Según establece el apartado Tercero de dicha convocatoria, con el fin de colaborar en la financiación del coste de la movilidad intereuropea de los estudiantes universitarios de los últimos cursos, la Dirección General de Universidades a partir de la información facilitada por la Agencia Nacional Erasmus (actualmente Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos), atribuirá a los estudiantes participantes en el programa de movilidad una cantidad homogénea y concreta mediante las oportunas Resoluciones de concesión.
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007, figura la cantidad de 52.000.000,00 € como aportación Complementaria a las Universidades para el desarrollo del Programa Comunitario Erasmus.
Con carácter transitorio para el curso 2006/2007, y de conformidad con lo establecido en el apartado Quinto de la convocatoria, y en virtud de las atribuciones conferidas en el apartado Tercero de la misma, he resuelto:
Primero.-Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo a esta Resolución, por un importe global de 17.402.200,00 Euros.
La aportación total del M.E.C. al Programa, es el resultado de multiplicar el número de meses de beca financiados por la Agencia Nacional Erasmus (actualmente Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos) a cada Organismo por 100,00 €/mes.
Por Resolución de 14 de mayo de 2007 (B.O.E. de 2 de junio), se concedió «a cuenta» un importe total global de 12.405.701,00 euros.
Con el «Importe pago final», el M.E.C., concede el resto global por importe de 4.996.499,00 euros
Segundo.-El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.484 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007.
Tercero.-El pago se realizará a las Universidades y Organismos de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras, que quedan obligadas a lo establecido en el apartado Sexto de la citada Orden de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 20 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Angel Quintanilla Fisac
ANEXO
