Esta Subsecretaría resuelve:
Declarar desierta la convocatoria realizada por Resolución de 9 de marzo de 2010, sin que proceda la concesión de licencias por estudios con arreglo a la misma.
Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga Vd. su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dictó el acto que se impugna, a su elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.
La presente Resolución podrá, asimismo, ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de julio de 2010.-La Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.
