Resolución de la consejera de Interior de 19 de marzo de 2009 por la cual se crea el Consejo de Coordinación de las Policías Locales de los Municipios del Pla de Mallorca

Ficha de esta disposición

Título:
Resolución de la consejera de Interior de 19 de marzo de 2009 por la cual se crea el Consejo de Coordinación de las Policías Locales de los Municipios del Pla de Mallorca
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 52
Fecha Disposición:
19/03/2009
Fecha Publicación:
09/04/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D INTERIOR
Hechos

1. Los días 12 y 16 de marzo de 2009, tuvieron entrada a la Consejería de Interior, unos escritos firmados por los alcaldes y secretarios del Pla de Mallorca a través de los cuales, trasladando acuerdos del Pleno de los ayuntamientos, solicitaban la creación del Consejo de Coordinación de las Policías Locales de los Municipios del Pla de Mallorca en Algaida, Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Porreres, Sant Joan, Santa Eugènia, Sencelles, Sineu y Vilafranca.

2. La realidad geográfica, económica, urbanística, social y turística de las Illes Balears ha determinado la existencia de un área territorial, con problemática común con respecto a la seguridad que afecta a los núcleos de población de las diferentes entidades locales antes mencionadas. Esta realidad crea unos vínculos comunes, que hacen necesaria la planificación conjunta y la gestión coordinada de las actuaciones en materia de seguridad pública local y, por lo tanto, de coordinación específica de sus policías locales.

3. La especial dedicación que supone la necesidad de dar un apoyo específico a estos municipios, por lo que respecta a su actuación en materia de seguridad pública local, hace adecuada la creación de un órgano colegiado integrado por representantes de la Consejería de Interior, de los ayuntamientos por los responsables en materia de policía local de cada uno de estos municipios, que proporcione el asesoramiento y los instrumentos técnicos adecuados para ejercer correctamente la competencia autonómica sobre coordinación de las policías locales en el ámbito de las mencionadas entidades locales, con respeto absoluto a las competencias municipales que les corresponden.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 148.1.22 de la Constitución Española atribuye a las comunidades autónomas la competencia con respecto a la coordinación y al resto de facultades en relación con las policías locales.

2. El artículo 30.19 de la LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares [u1] reserva a la comunidad autónoma de las Illes Balears la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

3. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula entre otras cuestiones varios aspectos fundamentales relativos a la organización y las funciones de las policías locales, y constituye el marco de actuación de la comunidad autónoma en esta materia.

4. En el ejercicio de la mencionada competencia exclusiva, el Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley 6/2005, de 3 de junio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, por la cual se crea un régimen jurídico homogéneo para la Policía Local y se establece el régimen de coordinación, al mismo tiempo que se enumeran las funciones en las cuales se concreta y se establecen los órganos que las ejercen.

5. Así, el artículo 10.1 i de la mencionada Ley determina que la coordinación de la actuación de las policías locales comprende, entre otros, la creación del marco en el cual tendrá que desarrollarse el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, de actuaciones conjuntas y de prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario. El artículo 12 de la mencionada Ley atribuye el ejercicio directo de las funciones mencionadas en materia de coordinación de las policías locales a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, respetando las competencias que corresponden a los municipios.

6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.1 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, en relación con el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establece las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Interior, la consejera de Interior es la persona competente para ejercer la competencia autonómica sobre coordinación de las policías locales. Además, el artículo 11.2 de la mencionada Ley prevé que, para un mejor ejercicio de las funciones en materia de coordinación, se pueden constituir otros órganos colegiados asesores de los órganos de coordinación previstos en el apartado 1 del artículo mencionado.

7. El artículo 9 del Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Illes Balears, establece que la coordinación tiene por objeto determinar los criterios necesarios para una mejor adecuación de la formación, la organización, la dotación y la actuación de las policías locales al sistema y a las finalidades generales de la seguridad pública, en las funciones que legalmente tengan asignadas; cómo también fijar los medios para la homogeneización personal, técnica y material, con el fin de conseguir una acción conjunta de todos los servicios de policía local de las Illes Balears, orientada hacia la mejora de su eficacia y su profesionalidad al servicio de los ciudadanos que se encuentren en el ámbito territorial de las Illes Balears, sin perjuicio de la autonomía municipal.

Por todo eso, en aplicación de lo que dispone el artículo 11.2 de la mencionada Ley 6/2005, de 3 de junio, y los artículos 19.2 y 42 c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a propuesta del director general de Interior, en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes, dicto la siguiente

Resolución

1. Crear el Consejo de Coordinación de las Policías Locales de los Municipios del Pla de Mallorca como órgano de consulta y asesoramiento en el ejercicio de la competencia autonómica sobre coordinación de las policías locales, en el ámbito de los municipios de Algaida, Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Porreres, Sant Joan, Santa Eugènia, Sencelles, Sineu y Vilafranca de acuerdo con lo que se establece en el anexo de esta Resolución.

2. Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Interposición de recursos Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que prevén los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Marratxí, 19 de marzo de 2009

La consejera de Interior

María Ángeles Leciñena Esteban ANEXO

1. Composición

1.1. El Consejo de Coordinación de las Policías Locales del Pla de Mallorca está integrado por los siguientes miembros:

- El presidente o la presidenta, que tiene que ser la consejera o el consejero competente en materia de coordinación de policías locales.

- El vicepresidente o la vicepresidenta, que tiene que ser el director o la directora general competente en materia de coordinación de policías locales.

- Catorce vocales, que tienen que ser los alcaldes o concejales en quienes deleguen, en representación de los ayuntamientos de los municipios mencionados.

- Catorce vocales, que tienen que ser los jefes de policía local o policías en quienes deleguen, en representación de las policías locales de los municipios antes mencionados, y que tienen que ser nombrados por decreto de alcaldía del ayuntamiento correspondiente.

- Dos vocales en representación del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares (ISPIB), nombrados por resolución de la consejera o consejero de Interior.

1.2. Todos los miembros integrantes del Consejo de Coordinación de las Policías Locales del Pla de Mallorca tienen voz y voto.

1.3. El secretario o la secretaria del Consejo de Coordinación de las Policías Locales del Pla de Mallorca tiene que ser uno de los vocales, y el Consejo tiene que designarlo en la primera reunión.

1.4. El nombramiento de los vocales representantes de las entidades locales y de los jefes de policía, sin perjuicio que puedan ser sustituidos mediante un decreto de los respectivos alcaldes, tienen que renovarse después de tener lugar los correspondientes procesos electorales.

1.5. Con la finalidad de activar y de resolver la problemática técnica que pueda derivarse del desarrollo de los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo, se constituye una comisión técnica integrada para los jefes de la policía local de los mencionados municipios o policías en quienes deleguen. Esta comisión será coordinada por los representantes del ISPIB en el Consejo de Coordinación.

1.6. El presidente o la presidenta del Consejo de Coordinación de las Policías Locales del Pla de Mallorca puede invitar a las sesiones, con voz y sin voto, a personas cuya intervención considere conveniente, en función de los puntos incluidos en el orden del día, y en razón de sus conocimientos, de la preparación, del prestigio o de otras circunstancias.

2. Funciones

2.1. En materia de coordinación de las policías locales, el Consejo de Coordinación de las Policías Locales del Pla de Mallorca tiene la función de recibir consultas no preceptivas y de dar asesoramiento facultativo sobre:

a) El diseño de políticas comunes de seguridad para favorecer el apoyo y la colaboración interpolicial entre los municipios que integran el Consejo de Coordinación.

b) La previsión de las medidas que tienen que adoptarse ante hechos relevantes para la seguridad en los términos municipales mencionados.

c) El análisis posterior de actuaciones conjuntas y de los hechos que las hayan motivado.

d) El establecimiento de un sistema de intercomunicaciones policiales que permita una adecuada coordinación entre los cuerpos de policía.

e) La creación de un sistema de información recíproca entre los cuerpos de policía.

f) La determinación de la dirección eventual de las actuaciones conjuntas con la finalidad de atender necesitados en situaciones de emergencia o extraor dinarios.

g) De otros mejoras en materia de la coordinación de las policías locales de los municipios del Pla de Mallorca.

2.2. El ejercicio de las funciones previstas anteriormente tiene un carácter no vinculante para los órganos de resolución, excepto en los casos en que la legislación aplicable lo prevea expresamente.

3. Convocatorias y funcionamiento

3.1. El Consejo de Coordinación de las Policías Locales del Pla de Mallorca tiene que reunirse, como mínimo, con una periodicidad semestral. La sede del Consejo de Coordinación a efectos de tener reuniones y/o juntas puede constituirse en cualquiera de los municipios que se integran en el Consejo, o en la sede de la Consejería de Interior, y será designada en cada convocatoria por el presidente o la presidenta.

3.2. El Consejo de Coordinación tiene que reunirse cuando lo convoque el presidente o la presidenta o cuando lo solicite un número mínimo de catorce vocales.

3.3. El funcionamiento y el régimen jurídico del Consejo de Coordinación y de la Comisión Técnica tiene que ajustarse a las normas de los órganos colegiados reguladas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las peculiaridades organizativas de los órganos colegiados contenidas en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.4. El presidente o la presidenta del Consejo de Coordinación, cuando los asuntos que tengan que tratarse lo requieran, puede convocar a las sesiones a las personas expertas en la materia que considere oportuno.

3.5. La Comisión Técnica tiene que reunirse con una periodicidad mínima bimestral.