Resolución sobre suspensión de subsidio por desempleo (por pérdida de requisitos).
Hechos.
1.- Con fecha 16 de diciembre de 2009 se le efectuó la comunicación de la suspensión de su derecho a percibir las prestaciones por desempleo que tiene reconocidas, al no atender requerimiento de la Oficina de Empleo para que presentara la declaración de IRPF del año 2008, concediéndosele un plazo de 10 días para que alegara cuanto conviniera a su derecho.
2.- Que no consta haya presentado alegaciones en el plazo establecido, habiendo sido devuelta por el servicio de correos por ausencia, y no retirado en el plazo establecido.
A lo que son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho.
I. Los motivos expresados en la propuesta son causa de suspensión del subsidio por desempleo según
lo dispuesto en el número I b), del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n° 189, de 8 de agosto).
II. El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al S.P.E.E. a dictar resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial
Resuelve
Suspender su derecho a las prestaciones por desempleo en los términos descritos en la comunicación de fecha 16 de diciembre de 2009.
Si en el plazo de doce meses no solicita y acredita que vuelve usted a cumplir el mencionado requisito se producirá la extinción automática de su derecho.
Se advierte que de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente resolución, para interponer ante este organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE. 86, del 11 de abril).
La Directora Provincial, p.s., Resolución de 6.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
