«Visto el expediente incoado con motivo del Acta de Infracción núm. 680/2407 de fecha 15 de junio de 2007 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la empresa "Construcciones La Haz Soto, S.A." de Lominchar (Toledo), e instruido por este Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo en Toledo, y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo y Empleo de Toledo, de fecha 19 de julio de 2007 han sido designados como
Instructor y Secretario del presente expediente, respectivamente D. Oscar Mira Méndez, Jefe del Servicio de Trabajo y D. Jesús Domínguez SánchezMigallón, funcionario de la Delegación Provincial.
Segundo.- Las circunstancias y consideraciones que en el Acta constan, y de las que se dio traslado puntual al interesado, se dan en la presente por íntegramente reproducidas en aras al principio de economía procedimennol.
Tercero.- Al no haberse podido notificar en el domicilio del interesado, mediante publicación en el B.O.P. de Toledo de fecha 31 de julio de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lominchar (Toledo) le fue dicha Acta notificada a la citada empresa, haciéndole presente su derecho a formular contra ella escrito de alegaciones ante este órgano Instructor.
Cuarto.- Al no constar en el expediente la presentación de alegaciones por parte de la empresa, mediante publicación edictal en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 5 de octubre de 2007 y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lominchar (Toledo), se le ha dada traslado del trámite de audiencia a fin de que alegue y presente cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes, sin que tampoco conste que la empresa haya realizado actuación alguna.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 12.c) del Decreto 77/2006, de 6 de Junio (DOCM de 9 de junio), por el que se atribuyen las competencias en materia de ejecución de la normativa laboral a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, el órgano instructor ha elevado todas las actuaciones con su propuesta de resolución, a este órgano resolutor con fecha 4 de diciembre de 2007 en el sentido de confirmar el Acta objeto del presente procedimiento.
Sexto.- En la tramitación de este expediente, se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
A los anteriores hechos son de aplicación tos siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189 de 8 de agosto) y el artículo 11 del Decreto 77/2006, de 6 de junio de 2006 (DOCM de 9 de junio), por el que se atribuyen competencias en materia de ejecución de la normativa laboral a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, es competente esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo para la resolución del presente expediente.
Segundo.- Que según dispone el art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las Actas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social están dotadas de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.
Tercero.- Los hechos reseñados en el acta constituyen infracción con carácter genérico a los artículos 4.2.d) y 19.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), así como a los arts. 14, y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE de 10 de noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales, preceptos que recogen con carácter general, el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de la aplicación de las oportunas medidas de prevención.
Con carácter específico los hechos descritos en el Acta son constitutivos de infracción en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el art. 5.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), puesto que con ocasión de la visita de inspección efectuada en fecha 12 de abril de 2007 a la obra que la mercantil ejecuta en Sector 7 de Lominchar (Toledo), se ha constatado el incumplimiento de los siguientes preceptos:
Los puntos 3 a) y b) de la Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en relación con el artículo 11 de dicha norma, por cuanto que se constata la ausencia de barandillas de protección en las escaleras fijas de acceso entre plantas baja y primera de casi todos los chalets en construcción; asimismo, al acceder a los forjados de la primera planta de las viviendas en construcción se constata que los huecos en forjado de las escaleras fijas no están protegidas con el consiguiente riesgo de caída de altura superior a los dos metros, y los forjados de las casas en construcción a la altura de la primera planta no se encontraban protegidas frente al riesgo de caída con protecciones de carácter colectivo, siendo en todos los casos el riesgo de caída superior a los dos metros de altura.
Dicha infracción se califica como grave, de acuerdo con el artículo 12.16J) del Real Decreto Legislativo 5/2000, apreciándose en grado mínimo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.6 de dicho texto legal.
La cuantía de la sanción propuesta establecida en 2046 euros se encuentra comprendida dentro de los límites legales señalados en los preceptos más arriba expresados, de conformidad con la actualización efectuada mediante Real Decreto 306/2007 de 2 de marzo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación, esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo ha resuelto:
Imponer a la empresa "Construcciones La Hoz Soto, S.A." de Lominchar (Toledo), una sanción por importe global de 2046 Euros (dos mil cuarenta y seis euros), en virtud de Acta de infracción número 680/2007.
Notifíquese esta Resolución al interesado, haciéndole saber el derecho que le asiste para presentar contra ella recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción que para los mismos establece la Ley 4/1999, de 13 de Enero. Adviértasele que de no ser entablado éste en tiempo y forma, habrá de abonar la multa impuesta en el plazo de 30 días desde su notificación, mediante ingreso en la cuenta de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo en Toledo, núm. 2105.0135.99.1252000130, Caja Castilla-La Mancha, Urbana núm. 7 de Toledo, haciendo constar "sanción por infracción laboral", así como el "número de Acta", procediéndose, en otro caso a su exacción por vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora, siguiendo el procedimiento del Reglamento General de Recaudación. Toledo, 4 de diciembre de 2007.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo.- Fdo.: Pedro Antonio López Gómez."
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los efectos previstos en dicha Ley.
Toledo, 20 de diciembre de 2007.
El Delegado Provincial PEDRO ANTONIO LÓPEZ GÓMEZ
