15% de la superficie de especies arbóreas o arbustivas propias de la serie de vegetación del lugar, dispuestas en bosquetes o en zonas de vaguada, crestas, orla de bosques, a fin de dotar a la masa forestal de cierto grado de naturalidad y de dificultar la propagación de incendios forestales. En el caso del rodal D se recomienda la plantación en la zona de contacto con el rodal E y el rodal G, el fortalecimiento de la mancha existente en su extremo suroeste, al igual que en el rodal H, en su límite más bajo. En el rodal I se recomienda la plantación del porcentaje correspondiente de especies autóctonas en la cabecera del reguero.

12.-Los tratamientos selvícolas se realizarán con especial cuidado evitando heridas, roturas o desarraigos provocados por el apero de unos pies sobre otros, por golpes con los tractores o la carga.

13.-Se dispondrá de un espacio destinado al estacionamiento de la maquinaria, donde se realizarán las labores de mantenimiento y repostaje, recogiéndose los residuos en recipientes adecuados para su posterior entrega a gestor autorizado. Esta área de aparcamiento-mantenimiento se ubicará lejos de cursos de agua permanentes o no. Una vez finalizadas las obras, será objeto de restauración, empleándose especies vegetales autóctonas de la región, propias de la zona.

14.-Dada la existencia de varios regueros, entre ellos el reguero Sextu, no se modificarán los taludes naturales de los cauces, que se protegerán con sistemas de retención de sólidos. Se evitarán la formación de taludes de terraplenes en los mismos.

15.-No se depositará temporal o permanentemente, material procedente de desmontes, escombros ni ningún otro tipo de residuo en los cauces de arroyos, permanentes o no.

16.-Se evitará la invasión del lecho de arroyos por la maquinaria de obra.

17.-Las obras de drenaje superficial tanto en la pista a acondicionar como en la pista de nueva apertura, respetará al máximo la red de drenaje original.

18.-Se llevará a cabo un mantenimiento periódico de las pistas reparando los baches y rodadas que se produzcan con su uso. El sistema de drenaje también llevará un mantenimiento que consistirá en la limpieza de las cunetas y los caños con la periodicidad necesaria.

19.-No se utilizarán terraplenes con drenaje transversal para resolver los cruzamientos con los cursos de agua, permanentes o no, ni se procederá a la concentración del drenaje de varios de ellos a través de una sola estructura.

20.-Se evitará dejar restos de roza y de corta en las vías de comunicación, procediendo a sacar de las mismas los restos que se fueran acumulando accidentalmente en la mayor brevedad posible.

En Oviedo, a 20 de julio de 2009.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.-19.064.