Resolución
Vista la solicitud de autorización de funcionamiento de 26 de noviembre de 2007 de D. Pablo Pascual Villoria, con relación al procedimiento de autorización administrativa de funcionamiento de la oficina de farmacia, sita en Ronda de Buenavista nº 45, de Toledo, tramitado al amparo del Decreto 7/2005 de 18-01-2005, de requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia (ya derogado por Decreto 102/2006 de 12-09-2006), esta Delegación Provincial de Sanidad dispone de quince días para la ordenación de la visita de inspección, de conformidad con el artículo 43.1 de la citada norma
No obstante, con fecha 4 de diciembre de 2007 se ha solicitado al Ayuntamiento de Toledo Informe sobre esta materia que resulta determinante para la resolución del procedimiento administrativo de Autorización de funcionamiento.
Por tanto, de conformidad con el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las competencias establecidas por el Decreto 128/2007 de 17-072007 sobre estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, por la presente
Resuelvo
La suspensión de la tramitación del procedimiento y del consiguiente transcurso del plazo de quince días para el levantamiento del Acta de Inspección regulado en el artículo 43.1 de la normativa citada con anterioridad.
El tiempo de suspensión, que comienza con fecha 4 de diciembre de 2007, será necesario hasta la recepción del Informe del Ayuntamiento de Toledo, que será comunicada al interesado. Este plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses.
Lo que notifico para su conocimiento, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre.
Lo que se publica en el DOCM en cumplimiento de lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 20 de diciembre de 2007
El Delegado Provincial EUGENIO HUGO MUÑOZ CLAVER
