RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Sierra de Luna (N.º Expte. INAGA/71H/2011/10475)

Ficha de esta disposición

Título:
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Sierra de Luna (N.º Expte. INAGA/71H/2011/10475)
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOA 28
Fecha Disposición:
20/01/2012
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones, que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada Ley, Planeamiento Urbanístico General.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente, se redacta al amparo de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho Plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Sierra de Luna se sitúa en la Comarca de las Cinco Villas, con 308 habitantes conforme a datos del Padrón municipal de 2010. La evolución de la población del municipio ha sufrido un continuo decrecimiento entre los años 1940 a 2000, sin embargo en los últimos 10 años está experimentando un suave crecimiento. De acuerdo con el Corine Land Cover 2000, el 84,4% del término municipal son zonas agrícolas, el 15,2% vegetación natural y espacios abiertos y el 0,3% superficies artificiales.

El municipio de Sierra de Luna presenta un relieve suave que se eleva hacia el sur con la sierra de Baro, donde se concentran las zonas con mayor presencia de vegetación natural, destacando los pinares de repoblación y ecosistemas de matorral bajo con sabina y enebro dispersos. En el resto de los terrenos del municipio predominan los usos agrícolas de secano. En cuanto a la avifauna, el municipio presenta zonas favorables para especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como ganga ortega, ganga ibérica o sisón común, incluidas en la categoría de «vulnerable» y milano real, aguilucho pálido o cernícalo primilla, incluidas como «sensibles a la alteración de su hábitat».

Dentro del término municipal discurren las vías pecuarias Cordel de Erla, Colada de Monlora que atraviesa el núcleo urbano y la Cañada Real de Navarra a Huesca, bordeando el núcleo por el oeste, sur y este, limitando con los municipios colindantes. Por otra parte al sur del municipio existe el monte consorciado número 3123 denominado «Los Pueyos, Terreno Royo, Valdeoliva y Otros», propiedad del Ayuntamiento.

Al oeste del núcleo destaca la presencia de un yacimiento de icnitas de mamíferos del Mioceno sobre calizas margosas.

El nuevo planeamiento clasifica el suelo en urbano consolidado (15,28 ha), no consolidado (5,36 ha) y urbanizable delimitado (3,90 ha). Dentro del suelo no urbanizable se califican 1.917,51 ha, como especial y 2.396,93 ha como genérico.

El planeamiento prevé un modelo urbano compacto, con un limitado crecimiento de suelo residencial e industrial entre las carreteras A-124 y CV-851, que corresponde a la alternativa 2 de las inicialmente propuestas. El suelo urbano recoge los suelos desarrollados y se prevé la clasificación de 5,36 ha de suelo urbano no consolidado que se dividen en uso residencial (UER-1 con 1,5 ha) donde están previstas 37 viviendas unifamiliares, uso industrial (UER-1 con 1,77 ha), y el denominado Suelo Urbano No Consolidado sin U.E. (2,082 ha) en la zona agroindustrial existente. En lo referente al suelo urbanizable se clasifican 3,90 ha de suelo urbanizable delimitado de uso residencial al este del casco urbano, con una densidad de 25 viv/ha y 78 viviendas previstas.

El suelo no urbanizable especial recoge Infraestructuras, cauces de agua artificiales, cauces de agua naturales, el yacimiento de icnitas, espacios naturales y, bodegas, dentro de la zona urbana. El Suelo no urbanizable genérico, con 2.216,25 ha, engloba la zona de servidumbre de Acequia de Sora y la zona de afección de carreteras (180,68 ha).

El abastecimiento se realiza a través de la Acequia de Sora y se comparte con el municipio vecino de Las Pedrosas desde el año 2007.

El municipio presenta estación depuradora de aguas residuales en mal estado planteando la incorporación de una nueva EDAR y concretando la superficie propuesta para la misma en la documentación que incorpora las alegaciones e informes emitidos en la información pública.

Los residuos sólidos urbanos se gestionan a través de la Agrupación de Ejea de Los Caballeros.

Se considera que el suministro eléctrico será suficiente para servir a las actuaciones urbanísticas propuestas, con ligeras modificaciones.

No se hace referencia a la construcción de viviendas aisladas en suelo no urbanizable a excepción de la protección de formación de núcleos de población.

Con el desarrollo del planeamiento previsto, cuyo horizonte de gestión se establece en 10 años, se pretende la construcción de unas 115 viviendas que constituyen un incremento de 348 habitantes alcanzando una población máxima de 657 habitantes.

La evaluación ambiental del planeamiento de Sierra de Luna comienza en diciembre de 2009, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia y su posterior ratificación. Por otra parte el Ayuntamiento procede a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana posteriormente a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma, habiéndose procedido a la convalidación del documento de referencia en mayo de 2010.

El Ayuntamiento de Sierra de Luna, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, ha llevado a cabo la información y participación pública por un periodo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ n.º 111 de 19 de mayo de 2011).

- Anuncio en prensa («Heraldo de Aragón» de 26 mayo de 2011).

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto Aragonés del Agua, Dirección General de Ordenación del Territorio, Diputación Provincial de Zaragoza, Comarca de las Cinco Villas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- 3 alegaciones de particulares y empresas de carácter urbanístico.

- Dirección General de Carreteras de Aragón: indica que no se ha realizado correctamente la tramitación, pero informa favorablemente el plan, debiendo realizar correcciones en la denominación de la carretera A-124, sustituyendo la creación de una rotonda en dicha vía por una intersección en T, así como delimitar las zonas de protección de las carreteras con los criterios especificados. Igualmente se indica que para la vía CV-851 se deberá solicitar informe a la Diputación Provincial de Zaragoza por ser de su competencia.

- Instituto Aragonés del Agua: Indica la deficiente gestión de las aguas residuales ya que el municipio cuenta con una depuradora prácticamente fuera de servicio y sobre la que no aconseja ninguna ampliación, proponiendo una nueva instalación a unos 500 m del núcleo, en la parcela 45, polígono 4 llevando el colector por el camino de acceso a la parcela. Se insta a la revisión de la red de saneamiento, recomendando el diseño de redes separativas. Además propone la inclusión dentro de la normativa, de la prohibición de incorporar aguas parásitas a la red de alcantarillado principalmente en los nuevos suelos urbanizables, la instalación de arquetas de control de vertidos en las industrias así como fijar las características de los parámetros admisibles en la red de alcantarillado municipal, incluir las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las redes de saneamiento e incorporar las Ordenanzas de la Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: informa negativamente en tanto en cuanto no se incluya dentro del plan un Catálogo con todos los elementos arquitectónicos y yacimientos arqueológicos y paleontológicos del municipio. Asimismo deberá recogerse en la normativa urbanística las normas aplicables al suelo no urbanizable especial a causa del Patrimonio Cultural. Una vez completado el PGOU deberá remitirse a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad: considera positiva la alternativa elegida que promueve un desarrollo urbanístico compacto limitado a las inmediaciones del casco urbano actual. También considera positiva la adopción de distintas figuras de suelo no urbanizable especial para proteger los espacios de mayor interés medioambiental. Por otro lado señala diversos aspectos a mejorar dentro del ISA como la inclusión de medidas genéricas para prevenir los efectos derivados de la urbanización, debiendo establecer medidas específicas en la redacción de los planes parciales, la incorporación de un plan de vigilancia para el cumplimiento de las medidas incorporadas y la inclusión de cartografía urbanística dentro del ISA.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: indica que el desarrollo del suelo proyectado supone una ligera sobreoferta en función de la evolución probable del municipio, por lo que resulta necesario recomendar su reconsideración. Se plantea una unidad de ejecución además de suelo agroindustrial lo cual se justifica para impulsar el crecimiento demográfico teniendo en cuenta que el municipio solo dispone de una parcela libre en su polígono. Se realizan observaciones sobre el suelo no urbanizable especial debiendo incluir áreas de protección paisajística y los yacimientos arqueológicos y paleontológicos. Indica la obligatoriedad de realizar estudios geotécnicos en los suelos urbanos y urbanizables debido a los sustratos inestables de la zona urbana.

El ISA incorpora las determinaciones del documento de referencia, y justifica la alternativa elegida. Además se aporta un anexo donde se incorporan las medidas indicadas en los informes sectoriales de la Dirección General de Carreteras y Patrimonio, y del IAA. La alternativa elegida, se corresponde con un menor crecimiento y un desarrollo más compacto, sin embargo se cuantifica un crecimiento poblacional que prevé duplicar la población actual con el desarrollo de los suelos, alcanzando los 657 habitantes, sin cuantificar los solares y viviendas deshabitadas, en el suelo urbano consolidado.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de Sierra de Luna y su informe de sostenibilidad ambiental; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 11/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: En relación al consumo de suelo urbano, la propuesta urbanística que se evalúa supone aumentar alrededor del 26,44% respecto al planeamiento actual. Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo, aunque en este sentido las nuevas zonas se localizan junto al núcleo urbano, en zonas propicias para el desarrollo urbanístico.

- Efectos sobre la biodiversidad: no se aprecian efectos negativos significativos sobre la ora o la fauna del municipio puesto que las zonas sensibles han sido clasificadas como suelo no urbanizable especial.

- Generación de residuos: El incremento poblacional previsto, que duplica la población actual, supone aumento significativo en la producción de residuos, que deberán gestionarse convenientemente.

- Efectos sobre el paisaje: los efectos serán de duración permanente y no reversible. No obstante las nuevas zonas se disponen junto a las ya existentes, bien comunicadas y con fácil conexión a las infraestructuras de servicios.

- Efectos sobre el dominio público pecuario: la vía pecuaria Colada de Monlora entra en el casco urbano por el sureste limitando con la propuesta de suelo urbanizable delimitado, sin clasificarse como suelo no urbanizable especial.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan:

1.-El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo, sin crecimientos elevados de suelo pero con una previsión excesiva en el crecimiento poblacional. Por ello, atendiendo al principio de precaución, debería reconducirse a un modelo de desarrollo gradual completando en primer lugar los espacios vacíos dentro del casco urbano para proceder posteriormente al desarrollo de las nuevas zonas urbanas que deberá estar acoplado a la demanda, y teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio.

2.-Se incluirá en suelo no urbanizable especial la totalidad del dominio público pecuario, conforme a la Ley 10/2005 de vías pecuarias de Aragón, y en concreto la Colada de Monlora en todo su recorrido manteniendo la anchura de 29 metros que figura en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal.

3.-Se considera recomendable la introducción de medidas de ecoeficiencia más allá del Código Técnico de Edificación con objeto de minimizar los efectos sobre la atmósfera.

4.-Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nuevas zonas a desarrollar incorporando en la planificación las infraestructuras necesarias para su correcto funcionamiento.

Zaragoza, 20 de enero de 2012.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA