Los interesados podrán tomar conocimiento del texto íntegro de la resolución, en la sede de la Servicios Provinciales de Agricultura (Servicio de Mejora de Explotaciones Agrarias) en la que se haya tramitado su expediente.
Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo estipulado por los artículos 48, 107, 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no interponerse recurso en el plazo previsto, esta resolución será firme a todos los efectos.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPAC, y con los efectos previstos en dicha Ley.
Toledo, 20 de enero de 2012
El Director General de Infraestructuras y Desarrollo Rural
MIGUEL CERVANTES VILLAMUELAS
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