Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación del Centro de Evaluación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, de código GSS/TRE/2042/001/INTA/06 Issue 1.0, que determina el cumplimiento del producto GSS versión 2.1, de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, y tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Information Technology Security Evaluation Criteria; v1.2» e «Information Technology Security Evaluation Manual v1.0».
Visto el correspondiente informe de certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-95, que determina el cumplimiento del producto EF2000 Ground Support System (GSS), versión 2.1, de los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información establecido por dicho Centro Criptológico Nacional.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Primero.-Certificar que la seguridad del sistema EF2000 Ground Support System versión 2.1, cumple con lo especificado en su Declaración de Seguridad, de código SP-J-049-C-1063 Issue 4, y según exigen las garantías definidas en las normas «Information Technology Security Evaluation Criteria v1.2» e «Information Technology Security Evaluation Manual v1.0» para los distintos niveles, de E1 a E3 (según se desglosa en la Declaración de Seguridad citada).
Segundo.-Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Tercero.-El informe de certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2006.-El Director del Centro Criptológico Nacional, Alberto Saiz Cortés.
