Efectuada solicitud de homologación por el Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima, situada en Sanlucar de Barrameda, adscrito a la Consejería de Pesca y Agricultura de la Junta de Andalucía, para impartir los cursos de especialidad marítima de Formación Básica y Avanzado en Lucha Contra Incendios, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Sevilla, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM, de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Homologar al Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima, para impartir los cursos de especialidad de:
Formación Básica,
Avanzado en Lucha Contra Incendios.
Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.
Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima informará a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
En el caso de cursos a impartir en el exterior del Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima, deberá además detallar el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar. En este caso, se notificará también la información anterior a la Capitanía Marítima de Primera correspondiente.
Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro de Adiestramiento en Seguridad Marítima remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.
Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Octavo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de enero de 2004.-El Director general, José Luis López-Sors González.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
